Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción popular a los miembros del Directorio de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, por cuanto el problema jurídico que plantean respecto a un problema de legalidad y legitimidad de directorios paralelos de dicha asociación, esta vinculado a derechos individuales y no así a derechos colectivos o difusos, por lo mismo, fuera del objeto de protección de esta acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) este Tribunal Constitucional Plurinacional, coincidiendo con los argumentos jurídicos del Juez de garantías, a partir de los hechos descritos en el memorial de amparo y lo informado por los ahora demandados, concluye que los supuestos fácticos no tienen relación alguna con los derechos colectivos y difusos objeto de protección de la acción popular; y que por el contrario, lo que se pretende es la salvaguarda de supuestos derechos individuales, que circundan a un problema de legalidad y legitimidad de directorios paralelos de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, que además –a decir suyo– hubiera cambiado de razón social. Por lo tanto, este problema jurídico en todo caso, podría eventualmente abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional una vez se cumplan los requisitos y presupuestos de procedencia, que rige esa acción de defensa".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014-S3
Sucre, 8 de diciembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción popular
Expediente: 07179-2014-15-AP
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 479 a 484 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Oscar Cabrera Ureña, Teresa Bascopé Espejo, Emilio Fuentes Arispe y René Romero Loroña contra Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Perez, Osvaldo Oscar Ojavo Zea y Ana María Barrientos Padilla.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2014, cursante de fs. 278 a 285 vta., los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, institución dedicada a la provisión de este servicio básico a la población de la zona de Capacachi, jurisdicción de Colcapirhua de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; desde la gestión 2005, se eligió al Directorio conforme a los procesos eleccionarios en la normativa interna, sin embargo, en la gestión 2011 dicho proceso democrático fue vulnerado por los ahora demandados, que se constituyeron en "falsos" directivos de la Asociación.
En efecto, afirman que se sucedieron una serie de hechos desde la gestión 2011, como son: a) Durante la gestión 2007-2009 Oscar Cabrera Ureña y su Directorio -ahora accionantes- representaron a la Asociación. Posteriormente, el nuevo directorio presidido por Felix Rondal en asamblea de 17 de abril de 2009, aprobó una auditoría externa correspondiente a dicha gestión, de cuyo informe final asumió conocimiento la Organización Territorial de Base (OTB) Capacachi el 20 de abril de 2010. El frente de Oscar Ureña, nuevamente ganó las elecciones para la gestión "2011-2012”, tomando posesión el Directorio el 13 de febrero; sin embargo, dos días antes de la posesión de los Directivos elegidos, el Directorio saliente convocó a una Asamblea en la misma que comisionó la revisión de la Gestión 2009-2010, determinación que terminó conformando una Comisión revisora de la auditoría de la gestión 2007-2009 que ya fue aprobada, alterando la palabras del libro de actas que afirmaban que “No” se aprobó el informe definitivo, hecho que fue denunciado ante autoridad.competente; b) El 15 de junio de 2011, la mencionada Comisión revisora en previsión del art. 32 del Estatuto Orgánico recomendaron mediante nota de 16 de ese mismo mes y año, la suspensión de la directiva recientemente posesionada con el argumento de que existía una deuda económica por la gestión 2007-2009 de Bs18 176,50.- (diezlocho mil ciento setenta y seis 50/100 bolivianos) sin que esa atribución estuviera en el Estatuto, además de violar los derechos de los tres nuevos miembros del Directorio elegidos para la gestión “2011-2013” como son los socios Juan Carlos López, René Romero y Sonia Zambrana en los cargos de Secretario de Actas y los dos Vocales, quienes no fueron parte del Directorio de la gestión 2007-2009; c) Luego, el 1 de agosto de 2011 el supuesto Comité Transitorio encabezado por Irineo Reque Flores y otros, enviaron dos notas al Directorio legalmente elegido y encabezado por Óscar Cabrera, revocando el mandato eleccionario, además de comunicar que dicho Comité Transitorio se convirtió en Comité Electoral, que merecieron el rechazo a través de notas de 8 de igual mes y año. El 13 de referido mes y año, el Directorio legalmente elegido, envió notificación con una carta notariada al Directorio saliente, para que se haga la entrega formal de los activos fijos faltantes, que hasta la fecha se encuentran en poder de Félix Rondal y otra parte con Irineo Reque Flores y su “falso” Directorio, sin que exista respuesta. El 20 de octubre de ese año, el Directorio paralelo, tomó supuestamente posesión luego de un proceso eleccionario inexistente y lesivo, puesto que los tres miembros del mismo, antes, conformaron un Comité Transitorio y un Comité Electoral, constituyéndose en jueces y partes; d) El 6 de junio de 2012, extinguieron la Asociación de Servicio de Agua Potable conforme a la Personería Jurídica y determinaron fusionarse con la OTB, cambiando la razón social por el de “O.T.B. Capacachi-Sistema de Agua Potable”. En esta condición, en su desesperación de captar recursos económicos indebidos y viabilizar el cobro de las tarifas por el servicio, se permitieron dirigir notas al Alcalde, al Concejo Municipal y al Comité de Vigilancia de Cochabamba solicitando que sus actos sean avalados. El 8 de junio de 2012, el Directorio paralelo, logró engañar al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, disintiendo de una acción que no fue interpuesta por ellos. Posteriormente interpusieron una querella por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que en su Auto de Vista de 11 de marzo de 2014, declaró falta de personería de la parte querellante a la cabeza de Irineo Reque Flores y otros; y, e) El 27 de diciembre de 2013, el Directorio presidido por Óscar Cabrera convocó a asamblea general ordinaria, en la cual se eligió el Comité Electoral para llevar a cabo las elecciones y renovar el Directorio de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi para la gestión 2014-2015. Después de que en enero de 2014 el Comité Electoral convocara a elecciones y haberse presentado un solo frente, en aplicación del art. 50 del Reglamento interno, se proclamó como ganador de las elecciones al frente conformado por Óscar Cabrera, presidiéndose a su posesión el 16 de febrero de referido año. Finalmente, ante la persistencia de la Directiva paralela conformada por Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Pérez, Osvaldo Óscar Ojalvo Zea y Ana María Barrientos Padilla, -afirma- que en su condición de Directorio legalmente elegido, enviaron cartas notariadas el 5 de marzo y 9 de abril ambos de ese mismo año, solicitando que cesen en sus ilegales actos sin la legitimidad que emana de la ley, las que merecieron la carta notariada de 10 de abril de igual año de rechazo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, en su condición de miembros del Directorio -a decir suyo, legal y legítimo- de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, denuncian la lesión al derecho a la salud de los socios de la Asociación referida, previsto en los arts. 13.I, 16.I, 20.I y III y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por ende de toda la comunidad de Capacachi, así como el riesgo al derecho a la salubridad pública, la seguridad ciudadana, la aplicación directa de los derechos fundamentales y el principio de supremacía constitucional, con el argumento de que los demandados que conforman el directorio paralelo de dicha Asociación, al tener domicilio legal de los pozos de agua, éstos no tienen ninguna responsabilidad de sus actos, y en cualquier momento podría propiciarse un accidente natural o contaminación del agua, que ponga en riesgo la salud de la comunidad.I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda la tutela, disponiendo: 1) La restitución de los derechos conculcados al colectivo social de la Asociación del Servicio de Agua Potable de Capacaich, por los “falsos” dirigentes Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Perez, Osvaldo Oscar Ojalvo Zea y Ana María Barrientos Padilla; 2) La nulidad de los actos eleccionarios forzados por Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Perez, Osvaldo Oscar Ojalvo Zea y Ana María Barrientos Padilla, con flagrante violación del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacaich; 3) Que la falsa directiva que funge ilegalmente en la actualidad cese en sus actos, y que se rindan informes económicos de la gestión usurpada en la actualidad, bajo conminatoria de ser procesados judicialmente en la vía penal por el ejercicio ilegal de funciones; 4) El reconocimiento pleno de su Directorio elegido, conforme al Estatuto y Reglamento de la Asociación; y, 5) Nulos y sin valor todos los actos realizados durante la Gestión de los recurridos, 2011 a 2013, disponiendo la entrega inmediata de los activos de la Asociación. Todo ello, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento, se disponga su procesamiento penal y civil para la reparación de los daños ocasionados a la Asociación desde la gestión 2011 adelante.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 475 a 478 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes reiteró y ratificó la acción popular presentada. Asimismo, ejerciendo su derecho a la réplica y dúplica (fs. 478 y vta.) en audiencia se ratificó en su petitorio expuesto en el memorial de amparo, sosteniendo que en realidad lo que existe es una pugna de poderes por intereses económicos.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de los demandados, en sus alegaciones en la audiencia pública de amparo constitucional, solicitaron se deniegue la tutela solicitada, con pago de costas, expresando lo siguiente: i) La acción popular no fundamenta, conforme lo dispuesto en los arts. 138 de la CPE y 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuáles son los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos colectivos objeto de su protección, precisamente porque no lesionaron ningún derecho de la colectividad, por el contrario, realizaron mejoras en la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacaich, por ejemplo, el enmallado, así como se logró gestionar un nuevo pozo tendiente al beneficio colectivo. Situación que no aconteció con Oscar Cabrera Ureña -ahora accionante- a quien pese a que se le pidió la llave y candado de uno de los pozos de agua que tenía en su poder, adujo que estaba ocupado en sus labores personales, circunstancia ante la cual y a falta de dicho servicio de agua por un problema que tenía la bomba de succión del pozo, la Policía tuvo que intervenir y abrir el mencionado candado el 29 de diciembre de 2013; ii) El accionante Oscar Cabrera Ureña, está más al pendiente de seguir en el cargo de Directivo que precautelar los derechos colectivos de la comunidad. Prueba de ello es que en su acción popular, hace referencia a temas como existencia de controversias en la vía civil, de rendición de cuentas, de una querella penal pendiente, elecciones y demás situaciones, con la única finalidad de pretender legitimar el directorio que hoy dice ostentar. Es decir, pide la nulidad de obras de todos los actos realizados por los ahora demandados en su condición de miembros del Directorio, pretendiendo únicamente “disfrazar” un amparo constitucional, porque en realidad sebusca la protección de derechos individuales. Ello, para obviar el principio de subsidiariedad, por cuanto debieron acudir a una medida previa ante el juez civil; el principio de inmediatez, así como la existencia de hechos controvertidos que están siendo atendidos en la jurisdicción ordinaria. Es decir, con esta acción popular, sólo se busca el beneficio personal de los ahora accionantes y no así de la comunidad. Además, en ningún momento, esa pugna de poderes, esto es, la discusión de cuál de las directivas tiene legitimidad, son aspectos que no influenciaron en el suministro de agua potable proporcionado de manera permanente a toda la población de Capacachi; y, iii) Asimismo, afirmaron que la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, es una organización con más de cuatrocientos socios y otros usuarios, en la que más de trescientos sesenta, reconocen que tienen como directorio a los ahora demandados y son ellos quienes vienen cumpliendo con las labores de mantenimiento de los pozos, pago de electricistas y mantenimiento de los mismos a total complacencia de la población. Oscar Cabrera Ureña y su directorio, no pudieron ejercer debido a que su elección no fue acatada por la mayoría, es decir, ni por cien personas.
I.2.3. Resolución
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