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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0237/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0237/2018-S2

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, en mérito a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, en calidad de testigo, fue aprehendido y conducido a celdas policiales donde en lugar de tomarle su declaración, fue privado de libertad por c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, en mérito a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, en calidad de testigo, fue aprehendido y conducido a celdas policiales donde en lugar de tomarle su declaración, fue privado de libertad por cuatro horas; por lo que, solicita la concesión de la tutela y se disponga su inmediata libertad, más el pago por daños y perjuicios.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que el solicitante de tutela, acuda con su reclamo ante el juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, denunciando la supuesta aprehensión ilegal y la privación de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "Conforme a ello y considerando la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, correspondía que el solicitante de tutela, acuda con su reclamo ante el juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, denunciando la supuesta aprehensión ilegal y la privación de libertad por cuatro horas; toda vez que, dicha autoridad es el garante de los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, no solo de quienes son parte en el proceso sino también de las y los testigos, por lo tanto, tienen competencia para atender las denuncias vinculadas a la vulneración de sus derechos; pues, se reitera, al ejercer el control de la etapa preparatoria, lo hace respecto a todos los actos procesales sucedidos en ella, incluidos los hechos denunciados a través de la presente acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2

Sucre, 28 de mayo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 22483-2018-45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edy Luis López Flores en representación sin mandato de Raúl Gabriel Molina Alanes contra Elisa Blanco Castro, Fiscal de Materia; y, Fernando Delgado, funcionario de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2017, cursante a fs. 5 y vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Badir Nemer Aseff y otros por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, fue citado en calidad de testigo a objeto de prestar su declaración informativa, habiendo asistido en una primera oportunidad; sin embargo, convocado por segunda vez para presentar su declaración ampliatoria, no pudo acudir por temas laborales; por ello, la Fiscal de Materia ordenó su aprehensión.

Ante esta situación, presentó un memorial justificando su inasistencia y solicitando nueva fecha para prestar su declaración ampliatoria; a lo que, la autoridad fiscal dispuso que sea citado por última vez, señalando día y hora para tomar la misma; no obstante a ello, Fernando Delgado, funcionario policial asignado al caso, se movilizó para que se expida el mandamiento de aprehensión y procedió a ejecutarlo el 9 de noviembre de 2017, a horas 7:00, cuando ingresaba a su fuente laboral, conduciéndole a las celdas del Distrito Policial Cuarto de la zona.Sur de la ciudad de La Paz, donde se mantiene privado de su libertad hasta la presentación de ésta acción tutelar, sin haberle tomado su declaración ni remitido al Ministerio Público.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que lo sustente.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata libertad; b) La responsabilidad penal y civil a los demandados; y, c) El pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de esta acción tutelar se realizó el 10 de noviembre de 2017; según consta en acta cursante de fs. 11 a 12 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante reiteró íntegramente los términos expuestos en su memorial y complementándolos, señaló: 1) Fue aprehendido y depositado en celdas judiciales de horas 07:00 a 10:40. Posteriormente, se le tomó la declaración informativa en calidad de testigo; pero nunca acudió ante él la autoridad fiscal; y, 2) La acción de libertad tiene carácter reparador, pues si bien ahora se encuentra en libertad, estuvo arrestado por cuatro horas en celdas policiales.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó: i) Es evidente, que se procedió a la aprehensión del solicitante de tutela, en cumplimiento a la orden emitida por la Fiscal de Materia, Guadalupe Dávila Cáceres, ante su negativa de prestar su declaración informativa, obstaculizando la investigación; ii) El caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, autoridad ante la cual, se debió acudir previo a la interposición de la acción de libertad; y, iii) El demandante de tutela causó su propia indefensión, pues pudo evitar la aprehensión asistiendo a prestar su declaración informativa cuando fue convocado; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.

Fernando Delgado, funcionario policial, en su condición de codemandado, en audiencia indicó: a) El accionante fue convocado en tres oportunidades a prestar su declaración informativa, pero no se presentó; por lo cual, se emitió la orden de aprehensión, a la que dio cumplimiento; b) Una vez concluida la declaración delimpetrante de tutela, se le dejó en libertad; y, c) No lo ingresó a una celda; sino lo dejó en su oficina.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El presente caso se encuentra en proceso de investigación y el demandante de tutela fue convocado en varias oportunidades a declarar en calidad de testigo, empero no se presentó; 2) De conformidad a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; cuando existan medios de defensa en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, éstos son los que deben ser utilizados, antes de la interposición de la acción de libertad; y, 3) El presente caso, se encuentra en etapa preparatoria, con autoridad plenamente identificada; en consecuencia, es el Juez de control jurisdiccional, es quien tiene las facultades para tutelar derechos y garantías vulnerados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la Orden de Aprehensión de 19 de octubre de 2017, emitida por la Fiscal de Materia, Guadalupe Dávila Cáceres, en mérito a que Raúl Gabriel Molina Alanes -ahora accionante- no asistió a presentar su declaración en calidad de testigo, a pesar de ser citado el 11, 22 y 31 de agosto de 2017; ordenando su ejecución al investigador asignado al caso o a cualquier miembro de la Policía Boliviana, aprehendiendo al accionante, para ser puesto ante el Ministerio Público y preste su declaración informativa en calidad de testigo, dentro de la investigación penal por los delitos de lesiones graves y leves seguida a denuncia de Jorge Elías Helguero Zaiduni contra Juan Badir Nemer Aseff (fs. 10).

II.2. De la Resolución 26/2017 de 10 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de garantías -objeto de revisión-, se advierte que el 9 de noviembre, a horas 8:00, Fernando Delgado -ahora codemandado-, procedió a aprehender al impetrante de tutela en cumplimiento a la orden emanada por el Ministerio Público, empero por una cuestión ajena a su voluntad, tuvo que dejarlo en su oficina y cuando retornó le tomó su declaración informativa en calidad de testigo, a horas 10:30, después de lo cual, lo dejó en libertad (fs. 13 y vta.).

II.3. Se tiene las fotografías del demandante de tutela al interior de las celdas policiales privado de su libertad (fs. 9).

II.4. Cursa el Formulario Nurej 20153309 del Sistema Integrado de Registro Judicial, por el que se advierte que la acción de libertad fue interpuestaIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, en mérito a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, en calidad de testigo, fue aprendido y conducido a celdas policiales donde en lugar de tomarle su declaración, fue privado de libertad por cuatro horas; por lo que, solicita la concesión de la tutela y se disponga su inmediata libertad, más el pago por daños y perjuicios. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) La acción de libertad innovativa; ii) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad innovativa

Es una acción tutelar, cuyo propósito es proteger, restablecer y/o restituir el derecho a la libertad física o de locomoción, así como el derecho a la vida, cuando se hallan en peligro como consecuencia de la supresión o restricción a la libertad personal; disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma.

En este marco, la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de presentar la acción de libertad, aun hubiere cesado la restricción del derecho a la libertad física, conocida en la doctrina como recurso de hábeas corpus innovativo, tiene el siguiente desarrollo jurisprudencial:

El Tribunal Constitucional, en la SC 92/02-R de 24 de enero de 20021, sostuvo que era posible el planteamiento del hábeas corpus -ahora acción de libertad- cuando el actor ya había sido liberado, pues dicha liberación "...no desvirtúa la ilegalidad del acto ni libera de responsabilidad a los recurridos...", de forma que en tales casos, se evita la reiteración de la conducta; es decir, que el interés en la resolución de la temática, trascendía del caso particular para convertirse en uno de interés general.

Posteriormente, sin modificarse oficialmente aquella línea, la SC 1489/2003-R de 20 de octubre2 estableció que promovido el recurso de hábeas corpus.-ahora acción de libertad-, no procedía cuando el hecho conculcador ya había cesado, puesto que dicho acto adquiría características que lo hacían punible en la instancia ordinaria penal; por lo que, se debería acudir a esa jurisdicción para conseguir la respectiva sanción.

A través de la SC 0327/2004-R de 10 de marzo3, se cambió dicho entendimiento jurisprudencial, sosteniendo que las lesiones del derecho a la libertad, encuentran protección dentro del ámbito del hábeas corpus, en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, a pesar de haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; supuesto en el cual, la concesión de la tutela debe establecer la responsabilidad de los servidores públicos que efectuaron la indebida privación de libertad; razonamiento que fue adoptado como línea jurisprudencial hasta la gestión 2010.

Con la SC 0451/2010-R de 28 de junio4, se recondujo el entendimiento jurisprudencial al anterior contenido en la SC 1489/2003-R, estableciendo que cuando se alega o denuncia una privación de libertad personal ilegal o comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación misma del recurso".

°El FI III.1, refiere: "Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho fundamental encuentran protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado en la SC 1489/2003-R (...)."

°El FI III.2, manifiesta: "Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE) señala que toda persona que esté indebidamente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad para solicitar al juez o tribunal competente que "se restituya su derecho a la libertad".

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que "se restituya su derecho a la libertad", ya no tendría sentido si está en libertad.

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Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional toda vez que el solicitante de tutela, acuda con su reclamo ante el juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, denunciando la supuesta aprehensión ilegal y la privación de libertad.

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, en mérito a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia, en calidad de testigo, fue aprehendido y conducido a celdas policiales donde en lugar de tomarle su declaración, fue privado de libertad por cuatro horas; por lo que, solicita la concesión de la tutela y se disponga su inmediata libertad, más el pago por daños y perjuicios.

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