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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0237/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0237/2020-S3

Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, alegan la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que: 1) En virtud a una denuncia presentada en su contra, se suscitó una investigación con actuaciones que no mencionan mínimamente los principios básic...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, alegan la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que: 1) En virtud a una denuncia presentada en su contra, se suscitó una investigación con actuaciones que no mencionan mínimamente los principios básicos que acrediten su posible autoría, debido a que tanto la denuncia presentada y la imputación formal no responden a las siguientes interrogantes “qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo” (sic); por lo que, no se tiene un hecho establecido que demuestre su participación activa en el hecho endilgado; 2) Lo extrañado, lesiona sus derechos fundamentales, pues ante esa ausencia de certeza, el Ministerio Público mediante el investigador asignando al caso, cometió irregularidades como su ilegal aprehensión tras un allanamiento, sin darles los medios y el tiempo adecuado para a sumir su defensa, porque fueron aprehendidos y citados en el mismo día, y lo más grave, no hubo control jurisdiccional de las investigaciones que permita establecer la existencia de un proceso en su contra, además no había flagrancia, porque del allanamiento del centro nocturno “La Mansión” se evidenció que el mismo está legalmente constituido, no se halló menores de edad, violencia o intimidación, lo que determina un accionar arbitrario, abusivo y excesivo de los accionados, por lo que no se cumplió el presupuesto previsto en el art. 233.1 del CPP; y, 3) Respecto al delito de violencia sexual comercial previsto por el art. 322 del CP, al no haberse demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de ese tipo penal, concurre error de tipo previsto por el art. 16 del citado Código.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos que permiten tutelar lesiones al debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, alegan la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que: 1) En virtud a una denuncia presentada en su contra, se suscitó una investigación con actuaciones que no mencionan mínimamente los principios básicos que acrediten su posible autoría, debido a que tanto la denuncia presentada y la imputación formal no responden a las siguientes interrogantes “qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo” (sic); por lo que, no se tiene un hecho establecido que demuestre su participación activa en el hecho endilgado; 2) Lo extrañado, lesiona sus derechos fundamentales, pues ante esa ausencia de certeza, el Ministerio Público mediante el investigador asignando al caso, cometió irregularidades como su ilegal aprehensión tras un allanamiento, sin darles los medios y el tiempo adecuado para a sumir su defensa, porque fueron aprehendidos y citados en el mismo día, y lo más grave, no hubo control jurisdiccional de las investigaciones que permita establecer la existencia de un proceso en su contra, además no había flagrancia, porque del allanamiento del centro nocturno “La Mansión” se evidenció que el mismo está legalmente constituido, no se halló menores de edad, violencia o intimidación, lo que determina un accionar arbitrario, abusivo y excesivo de los accionados, por lo que no se cumplió el presupuesto previsto en el art. 233.1 del CPP; y, 3) Respecto al delito de violencia sexual comercial previsto por el art. 322 del CP, al no haberse demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de ese tipo penal, concurre error de tipo previsto por el art. 16 del citado Código.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0237/2020-S3Fuente oficial