Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2026-S2 Sucre, 4 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 78810-2025-158-AL Departamento: Santa Cruz
Conforme se tiene de antecedentes que cursan en obrados, el accionante formuló demanda de divorcio contra Olivia Parada Deutsch, admitida mediante Auto Interlocutorio 358/25 de 13 de octubre de 2025, por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz; sin embargo, por Resolución 15/2025 de 22 de octubre, fue dejada sin efecto, a raíz de una acción de libertad interpuesta por la nombrada; en cumplimiento de dicho fallo constitucional el citado Juez por Auto Interlocutorio 370/25 de 23 de igual mes y año, admitió la referida demanda, ordenó la remisión de antecedentes al equipo multidisciplinario del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para la emisión de un informe técnico, psicológico y social sobre la situación familiar y emocional de AA, BB y CC; y, que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el "...Instituto de la Mujer y la Familia (ICUP)..." (sic), remitan informe con carácter inmediato, para la valoración integral de los antecedentes a fin de establecer si corresponden las medidas provisionales o cautelares de protección inmediata, orientadas a preservar el bienestar físico, psicológico y emocional de los nombrados menores en el marco del interés superior de la niña, niño y adolescente y su derecho a vivir libres de toda violencia.
Olivia Parada Deutsch, paralelamente a la supra citada acción de libertad, también planteó demanda de divorcio contra el impetrante de tutela; admitida a través del Auto Interlocutorio 806/25 de 22 de octubre de 2025, por Bella Rosa Baldelomar de Valverde, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, quien a su vez determinó medidas provisionales consistentes en la separación de cuerpos de los cónyuges, la guarda provisional de AA, BB y CC en favor de la progenitora, régimen de visitas los fines de semana intercalados; la medida cautelar de carácter personal de alejamiento del hogar conyugal del accionante, de forma inmediata a su citación; como medida cautelar de carácter patrimonial se prohibió al peticionante de tutela efectuar actos de disposición sobre bienes, dineros, acciones y derechos pertenecientes a la comunidad ganancial, para la retención de fondos y prohibición de apertura de caja de seguridad y se ordenó oficiar a la ASFI para que instruya a bancos e instituciones financieras a ese efecto.
Ahora bien, a través de la presente acción de libertad, el accionante cuestiona que la Jueza demandada en el supra citado Auto Interlocutorio: a) Admitió el proceso de divorcio no obstante a que su persona lo planteó antes -9 de octubre de 2025-, por lo que, carecía de competencia; y, pese a conocer la inhibitoria formulada, no la resolvió; b) Que la nombrada concedió la guarda de AA, BB y CC a Olivia Parada Deutsch, por el solo hecho de ser su madre; cuando en la demanda de divorcio que él interpuso denunció agresiones físicas y psicológicas que ella ejerció contra los menores; c) Determinó la asistencia familiar en la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); y, paralelamente dispuso que sus cuentas sean congeladas, dando lugar a que la obligación impuesta sea de imposible cumplimiento y su eventual privación de libertad; y, d) No tomó en cuenta que Olivia Parada Deutsch, ante el conocimiento de la demanda de divorcio que formuló en su contra, interpuso una acción de libertad en la que se le concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto 358/25, para que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en el marco de una debida fundamentación, motivación y congruencia emita un nuevo fallo, lo cual, convalidó los actos del indicado Juez.
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