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TCP

0237/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0237/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58590-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 33 vta. a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carol Daniela Álvarez Mojica y Erwin Andrade Rojas en representación sin mandato de Jesús Ruiz García contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; Juan Pablo Sánchez Saavedra, Fiscal de Materia; y, "Dirección General de Migración".

I. OBJETO PROCESAL

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de biocidio, en audiencia cautelar se dispuso su libertad pura y simple; ante ello, al encontrarse vigente su alerta migratoria, solicitó al Fiscal de Materia -demandado- que requiera a la instancia correspondiente, emita certificación de migración y posteriormente, disponga la cancelación de la alerta migratoria aplicada en su contra; empero, no recibió respuesta alguna.

Por otro lado, también presentó memorial a la jueza codemandada, solicitando se oficie a Migración para el mismo objeto; sin embargo, tampoco recibió pronunciamiento, finalmente con la misma pretensión acudió a Migración; instancia que de igual manera, no le respondió. La demora en el levantamiento de la alerta migratoria provoca que su salud esté en riesgo, debido a que requiere viajar al exterior del país para realizarse una intervención quirúrgica por las enfermedades que padece; por ello solicita, se cancele la alerta migratoria dispuesta el 18 de abril de 2023; y, la condena de daños y perjuicios.

Juan Pablo Sánchez Saavedra, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar, solicita se deniegue la tutela e informa que, la resolución que benefició al accionante con la libertad se encuentra en apelación pendiente de resolución; y, es evidente que presentó la solicitud de dejar sin efecto la alerta migratoria; sin embargo, en ningún momento hizo conocer su situación de salud.

Roberto Gómez Claros, Asesor Legal de la Dirección General de Migración, en audiencia pública tutelar, solicita el rechazo de la acción de defensa e informa que, ante el requerimiento del Ministerio Público, activó la alerta migratoria del accionante y la única manera de retirarla es por la vía de dicha instancia; aclara que, esta alerta no es un impedimento de viaje y que únicamente se constituye en una solicitud de informe cuando el investigado se presenta a un punto de control migratorio; que, el único medio para limitar un viaje, es el arraigo.

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; no se presentó a la audiencia ni remitió informe pese a su legal notificación cursante a fs. 26.

Resolviendo la presente acción de libertad, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2023 de 18 de agosto, concedió en parte la tutela impetrada en relación a la jueza demandada, disponiendo que se oficie a Migración el levantamiento inmediato de la alerta migratoria; con el criterio que, le compelía atender la solicitud del accionante, omisión que limita su derecho de locomoción; y, denegó la tutela respecto a los representantes del Ministerio Público y de Migración, bajo el argumento que actuaron conforme a procedimiento.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero1, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo2, señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el Juez de Instrucción Penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional. Dicho entendimiento fue ratificado en el marco de la Constitución Política del Estado vigente; así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril3, ratificó el entendimiento anotado, señalando que en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, entendimiento que fue confirmado en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo4.

Por su parte, la SC 0636/2010-R de 19 de julio que fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, señaló que las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral; y, la SC 1107/2011-R de 16 de agosto5, pronunciada en una acción de libertad, exigió el requisito de la apelación incidental contra incidentes por actividad procesal defectuosa, como condición previa para activar ese mecanismo de defensa, siendo la SCP 0001/2012 de 13 de marzo6, la primera que confirmó el precedente plasmado en la SC 1107/2011-R.

Siguiendo esa línea jurisprudencial la SCP 1907/2012 de 12 de octubre7, señaló que cuando la denuncia sea efectuada incidentalmente o suscitada mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez de Instrucción Penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril8, puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el Juez de Instrucción Penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo9 sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones (...)

Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el Juez de Instrucción Penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones procede el recurso de apelación incidental (las negrillas son nuestras)

La sistematización realizada fue extraída de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0077/2018-S2 y 0078/2018-S2, 0101/2018-S2, entre otras.

III.2. Análisis del caso concreto

Respecto al Fiscal de Materia y la Dirección General de Migración

De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que, el peticionante de tutela mediante memoriales de 12 de junio (fs. 6) y 13 de julio de 2023 (fs. 5) solicitó al Fiscal de Materia demandado, la cancelación de la alerta migratoria; de la cual, no obtuvo respuesta alguna, en relación a la Dirección General de Migración, el mismo manifestó haber presentado memorial solicitando la cancelación de la alerta migratoria, de igual manera sin tener respuesta; en ese marco, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el Juez de Instrucción Penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

En el presente caso, esa omisión del accionante constituye incumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar, por cuanto los actos que considera lesivos debían ser previamente puestos en conocimiento de la jueza a cargo del control jurisdiccional de la investigación; sólo después de agotar los mecanismos intraprocesales para restituir derechos vinculados a la libertad frente a un indebido procesamiento, y tales vías no los restituyan, es viable la acción de libertad. Cabe aclarar que, si bien el accionante presentó memorial el 15 de agosto de 2023 (fs. 4) ante la jueza codemandada, en el mismo no solicitó control jurisdiccional; sino, se limitó a solicitar la emisión de oficio dirigido a la Dirección General de Migración para dejar sin efecto la alerta migratoria; por lo cual, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada en relación al Fiscal de Materia y la Dirección General de Migración demandados.

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de marzo de 20260237/2026-S3Fuente oficial