Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad presentada en contra de la autoridad demandada (Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto), en mérito a que se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta por la parte accionante, hecho que inhibe a la jurisdicción a analizar el caso concreto para evitar duplicidad de fallos de jurisdicciones diferentes sobre el mismo caso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) Con carácter previo a abordar este punto en que se cuestiona la actuación de la Jueza cautelar, al tratarse de medidas cautelares, se hace referencia a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, precedente, al encontrarse vinculado el acto denunciado que hace al debido proceso con la libertad del accionante contra quien se determinó detención domiciliaria. En este entendido, al ser evidente que en esta acción tutelar, se denuncia la actuación de la Jueza cautelar, quien -según el accionante- conculcó su derecho al debido proceso por privarlo de libertad indebidamente, puesto que al ser imputado conjuntamente con su madre, por la supuesta comisión del delito falsificación de documento privado, planteó excepción de prejudicialidad, misma que al ser rechazada por el Juez a quo, interpuso recurso de apelación, que no fue remitido dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley como se dispuso en el decreto de 22 de octubre de 2012, señaló audiencia de medidas cautelares no obstante estar pendiente de resolución la apelación planteada. En el contexto mencionado, cabe puntualizar que el planteamiento de excepciones durante la etapa preparatoria, no es óbice para la prosecución de la investigación y desarrollo de la misma, porque dicha interposición no tiene carácter suspensivo, circunstancia que demuestra no ser evidente que la autoridad jurisdiccional actuó ilegalmente al realizar la audiencia de medidas cautelares, señalada por suplente legal; e imponer las medidas que adoptó mediante la Resolución que emitió, entre otras, la detención domiciliaria del accionante, contrariamente a lo sostenido en la acción, la Jueza, ahora demandada, actuó correctamente y de acuerdo a derecho en ejercicio de su rol de contralora de los derechos y garantías fundamentales; más aún cuando en ese actuado procesal la parte actora no impugnó su realización y por el contrario basó su defensa en desvirtuar los riesgos procesales para evitar la detención preventiva, a lo que se suma que contra dicha Resolución el accionante planteó apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución, y también presentó esta acción de libertad, activando de manera paralela dos jurisdicciones la ordinaria y la constitucional, lo que no es permisible, porque puede provocar un conflicto entre ambas, lo cual impide ingresar a analizar si la Jueza actuó o no correctamente al determinar la detención domiciliaria del accionante, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, lo que está corroborado por la solicitud del accionante en sentido de que se restablezca el debido proceso y se deje sin efecto la Resolución 452/12 de 14 de noviembre que dispuso, entre medidas, su detención domiciliaria. Por consiguiente, lo expuesto, determina se deniegue la tutela solicitada. Con relación a la apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad y su demora en ser remitida al Tribunal de alzada, que ha sido denunciada por el accionante como un acto lesivo, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a su análisis y pronunciarse al respecto, en consideración a que no es causa directa para la detención domiciliaria del accionante, toda vez que ésta ha sido dispuesta -como se ha expresado- por autoridad competente y como medida cautelar de carácter personal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013
Sucre, 8 de marzo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 02288-2012-05-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/12 de 30 de noviembre, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gerónimo Lucana Laura contra Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto; y Narel Elia Colque Sánchez, Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; ambas del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 25 a 30, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de su madre, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, luego de ser imputado, su persona presentó excepción de prejudicialidad que fue rechazada mediante la Resolución 407/12 de 17 de octubre de 2012, contra la que interpuso apelación incidental, misma que por providencia de 22 de octubre del mismo año, se dispuso su remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa notificación a las partes, lo que no se cumplió, y no obstante de ello, estando pendiente de resolución, laJueza demandada, señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de noviembre de 2012, circunstancia por la cual, por memorial presentado el 12 del mismo mes y año, pidió la suspensión de la misma, a la vez que solicitó se proceda a la remisión de la apelación presentada contra el rechazo de la excepción, que sin providenciarlo se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a cuya conclusión se impuso detención domiciliaria en su contra.
Refiere que en el mismo actuado procesal anunció la interposición de apelación incidental peticionando se le entregue la copia de la citada Resolución para la presentación del recurso, indicándole la Jueza ahora demandada, que fueron notificados en la audiencia pero que se les haría entrega de la copia en veinticuatro horas, que no cumplió además que el memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, se encontraba suelto sin haber sido proveído ni adherido al expediente. Es así que, sin la referida copia elaboró la apelación teniendo dificultad para presentarla, ya que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no se encontraba la Actuaría suplente, ni en el Juzgado donde era titular, por cuyo motivo tuvo que presentarlo al Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, cuando se apersonó al Juzgado donde radica la causa, para preguntar por el recurso, le indicaron que no se encontraba registrado en el libro por estar en poder de la Actuaría, mencionando que no lo atendió, motivando se apersone diariamente para preguntar si habría salido el expediente de despacho y recién el 27 de noviembre de ese año, constató que en obras cursaba la providencia de la apelación con fecha 19 del mismo mes y año, mientras que el memorial de 12 de noviembre (suspensión de audiencia cautelar) no se encontraba en el expediente, hecho consultado con la Jueza, quien le refirió que era tema exclusivo de la actuaría.
Manifiesta finalmente que las irregularidades en que incurrió la Jueza demandada, le llaman la atención y las denuncia, ya que dicha autoridad teniendo conocimiento de la existencia de una apelación pendiente sobre la excepción de prejudicialidad que debe ser de especial pronunciamiento, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares pese de haber sido advertida mediante memorial de 12 de noviembre de 2012, mismo que no se encuentra adjunto al expediente, ni providenciado. De la misma manera, no se encuentra registrado en el libro diario el memorial de apelación incidental de las medidas cautelares, a lo que se suma que la apelación de la excepción no fue remitida al Tribunal de alzada, actuaciones por las que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado, habiéndose violado, conculcado y transgredido los sagrados derechos constitucionales del debido proceso, por ser privado de libertad ilegalmente, por no haber tenido acceso a la igualdad de oportunidades que tienen las partes durante el proceso, por no haberle permitido tener acceso a la defensa, por habérsele prohibido y restringido el derecho a la impugnación enproceso judiciales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la petición citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de los actos jurisdiccionales y de apoyo judicial fuera del procedimiento; b) El restablecimiento del debido proceso, dejando sin efecto la Resolución 452/12 de 14 de noviembre; y, c) Se conmine que en el día se remita la apelación sobre el rechazo de la excepción de prejudicialidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 66 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, reiterando y aclarando que: 1) La apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad fue admitida por providencia del 22 de de octubre de 2012, disponiendo se remitan obrados dentro de las veinticuatro horas, lo que no ocurrió y no obstante de ello, señaló audiencia de medidas cautelares para el 14 de noviembre del mismo año, y a pesar que por memorial de 12 de ese mes y año, no fue providenciado y se llevó a cabo la audiencia, donde se le impuso, entre otras la medida de detención domiciliaria y arraigo, sin considerar que no correspondía la detención por cuanto la sanción máxima por el delito que ha sido imputado es de dos años; y, 2) Encontrándose pendiente la apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad, la jueza demandada, señaló audiencia de medidas cautelares, y no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, recién lo hizo el día de “hoy 30 de noviembre” al haber sido notificado con la presente acción tutelar, solicitando por lo expresado se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
La demandada, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Dina Jenny Larrea López, en su informe escrito de fs. 57 a 59, manifestó: i) El accionante y sumadre, el 29 de octubre de 2012, solicitaron señalamiento de audiencia de medidas cautelares, que fue fijada para el 14 de noviembre del mismo año, firmado por el Juez suplente, ya que su persona se encontraba con baja médica, retomando sus funciones el 31 de octubre de ese año; ii) Realizada la audiencia en la fecha fijada, el abogado del accionante en ningún momento pidió se considere la apelación ni para que se suspenda dicho actuado procesal, pues se abocó a realizar la defensa presentando documentación respaldatoria para desvirtuar los riesgos procesales que se mencionaban en la imputación formal. Es así, que concluida la audiencia emitió la Resolución 452/12 de 14 de noviembre, otorgando medidas sustitutivas para ambos imputados, disponiendo, entre otras, detención domiciliaria para el accionante, fallo contra el cual planteó apelación; iii) Con referencia al memorial presentado por el accionante el 12 de noviembre de 2012, existe el decreto que conmina a Secretaría que en el día remita la apelación, por ser sus funciones conforme a ley. Por lo indicado, se evidencia que el abogado dio fe en la audiencia de medidas cautelares, con la defensa presentando además documentación que desvirtúe los riesgos procesales; y, apeló de la detención domiciliaria impuesta, extremos por los que queda claro, que lo que pretende el accionante es sorprender la buena fe del Juez de garantías y a través de esta acción no cumplir con las medidas sustitutivas; y, iv) Existe preclusión relativa, por cuanto al no haber hecho conocer la inobservancia oportunamente, es decir, antes de la instalación de la audiencia quedó precluido ese derecho, solicitando por lo expuesto el rechazo de la acción de libertad, denegando la tutela.
La Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, codemandada, en suplencia legal de su similar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 61 a 65, expresó: a) El accionante, no ha presentado testigos que evidencien que su persona no se encontraba el ninguno de los Juzgados, en el que es titular, ni en el que es suplente, tampoco existe un informe por el Jefe de Personal que le haya sido notificado por el supuesto abandono de sus funciones, además que es ella quien recibe los recursos y no así los pasantes, como señala el accionante, extremos que desvirtúan lo sostenido por la parte actora; b) Después de siete días de presentada la apelación, recién el abogado del accionante se apersonó al Juzgado para ver el libro diario, siendo que es de conocimiento general que las providencias salen de despacho en veinticuatro horas, y como se evidencia en obrados se proveyó en el plazo establecido por ley. Asimismo, no recuerda la fecha pero en una ocasión, el abogado se presentó en el juzgado a horas 12:00, y de manera prepotente exigió el cuaderno de control jurisdiccional, como pueden testificar los pasantes quienes le manifestaron que estaba fuera de horario de atención y que retorne en la tarde, momento en el cual su persona salía del juzgado suplente, siendo amenazada por dicho profesional de ser denunciada por incumplimiento de funciones, siendo mellada su dignidad.como mujer y profesional, por lo que es falso que su persona hubiere recibido el memorial de apelación; y, c) Como se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, los memoriales a los que hace referencia el accionante se encuentran en el mismo y debidamente decretados por la Jueza. Respecto a las apelaciones, ambas oportunamente fueron remitidas a la Central de Notificaciones, la primera al ser devuelta fue remitida y la segunda recién el día de hoy se ha recepcionado de dicha Central, solicitando, por lo expresado el rechazo de la acción de libertad, denegando la tutela.
I.2.3.Resolución
Mediante Resolución 20/12 de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 70 a 73, la Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto, departamento de La Paz, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia la conculcación de su derecho al debido proceso, en el que tienen que concurrir dos presupuestos: que el acto vulneratorio tenga relación directa con la libertad y la indefensión absoluta, en el presente caso, la falta de remisión de la apelación incidental planteada contra la Resolución 407/12 de 17 de octubre, no constituye causa directa de la restricción de libertad del accionante, evidenciándose que dicho recurso ha sido remitido, aunque con demora procesal que no tiene relación inmediata con su detención domiciliaria; 2) La jurisprudencia constitucional que establecía que no se debía celebrar la audiencia de medidas cautelares en tanto no se resuelva la apelación de las excepciones, ha sido modulada por la SC 0848/2006-R y ratificada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0048/2012 y 0707/2012, en sentido que, durante el trámite de apelación respecto a las resoluciones que resuelven las excepciones en la etapa preparatoria, la investigación debe continuar su curso, teniendo el Juez cautelar competencia de pronunciar las resoluciones pertinentes como controlador de la investigación de los derechos y garantías de las partes; y, 3) Respecto a los actos denunciados de la Actuaría del Juzgado, tampoco tiene relación directa con la restricción de la libertad del accionante y de acuerdo a la SC 1214/2005-R, los secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, no tienen legitimación pasiva para ser demandados, existiendo las instancias correspondientes para denunciar los actos y omisiones con relación al cumplimiento de sus funciones a través de la unidad disciplinaria.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y su madre, por lapresunta comisión del delito de falsificación de documento privado, al ser imputados, presentó excepción de prejudicialidad que fue rechazada mediante la Resolución 407/12 de 17 de octubre, contra la que interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el decreto de 22 de octubre del mismo año, disponiendo se remitan los actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas, previa notificación a las partes (fs. 4 a 6; 15 a 17 y 33 a 34).
II.2. El accionante por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, solicitó a la autoridad jurisdiccional la remisión de la apelación del rechazo de excepción de prejudicialidad al Tribunal de alzada, a la vez que solicita la suspensión de la audiencia señalada para el 14 de noviembre del mismo año para la consideración de medidas cautelares (fs. 12).
II.3. Encontrándose pendiente de remisión la apelación del rechazo de la excepción de prejudicialidad, el 14 de noviembre de 2012, se realizó la audiencia de medidas cautelares a cuya conclusión, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 452/12 de la misma fecha, aplicándole medidas sustitutivas, entre otras, detención domiciliaria, fallo que fue apelado en la misma audiencia y el 16 del mismo mes y año por escrito, que mediante proveído de 19 de noviembre de 2012, se dispuso la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas y que se encuentra pendiente de resolución (fs. 8 a 11 y 47 a 51).
II.4. Mediante oficio de 30 de noviembre de 2012, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, remitió antecedentes sobre la apelación del rechazo de la extinción, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 55).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado, toda vez que se han vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso por parte de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien no remitió la apelación que planteó contra el rechazo de la excepción de prejudicialidad, y no obstante estar pendiente de resolución, señaló audiencia de medidas cautelares imponiéndole, entre otras medidas, detención domiciliaria, Resolución contra la que también planteó apelación incidental. De la misma manera, la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de su similar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no pasó en el día a despacho el expediente adjuntando los memoriales.presentados, reteniéndolos ilegalmente, así como la apelación incidental no fue registrada en el libro diario. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
Mostrando 42 de 83 parrafos.