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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0238/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0238/2014

Concede la acción de libertad porque los vocales demandados, en su resolución que resolvió el recurso de apelación activado contra la decisión de detención preventiva asumida contra el accionante, omitieron su deber de motivación de acuerdo a los arts. 236.3 y 124 del CPP, ya que no expresaron los m...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque los vocales demandados, en su resolución que resolvió el recurso de apelación activado contra la decisión de detención preventiva asumida contra el accionante, omitieron su deber de motivación de acuerdo a los arts. 236.3 y 124 del CPP, ya que no expresaron los motivos de hecho y de derecho que amparó su decisión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…Del examen del caso, se evidencia que la resolución asumida tanto por el juez de primer grado como del Tribunal de alzada, no cumple con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, referente a la fundamentación, conforme prevén los arts. 236.3 y 124 del CPP, por lo que las mismas deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios probatorios, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, elementos que hacen al debido proceso y son exigibles tanto en oportunidad de imponer la detención preventiva, al rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, o cuando dispone la sustitución o modificación o revocación de determinada medida; por cuanto en el caso de autos las autoridades demandadas deberán ser más exhaustivas en la revisión y análisis de antecedentes del proceso, sobre los cuales deberá radicar y fundar su decisión, debiendo expresar los elementos requeridos y asumidos conforme la calificación del hecho, en el marco del respeto al derecho al debido proceso, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al referir que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la protección de sus derechos constitucionales y legales, a través de una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2014

Sucre, 21 de julio de 2014

Expediente: 07613-2014-16-RDN

Materia: Recurso directo de nulidad

Departamento: Tarija

El recurso directo de nulidad interpuesto por Nidia Vargas contra Mario Nataniel Gareca Heredia, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) SDMAyA 0006/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 21 a 27.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs. 32 a 34 vta., la recurrente alega que, el Secretario de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, recibió una denuncia por supuesto daño ambiental en su contra, como titular de la concesión minera “Rio Salado”, ubicado en la comunidad El Saladito, provincia O’Connor del departamento de Tarija y, pronunciando la RA SDMAyA 002/14 de 10 de abril de igual año, la que no fue notificada, iniciándole proceso administrativo sancionador, para luego emitir la RA SDMAyA 005/2014 de 16 de mayo, imponiéndole la sanción administrativa de revocatoria de licencia ambiental y suspensión de actividades en la concesión.

Consideró que se vulneró el derecho a la defensa e interpuso recurso de revocatoria, resuelto por la misma autoridad por RA 006/2014 de 16 de junio, razón por la cual no tiene competencia para resolver ese recurso, sino conforme el Decreto Supremo 28592 de 17 de enero de 2006, correspondía sea resuelta por el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque los vocales demandados, en su resolución que resolvió el recurso de apelación activado contra la decisión de detención preventiva asumida contra el accionante, omitieron su deber de motivación de acuerdo a los arts. 236.3 y 124 del CPP, ya que no expresaron los motivos de hecho y de derecho que amparó su decisión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0238/2014Fuente oficial