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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0238/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0238/2014-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que no se interpuso dentro plazo los recursos de impugnación que la ley exige, en este caso, el de reconsideración.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que no se interpuso dentro plazo los recursos de impugnación que la ley exige, en este caso, el de reconsideración.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) consecuentemente, al haber sido interpuesto el recurso de reconsideración el 27 de referido mes y año, éste fue planteado extemporáneamente, por cuanto tenía para interponer el recurso hasta el 26 de ese mes, máxime si conforme a la naturaleza y fines de dicho medio de impugnación, no se puede dejar el término de su presentación a la voluntad de las partes, debiendo sujetarse a los parámetros de razonabilidad en su interposición, así como en su respuesta, por ello se evidencia con claridad, que el accionante dejó que opere la caducidad en su derecho a la presentación del mismo, todo ello conforme al art. 140 de la LM, vigente y aplicable al caso de examen; además, considerando que los términos y plazos asimilados al recurso de revocatoria para la interposición del recurso de reconsideración, conforme al art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se entienden como máximos y obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados. En razón a lo expuesto, se establece de manera incuestionable que en el caso de examen, concurre uno de los presupuestos que hacen a la inactivación de la acción de amparo constitucional, por cuanto la finalidad de dicha acción de tutela, es la protección y restitución de derechos constitucionales cuando éstos se encuentren restringidos, suprimidos o amenazados, previo agotamiento de los medios de reclamo ordinarios y previstos por la Ley, dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo que exige, tanto en la vía judicial como en la administrativa, ya que no pude ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección (...)".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3

Sucre, 8 de diciembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07180-2014-15-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 266 a 268, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo contra Aldo Chambi Silva, Alcalde a.i., Abdón Condori Zapana y Rosaura Sevillanos de Zambrana, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs. 49 a 55 de obrados, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de haberse suscitado la suspensión del Alcalde electo, Mario Ismael Flores Cuba, fue designado Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo de manera interina, mediante Resolución TEDLP 22/2012 de 22 de mayo, emitido por el Concejo, y por Resolución del Tribunal Electoral, hasta la conclusión del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el referido Alcalde suspendido, conforme al art. 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), vigente en esa oportunidad.

Refiere que cumpliendo sus funciones, dentro del Concejo Municipal de Apolo se generaron intentos de “arrebatarle” el cargo de Alcalde Municipal, pronunciándose la Resolución Municipal 079/2013 de 21 de octubre, mediante la cual se determinó reconsiderar la Resolución Municipal 022/2012 y la Resolución Municipal 073/A-2012, alegando una obstrucción y obstaculización del proceso de fiscalización y restricción de la información; decisión que remitida al Tribunal Electoral de La Paz, rechazó lo pretendido, debido a que los Concejos Municipales no tenían atribuciones para destituir Alcaldes; posteriormente, por Resolución Municipal 087/2013, se dispuso dejar sin efecto nuevamente las mismas Resoluciones, con el argumento de haber supuestamente sido declaradas inconstitucionales, y una vez que igualmente fue dicha Resolución remitida para su aprobación al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, ésta dispuso que por aplicación del art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se podía considerar el registro y ejecución de resoluciones que revistan actos realizados con normas declaradas inconstitucionales, pero que cuando se aplicaron se ...presumía su constitucionalidad, siendo por ello falso, que las Resoluciones que determinaron su designación, hayan sido declaradas inconstitucionales.

Refiere que no obstante del rechazo sucesivo de las ilegales Resoluciones, los Concejales ahora demandados, nuevamente emitieron la Resolución Municipal 095/2013 de 18 de diciembre, señalando en la parte dispositiva mantener y confirmar la suspensión de manera temporal del Alcalde Mario Ismael Flores Cuba; y respecto a su persona, manifestaron que al haber sido designado como Alcalde Interino, no se “ratifica ni confirma su designación”; Resolución que lo cesa en sus funciones, emitida sin competencia alguna en directa vulneración del art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no existe antecedentes de que la Sesión Extraordinaria de esa fecha haya sido convocada públicamente con cuarenta y ocho horas de anticipación, y sujeta a temario específico como establece el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que se lesionó su derecho al debido proceso, al reconocer los demandados el desconocimiento de la norma, lo cual resulta insólito; además, dicha Resolución fue pronunciada sin haber existido proceso judicial o administrativo alguno en su contra que tenga calidad de cosa juzgada, lesionando sus derechos a un proceso previo y al juez natural, al haberse indignado a manera de sentencia, supuestos actos de malos manejos en las labores de fiscalización, y como señal no disponen cesarlo de sus funciones, en la figura ilegal de no haberlo ratificado ni confirmado en sus funciones.

En la misma fecha, y a través de la Resolución Municipal 096/2013 de 18 de diciembre, igualmente suscrita por los Concejales ahora demandados, se designó al Concejal Aldo Chambi Silva, como Alcalde Interino de forma indefinida; Resolución totalmente ilegal, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 num. 24 de LM, el Concejo Municipal podrá designar al Alcalde Interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde, situación que en su caso no ocurre, al no estar ausente ni tener ningún impedimento temporal, por lo que dicha Resolución pretende forzar una figura jurídica para cesarlo en sus funciones sin base legal; además, que la norma con la que se fundamentó dicha Resolución “se encontraba derogada a momento de la emisión de esta Resolución” conforme a las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; por otro lado, no existió convocatoria a Sesión Extraordinaria celebrada supuestamente el 18 de diciembre de 2013, por cuanto en la misma Resolución se menciona que dataría del 16 del mismo mes y año, lo que denota la falsedad de esa decisión, pero además, vulnera el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Apolo, que dispone que las sesiones ordinarias del Concejo se efectuaran en día viernes siendo que dicha fecha era lunes; vicios que, demuestran la arrogancia de poder de los demandados, que no repararon en cuidar detalles incumpliendo Reglas del Debido proceso, imperio de la Ley y la seguridad jurídica.

Manifiesta que contra dichas Resoluciones Municipales, de conformidad con el art. 22 de la LM, interpuso el 27 de diciembre de 2013, recurso de reconsideración que no fue resuelto de manera válida.

Además, que una vez que fueron remitidas las referidas Resoluciones Municipales al Tribunal Electoral Departamental de La Paz para su registro y la otorgación de credencial, dicha instancia procedió al registro de dichas Resoluciones, otorgándose credencial al nominado Alcalde Interino, decisión que fue apelada por su parte y una vez concedido el recurso, el Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución TSE‐RSP 032/2014 de 5 de febrero, alegándose que dicha instancia no sería competente para el control de legalidad o ilegalidad de las Resoluciones emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, cuya labor correspondería a otras instancias jurisdiccionales, confirmando parcialmente la Resolución 07/2014 de 13 de enero, en cuanto al registro de las Resoluciones, y revocó la determinación de otorgar el credencial al Alcalde Interino.Señala que en su caso existe vulneración al ejercicio de derechos políticos, por cuanto ni la Ley de Municipalidades anterior ni la vigente, establecen la ratificación o confirmación del Alcalde Interino; además, que por imperio del art. 14 del CPCo., los actos efectuados cuando la Ley estaba vigente se mantienen como válidos, por lo que su designación en calidad de Alcalde Interino del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, efectuada a través de Resolución Municipal 022/2012 de 17 de abril, hasta la conclusión del proceso judicial penal instaurado contra el Alcalde electo es plenamente válido, además, que en su contra no existe proceso alguno que cuente con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que haya determinado una supuesta incorrecta administración de caudales públicos, y ésta no prevé la figura de la ratificación o confirmación del cargo como competencia del Concejo Municipal, y si bien el Concejo Municipal tiene atribución para reconsiderar la Resolución Municipal 022/2012 de designación y cesarlo en sus funciones, ello debió efectuar de acuerdo al art. 22 de la LM, aplicable al caso, dentro de los diez días y no luego de quinientos cuarenta días de su emisión, además, que dicha figura sólo puede ser activada por el Alcalde o a instancia de parte y en ningún caso por el propio Concejo Municipal.

Finalmente, alude que al no haber sido derogada ni abrogada la Resolución Municipal 022/2012 por las Resoluciones Municipales 095 y 096, se encuentra plenamente vigente, así como la Resolución TEDLP 022/2012, por la cual el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, habilitó su designación en calidad de Alcalde Municipal de Apolo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos políticos, al debido proceso, al imperio de la Ley y la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 11.II.2, 26, y 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga dejar sin efecto: a) Las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, ambas de 18 de diciembre, emitidas por el Concejo Municipal de Apolo, así como su registro en la toda entidad pública o privada, y principalmente, ante el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, Ministerio de Autonomías y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; b) Se ordene su restitución en calidad de Alcalde Interino en el plazo de cuarenta y ocho horas, instruyendo el registro de esta restitución ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, Ministerio de Autonomías, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y toda otra repartición pública o privada; y, c) Se ordene a los accionados, se abstengan de realizar otros actos de desestabilización, así como el desalojo y retiro inmediato de todas las “pseudo” autoridades y personas ajenas al despacho, y oficinas dependientes del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 255 a 265 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado y de los demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de amparo; y en audiencia, manifestó que el principio de subsidiariedad, se cumplió interponiendo el recurso de reconsideración que no fue resuelto en término hábil por el Concejo Municipal; por cuanto, dicha impugnación fue presentada el 27 de diciembre de 2013, ante Notario de Fe Pública,que fue posteriormente dejado en Secretaría del Concejo Municipal, conforme el art. 43 de la LM, y si dicho documento no fue puesto a conocimiento del Concejo eso ya no incumbe a la parte accionante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Aldo Chambi Silva, Abdón Condori Zapana y Rosauro Sevillanos de Zambrana, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, a través del informe cursante de fs. 71 a 78 vta., y en audiencia señalaron: 1) El accionante nunca presentó o interpuso recurso de reconsideración ante autoridad competente, menos ante los tres Concejales que por mayoría suscribieron las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, y fraguando una supuesta presentación de un falso recurso, hizo aparecer un documento para justificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, que fue firmado por Edgar Mamani Carrizales, como Secretario a.i., acto doloso por cuanto desde el 18 de diciembre de 2013, en la composición de la directiva se encuentra como Secretaria Rosauro Sevillanos de Zambrana, y la figura de Secretario a.i. nunca existió; por ello, dicho recurso que hasta la fecha no fue presentado, no correspondiendo analizar el fondo del presente amparo constitucional; 2) Luego de fraguado el recurso de reconsideración, que supuestamente recibió Edgar Mamani Carrizales, como Secretario a.i., inmediatamente se autonombró Presidente a.i. del Concejo Municipal, aprobando y firmando la falsa Resolución Municipal 001/2014 de 10 de enero, a través de la cual abroga las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, firmando junto con otro Concejal, actos que de la misma manera fueron denunciados al Ministerio Público, Resolución que posteriormente fue dejada sin efecto mediante Resolución Municipal 08/2014 de 28 de febrero, por el Pleno del Concejo Municipal; 3) Las Resoluciones 095/2013 y 096/2013, fueron emitidas por el Concejo Municipal de Apolo con plena legalidad, por lo que se presume su constitucionalidad y legalidad mientras no se pruebe lo contrario, y al no haber existido el mentado recurso de reconsideración en conocimiento de las autoridades competentes, no se puede exigir un pronunciamiento estando vigentes dichas Resoluciones, al haber además precluido todos los plazos para ser impugnados, pues en sus actos el propio ex Alcalde Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo dio por bien hecho; 4) El accionante pretende confundir las cosas, alegando la vulneración de derechos como si fuera el Alcalde electo de Municipio de Apolo cuando la realidad no es esa, además que mediante Resolución 022 se le confió el cargo de Alcalde Interino que no supo cumplir a cabalidad defraudando a todo el Concejo, instancia de designación del interinato y el pueblo de Apolo, pudiendo de acuerdo al art. 22 de la LM, reconsiderar sus propias resoluciones; 5) En la parte dispositiva de las Resoluciones 095 y 096 se resolvió, que el accionante asumiera su cargo de Concejal en el que fue electo, por lo que todos sus derechos fueron respetados; 6) El accionante ejerce amplia y plenamente su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que luego de haber obligado y fraguado un supuesto recurso de reconsideración, recurrió además, a todas las instancias legales como el Ministerio de Autonomías y otros; interponiendo apelación ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, instancia que mediante Resolución 07/2014 de 13 de enero, le negó y respondió a todas sus pretensiones, para finalmente dar por bien hecho la Resoluciones Municipales 095/2013 y 096 /2013, habilitando plenamente al actual alcalde Aldo Chambi Silva; por su parte el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TEDLP 07/2014, dejó en el fondo firmas y subsistentes la legalidad, legitimidad, validez y plena vigencia de las referidas Resoluciones; 7) Respecto a que el Pleno del Concejo no sería competente para revisar sus Resoluciones, ello no es evidente por cuanto al presentar la acción en su contra que son mayoría absoluta, están reconocido esa competencia; 8) Respecto a que la Resolución 022 que designó a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo es plenamente válida por Auto del TRDLP 24/2013 de 5 de noviembre, cabe aclarar que dicha Resolución fue dejada sin efecto por el propio Tribunal Electoral Departamental de La Paz mediante Resolución 07/2014 de 13 de enero, consolidando a las autoridades vigentes; 9) En el amparo se aduce que el actual alcalde Aldo Chambi fue designado con la figura del art. 12.24 de la LM, norma que habría sido derogada, hecho absolutamente falso porqueesa norma quedó firme y subsistente con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; 10) El accionante solicitó ante el Tribunal Electoral Departamental y el Ministerio de Autonomías, se registre la Resolución 001/2014, lo que denota que estaría consintiendo el acto, por cuanto dicha Resolución en su parte resolutiva determinó la abrogatoria de las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, lo cual resulta contradictorio con el presente amparo; y, 11) El informe de la parte jurídica del Tribunal Electoral Departamental señala, que el accionante de manera ilegal pretende presentar documentación y utilizar una credencial, la cual se le otorgó erróneamente por el referido Tribunal, cuando se aclaró que a las autoridades designadas no se les puede entregar una credencial ni habilitarles, ante lo cual se le pidió que devuelva el mismo.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Quintín Cárdenas Sea, Concejal del Concejo Municipal de Apolo, mediante informe de 22 de mayo de 2014, cursante a fs. 79 y vta., señaló: i) Son evidentes las violaciones a derechos y garantías del accionante, por lo que se allana a las mismas, ya que no estuvo de acuerdo con la actitud de los demás Concejales; ii) La Resolución Municipal 095/2013, es contradictoria al establecer que no se ratifica ni confirma al Alcalde Interino, redacción incongruente que provocó que se cese al Alcalde hoy accionante; iii) Si bien se consiguió el Registro de las Resoluciones en el Tribunal Electoral Departamental, se ha establecido que dicha entidad sólo registra determinaciones de los Concejos Municipales y no establece si éstas son legales o no, esto ante el presupuesto hecho que los demandados indujeron tener alguna legalidad por haberse logrado el Registro de las Resoluciones Municipales cuestionadas; y, iv) Se debe dar solución al estancamiento administrativo que aqueja al Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, provocado por la actitud del Concejal Aldo Chambi Silva y los otros demandados, al estar la gestión paralizada, correspondiendo se restablezca el orden y se reponga al Alcalde hoy accionante hasta el final de su gestión, que ya concluirá muy pronto.

I.2.4. Resolución

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Apolo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 266 a 268, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución Municipal 095/2013 de 18 de diciembre, de conformidad a la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 al 147 de la LMAD y 14 del CPCo, el Concejo Municipal, dispuso confirmar la suspensión de manera temporal de Mario Ismael Flores Cuba, como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo y con relación al Alcalde Interino, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, al haber sido designado como Alcalde Interino, no se ratificó ni confirmó su designación; b) El Concejo Municipal de Apolo, mediante Resolución 096/2013 de 18 de diciembre, designó como nuevo Alcalde Interino del Gobierno Autónomo Municipal, al Concejal Aldo Chambi Silva en forma indefinida; c) El Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a través de la Resolución TEDLP 07/2014 de 13 de enero, registró la Resolución 095/2013, en la que no se ratifica ni confirma la designación del accionante como Alcalde; d) El Tribunal Supremo Electoral por Resolución 032/2014 de 5 de febrero, revocó los arts. 39 y 49 de la Resolución TEDLP 07/2014, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dejando sin efecto el emisión de credencial a favor de Aldo Chambi Silva y confirmó con relación al Registro de las dos Resoluciones impugnadas; y, e) El accionante por memorial de 27 de diciembre 2013, interpuso recurso de reconsideración de las Resoluciones 095 y 096, ambas del 18 de diciembre de 2013, presentado ante Edgar Mamani Carrizales, Concejal Secretario a. i. y no así ante la Secretaría del Concejo Municipal de Apolo, por lo que al no haber sido interpuesto el recurso ante la Secretaría del Concejo Municipal de Apolo, no se agotaron los trámites administrativos previstos en el art. 22 de la LM, vigente en ese momento, por lo que una vez concluidos los trámites administrativos y ante la persistencia de la lesión a derechos fundamentales del accionante, recién éste podrá acudir a la acción de amparo constitucional.II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que no se interpuso dentro plazo los recursos de impugnación que la ley exige, en este caso, el de reconsideración.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0238/2014-S3Fuente oficial