Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0238/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0238/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos de la propiedad objeto de las supuestas medidas de hecho denunciadas por la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos de la propiedad objeto de las supuestas medidas de hecho denunciadas por la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "El accionante en el caso concreto, denuncia el avasallamiento sufrido en su propiedad privada denominada San Julián, señalando que la misma cumple en su integridad con la FES, además de contar con el registro de derecho propietario en DD.RR., adjuntando en calidad de prueba testimonios de transferencia de tres predios rústicos con su respectivo folio real, de 18 de enero de 2002, donde Georg Walter Maier, transfirió el derecho propietario del fundo rustico San Julián, siendo la primera transferencia realizada en favor del accionante, -Wolfgan Maier-, de una superficie de 1 977,8839 ha, registrada bajo la matricula 7.11.2.03.0001194, y 490 ha, inscrita con la matricula 7.11.2.03.0000734, evidenciándose que ambos documentos de transferencia en la cláusula segunda referida al derecho propietario y tradición, el vendedor compro de los esposos Ernesto Suárez Roca y Aida Mucarsel de Suárez, quienes a su vez adquirieron dicha propiedad de Miriam Monasterio Bello, Juan Suárez Arana y Alex Torrez Garrón, siendo estos últimos que adquirieron a través de un trámite social de dotación agraria, según el expediente 30845 y Resolución Suprema 172929 de 9 de mayo de 1974 y título ejecutorial 650824; la tercera transferencia de 310 ha, registrada con la matricula 7.11.2.03.0001205, el vendedor adquirió de Lidia Maier y esta a su vez de Ernesto Suárez Roca y Aida Mucarsel de Suárez; propiedad rustica denominada San Julián ubicada en el cantón Saturnino Saucedo, de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, advirtiéndose una escritura pública de fusión de los tres predios en uno solo resultando dicha propiedad con una extensión superficial total de 2 777,8839 ha, la que no cuenta con registro en DD.RR. No obstante, el accionante contar con dicha documentación, los demandados el 17 de diciembre de 2014, remitieron prueba de reciente obtención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, consistente en la Resolución Suprema 13179 de 24 de octubre de 2014, desarrollada en la Conclusión II.8 del presente fallo, siendo necesario aclarar que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la SCP 0173/2012, -luego de realizar una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material- estableció la necesidad de reconsiderar la posición asumida con relación a la producción de prueba, más aun teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional, por tanto se abrió la posibilidad de admitir prueba en sede constitucional que pueda conducir al descubrimiento de la verdad material de los hechos, en tal sentido la Comisión de Admisión deberá adjuntar al expediente principal la prueba remitida y será analizada por el Magistrado Relator de acuerdo a las circunstancias específicas; fallo constitucional vinculante y obligatorio, incluso para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, que la emite conforme a la previsión del art. 203 de la CPE, que indica: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, criterio reiterado en el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”. En ese entendido, la decisión contenida en el decreto constitucional de 18 de diciembre de 2014, se sujetó a la jurisprudencia vinculante; pues bien de la referida Resolución Suprema, se evidencia que en la parte resolutiva primera se dispuso anular los títulos ejecutoriales proindivisos, con antecedente en las Resoluciones Supremas 172929 de 9 de marzo de 1974 y 194371 de 3 de junio de 1981, del expediente agrario de dotación 30845, del predio denominado San Julián, porque se encontraría viciado de nulidad absoluta al estar sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos creada por Decreto Supremo 8660 de 19 de febrero de 1969; ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, disponiéndose el archivo definitivo de obrados; siendo los beneficiarios de dichas dotaciones Alex Torrez Garrón, Juan Suárez Arana y Miriam Monasterio Bello; beneficiaros que resultan ser los mismos que transfieren dichos predios en calidad de venta en primera instancia a los esposos Ernesto Suárez Roca y Aida Mucarsel de Suárez, y estos a su vez a Georg Walter Maier, quien transfiere en calidad de venta a Wolfang Maier -ahora accionante-, tal como se evidencia de la minuta de transferencia en su cláusula segunda referida al derecho propietario y tradición, advirtiéndose que el predio en cuestión fue adquirido a través de un trámite social de dotación agraria; Por otra parte la misma Resolución Suprema a través del punto cuarto resolvió declarar la ilegalidad de la posesión de los predios de San Julián, teniendo como poseedor a Wolfgan Mier, con una superficie de 2311,8307 ha, y El Cerrito, de Georg Walter Maier, 52,5685 ha, declarándolas tierras fiscales no disponibles, ordenando su inscripción en DD.RR., a nombre del INRA, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien, los documentos adjuntados por el accionante no acreditan fehacientemente que sea el legítimo y único propietario del predio rustico denominado San Julián, sino tan solo demuestra que adquirió tres predios rústicos con una extensión amplia ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; documentos que resultan encontrarse en controversia con la Resolución Suprema que declara la ilegalidad de la posesión sobre los predios ocupados por el accionante; concluyéndose que los datos precisados en la presente acción de amparo constitucional, resultan estar en controversia con la determinación asumida en la referida Resolución Suprema recibida en sede constitucional como prueba de reciente obtención en relación al derecho propietario del predio denominado San Julián, razón por la cual no se encuentra debidamente consolidado a su favor, sino más al contrario se advierte controversia; situación por la cual y toda vez que nos encontramos ante la denuncia de medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido ante casos análogos, que los derechos denunciados como vulnerados no se encuentren controvertidos, así como los hechos, lo que en el caso en análisis no se advierte; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene la convicción necesaria respecto a los derechos tanto del accionante como de la parte demandada, encontrándose impedido de ingresar a analizar el fondo de la presente acción por no haberse cumplido con el segundo presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional; tomando en cuanto que la justicia constitucional no puede dirimir derechos controvertidos, debido a que dicha labor es una atribución de la justicia ordinaria; y, sin necesidad de verificar el tercer presupuesto de activación, por ser innecesario su análisis, al no haberse cumplido con los presupuestos de activación por medidas de hecho, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática en relación al derecho de propiedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08112-2014-17-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 101 vta., 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wolfgang Maier contra Carlos Vela Pérez, Gilberto Mercado Girón, Sady Mercado Jiménez, Rogelio Díaz Rejas, Humberto Vedia y “otros”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 68 a 84, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace dieciocho años, se encuentra junto a su familia en Bolivia, con la firme voluntad de trabajar en actividades agropecuarias e invertir económicamente en el país, razón por la que adquirió a través de compra tres parcelas de tierra en conjunto colindantes entre sí, por ello constituyen una sola unidad productiva denominada predio “San Julián”, ubicado en el municipio de El Puente, provincia Guarayos, y Núflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, predio que cumple la función económica social (FES), las mismas que derivan y tienen su antecedente de dominio en el título ejecutorial 650824, correspondiente originalmente al predio San Julián; parcelas que han sido adquiridas por compra mediante documento público de Georg Walter Maier conforme al siguiente detalle: a) 1 977,8839 ha, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.11.2.03.0001194 de 6 de febrero de 2002; b) 310,000 ha, registrada bajo la matrícula 7.11.2.03.0001205; y c) 490,0000 ha, bajo la matrícula 7.11.2.03.0000734 de 6 de febrero de 2002; parcelas que fueron fusionadas mediante minuta, haciendo un total de 2 777,8839 ha, quedando demostrado con ello su pleno derecho propietario y su oponibilidad a terceros.

Empero, cuando se encontraban desarrollando las cotidianas actividades productivas de ganadería, el 30 de julio de 2013, en horas de la mañana un grupo aproximado de treinta personas encabezada por los demandados, de forma inescrupulosa, caótica y generando confusión invadieron y tomaron violentamente su propiedad, amenazando la vida y la integridad física de sus trabajadores, señalando que eran los nuevos propietarios del predio y que los extranjeros no tenían ningúnderecho a esas tierras, procediendo a realizar desmontes y chaqueos ilegales, cortando los árboles y cuanta vegetación encontraron.

Alega que, frente a esos hechos ilegales el 12 de agosto de 2013, se presentó denuncia a la Fiscalía de Guarayos contra los presuntos autores por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, asociación delictuosa amenazas, lesiones graves y leves, atentados contra la libertad de trabajo e impedimento del ejercicio de sus funciones, misma que posteriormente fue ampliada por el delito de incendio, habiéndose librado requerimientos para la inspección del predio donde se constató los actos ilegales emergente de la toma violenta de su propiedad; de igual forma se denunció ante la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Unidad de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), así como a la Unidad Forestal y Medio Ambiente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, denunciando desmonte y chaqueos ilegales al interior de su predio; y no obstante haber transcurrido cinco meses y haberse acreditado la veracidad de sus denuncias no ha obtenido la tutela jurídica administrativa que ponga fin a las ilegalidades en que incurrieron los avasalladores, con medidas de hecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46, 56.I, 109.I, 178.I y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo: 1) El desalojo y desocupación inmediata de los terrenos de su propiedad, ocupados arbitrariamente y sea con el auxilio de la fuerza pública, librándose los respectivos mandamiento de desapoderamiento; y, 2) La condenación al pago de daños y perjuicios económicos ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de julio de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 95 a 101 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de sus abogados se ratificó y reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola Sabino Martínez Solar, refirió que el derecho de propiedad de su defendido nace de una dotación agraria, otorgada y titulada por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; es decir, que nace con una Sentencia, Auto de Vista, Resolución Suprema y Título Ejecutorial; consecuentemente, es un derecho consolidado que cumple con la FES tal como establece el art. 397 de la CPE.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados pese a su legal notificación cursante de fs. 87 a 92, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunalgarantías, por Resolución 13/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 101 vta., a 106, concedió la tutela solicitada, respecto a la propiedad avasallada y no en cuanto a la seguridad jurídica; disponiendo que los accionados y cualquier otro que pudiera ingresar con posterioridad a esta sentencia, se les conmina a los avasalladores demandados y otros, la entrega del predio de aproximadamente 60 a 70 ha, en el término de diez días bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, sea con el auxilio de la fuerza pública, sin costas por ser excusable. Señalando como fundamento lo siguiente: i) Por la prueba aportada consistente en el certificado alodial, se evidencia que el accionante ejerce la titularidad dominial sobre el predio; ii) Según informe del investigador de la “Policía Boliviana” de 19 de septiembre de 2013, se evidencia el avasallamiento de la propiedad del accionante, donde Carlos Vela Pérez y “otros” no identificados prendían fuego al predio San Julián, constituyéndose en una medida de hecho; iii) Los muestrarios fotográficos son una verdad material, donde se advierte casas precarias construidas de madera en el predio en cuestión, estableciéndose con ello, la vulneración del derecho a la propiedad del accionante, porque se le está prohibiendo hasta circular dentro de su predio que tiene una extensión de 2000 has; iv) Los demandados pese a la legal notificación, no han comparecido para dar su informe y refutar lo contrario, y al no estar presente la parte demandada se colige a favor del accionante la pretensión constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante testimonio de transferencia de 6 de febrero de 2002, Georg Walter Maier, declaró ser el único y legítimo propietario de una propiedad rustica denominada San Julián, ubicada en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 1 977,8839 ha, predio que es transferido en calidad de venta a Wolfgang Maier (fs. 2 a 3 vta.), folio real 702515, matrícula 7.11.2.03.0001194, con asiento numero 1 a nombre de Georg Walter Maier, que expresa la titularidad sobre el dominio de San Julián y como segundo asiento se encuentra registrado la propiedad de Wolfgang Maier (fs. 4 vta.).

II.2. Por testimonio de transferencia de 6 de febrero de 2002, Georg Walter Maier, cedió en calidad de venta 490 ha, en favor de Wolfgang Maier (fs. 6 a 7), folio real 817874, matrícula 7.11.2.03.0000734 con asiento numero 1 a nombre de Georg Walter Maier, que expresa la titularidad sobre el dominio de San Julián y como segundo asiento se encuentra registrado la propiedad de Wolfgang Maier (fs. 8).

II.3. Por testimonio de transferencia de 26 de abril de 2002, Georg Walter Maier, cedió en calidad de venta 310 ha, en favor de Wolfgang Maier (fs. 10 a 11), folio real 889421, matrícula 7.11.2.03.0001205, con asiento numero 1 a nombre de Georg Walter Maier, que expresa la titularidad sobre el dominio de San Julián y como segundo asiento se encuentra registrado Wolfgang Maier (fs. 12).

II.4. Mediante escritura pública de 18 de enero de 2002, se fusionó tres predios rústicos en unosolo, resultando de la misma una extensión superficial total de 2 777,8839 ha (fs. 14 a 15).

II.5. Cursa una intervención notarial de inspección y verificación al interior de la propiedad ganadera San Julián, de 11 de septiembre de 2013, donde señala que observo personas que realizan el desmonte de árboles con hachas, machetes y moto sierra (fs. 16 vta.).

II.6. Artenio Justiniano Ramos, Corregidor Seccional del Municipio El Puente, a denuncia verbal presentada por el abogado apoderado del accionante, el 8 de agosto de 2013, emitió informe refiriendo que advirtió el desmonte al interior de la propiedad San Julián, por integrantes de la “Comunidad Nueva Esperanza Faja II” (sic) (fs. 18 a 19). El 10 de octubre de igual año, esta vez por denuncia de los trabajadores del accionante, el citado Corregidor informó que realizada la inspección en el lugar advirtió que prendieron fuego en el lugar que habían desmontado y en los potreros (fs. 20 a 21).

II.7. A denuncia del abogado del accionante, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa y otros; Fanor Carrizales Cortez, investigador asignado al caso, elevó informe al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Guarayos, luego de una inspección ocular refirió que efectivamente se realizó el desmonte de árboles con motosierras, hachas y machetes por los demandados, constatando el asentamiento de 30 personas al interior de la propiedad de San Julián (fs. 28 a 29).

II.8. Mediante memorial de 17 de diciembre de 2014, Rogelio Díaz Rejas y Ángel Alejandro Rivera, Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente ambos de la Federación Regional Guarayos del departamento de Santa Cruz, remiten a este Tribunal Constitucional Plurinacional prueba de reciente obtención, consistente en la Resolución Suprema 13179 de 24 de octubre de 2014, se resolvió: “1° Anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos, con antecedente en las Resoluciones Supremas Nos. 172929 de 9 de marzo de 1974 y 194371 de 3 de junio de 1981, del Expediente Agrario de Dotación N° 30845, del predio denominado SAN JULIAN, que se encuentra viciado de nulidad absoluta al estar sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos creada por Decreto Supremo N° 8660 de fecha 19 de febrero de 1969; ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos disponiéndose el archivo definitivo de obrados; todo ello de conformidad a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, conforme al Art. 321 parágrafo I inc. c), 64, 66 y 67 parágrafo II numeral I de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, 321 parágrafo I inciso c) y 321 inc. a) y c) del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215; bajo el siguiente detalle:

R.S. 172929 de fecha 9 de mayo de 1974

Beneficiarios NumPro SupPro ATitDe

ALEX TOTRREZ Y OTROS 650824 4,978,4800 DOTACION

JUAN SUAREZ ARANA Y OTROS 650824 4,9784800 DOTACION

MIRIAN MONASTERIO BELLO Y OTROS 650824 4,978,4800 DOTACION

R.S. 195371 de fecha 3 de junio de 1981

Beneficiarios NumPro SupPro ATitDe

MIRIAN MONASTERIO BELLO Y OTROS PT0037840 4,969,0800 DOTACION

JUAN SUAREZ ARANA Y OTROS PT0037841 4,969,0800 DOTACION

ALEX TORREZ GARRON Y OTROS PT0037842 4,969,0800 DOTACION4º Declarar la ilegalidad de la Posesión, respecto a los predios ubicados en los municipios de San Julián y El Puente, provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, por incumplir requisitos de legalidad y contar con asentamiento posterior a la Declaración de la Reserva Forestal Guarayos por Decreto Supremo 8660 de fecha 19 de febrero de 1969, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 397 de la Constitución Política del Estado, Disposición Final Primera de la Ley 1715, y artículos 310 y 341 parágrafo II numeral 2, concordante con el Art. 346 del Decreto Supremo Nº 29215, Reglamento de las Leyes Nº 1715 y 3545, conforme al siguiente detalle:

PREIDO

POSEEDORES

SUPERFICIE HA

SAN JULIAN

WOLFGAN MIER

2311,8307

EL CERRITO

Mostrando 62 de 123 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos de la propiedad objeto de las supuestas medidas de hecho denunciadas por la parte accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0238/2015-S2Fuente oficial