Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho propietario de la parte accionante, toda vez que no se paralizaron las obras que se desarrollan en su lote a pesar de su solicitud con tal propósito.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En lo que respecta a la vulneración del derecho a la propiedad, encontramos que el accionante adjuntó documental que acredita su derecho propietario sobre el inmueble referido, consistente en el testimonio 05/2014, emitido por Notario de Fe Pública de Segunda Clase de la población de Uncía, folio real del registro de propiedad y planos aprobados precisamente por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, sin que tal documental haya sido objetada o cuestionada por la autoridad demandada, quien como se tiene señalado no concurrió a la audiencia de amparo ni presentó informe escrito orientado a desvirtuar los extremos afirmados por el impetrante; consecuentemente, se tiene que resulta evidente la privación arbitraria de su propiedad, misma que se efectiviza a raíz de los trabajos ejecutados por el Municipio en dicho inmueble, conforme informan la impresiones fotográficas adjuntas a la presente acción, sin que haya mediado procedimiento previo alguno, que faculte a la referida Alcaldía a afectar o restringir el derecho a la propiedad del peticionario".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08160-2014-17-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Serrano Chipana y Freddy Canaviri García, en representación legal de Simón Paraguayo Flores contra Martín Checo Calaní, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de julio de 2014 y de subsanación el 4 de agosto del mismo año, cursantes de fs. 8 a 10 vta. y 14 a 15, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que es propietario de un bien inmueble ubicado en la calle La Paz s/n de Chayanta del departamento de Potosí, con una extensión de 483 26 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Uncía, del mismo departamento, con planos debidamente aprobados por el Departamento Técnico de dicho Municipio.
Menciona, que cuando llegó en la época de vacaciones, por razones de trabajo, grande fue su sorpresa, cuando encontró en su propiedad a personas que estaban trabajando, construyendo un horno para panadería, habiendo hecho caer el muro principal, y al reclamo presentado ante Martín Checo Calaní -ahora demandado- éste le increpó diciéndole que como Alcalde puede hacer y deshacer cualquier propiedad, para beneficio de la población. Ante esa situación, reclamó de manera verbal al demandado y su Asesor Legal, quienes no le dieron solución alguna, y prosiguieron con la construcción; al no ser escuchado por la autoridad demandada, el 30 de junio de 2014, mediante memorial, acompañando documentación que respalda su derecho propietario, solicitó la paralización de la obra, omitiendo dicha petición, prosiguiendo con la respectiva construcción a título de que las autoridades comunales y dirigentes del lugar le habían ordenado, violando propiedad privada.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionado el derecho a la petición, citando al efecto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, se declare “procedente” la presente acción y ordene a la autoridad demandada la paralización de la obra en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas y condene con resarcimiento de daños y perjuicios, sea con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 12 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados del accionante, ratificaron los extremos de la demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Martín Checo Calañí, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, pese a su legal notificación, cursante a fs. 16, no se hizo presente en la audiencia, ni presentó informe escrito.
I.2.4. Resolución
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