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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0239/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0239/2016-S2

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. Mientras se desarrollaba la audiencia de medidas cautelares de manera paralela se planteó la presente acción tutelar, cuando la misma problemática ya estaba siendo considerada por la autoridad jurisdiccional competente, en ese contexto...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. Mientras se desarrollaba la audiencia de medidas cautelares de manera paralela se planteó la presente acción tutelar, cuando la misma problemática ya estaba siendo considerada por la autoridad jurisdiccional competente, en ese contexto, al no haber acudido la demandante de tutela, con carácter previo, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a efectos de solicitar la restitución de sus derechos, éste Tribunal Constitucional Plurinacional está imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada por cuanto la misma es de exclusiva atribución del juzgador que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2."Tal es así que mediante Resolución de 24 de noviembre de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, asumió conocimiento del inicio de investigación e imputación formal y señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de ese mismo mes y año a horas 10:00, fecha en la cual la accionante interpone la presente acción tutelar (horas 11:00), habiendo concluido dicho acto a horas 12:20, la indicada autoridad jurisdiccional que tenía a cargo el control jurisdiccional del proceso, dispuso la libertad y aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. No obstante, cabe aclarar que mientras se desarrollaba la audiencia de medida cautelar de manera paralela se planteó la presente acción tutelar, cuando la misma problemática ya estaba siendo considerada por la autoridad jurisdiccional competente. En ese contexto, al no haber acudido la demandante de tutela, con carácter previo, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a efectos de solicitar la restitución de sus derechos, éste Tribunal Constitucional Plurinacional está imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada por cuanto la misma es de exclusiva atribución del juzgador que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es de observancia y aplicación la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S2

Sucre, 21 de marzo de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 13251-2015-25- AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 17/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Ríos Cortez contra Beimar Farfán Vera, Fiscal de Materia y el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 6 a 4, la accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra autor o autores por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el 23 de noviembre de 2015, aproximadamente a horas 16:00, cuando se celebraba la audiencia de inspección ocular a cargo del Fiscal de Materia, Carlos Oblitas, se presentaron varias personas alegando ser propietarias del predio; en dicho acto, fue conducida a celdas de la FELCC en calidad de aprehendida.

Indica que posteriormente por dolores en el bajo vientre debido a su estado de gravidez de aproximadamente seis meses, el Fiscal de Materia ordenó que sea escoltada hasta la Caja Petrolera de Salud, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que su situación jurídica sea definida por un juez de instrucción en materia Penal. Solicitó su libertad al Director de la FELCC, que negó su petición argumentando que dicha situación es atribución del juez cautelar.Finalmente, refiere que con esta ilegal aprehensión se puso en riesgo su vida, considerando su estado de gravidez.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega lesionados sus derechos a la libertad; seguridad personal; a la maternidad segura durante el embarazo, parto y en los periodos pre y pos natal; citando al efecto los arts. 23 y 45.V de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad “pura y simple” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de noviembre de 2015, conforme consta del acta cursante a fs. 67 a 68, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogada, ratificó los fundamentos de hecho y derecho de la acción tutelar planteada e hizo referencia a que se encuentra en libertad por haber sido sometida a una audiencia de medida cautelar, luego de interpuesta la presente acción, por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y lesiones leves.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Beimar Farfán Vera, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que:

a) El Ministerio Público ha cumplido con los plazos establecidos en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto presentó la imputación formal contra la accionante dentro de las 24 de horas luego de que la policía puso a su conocimiento la aprehensión en celdas policiales; y,

b) La accionante recibió atención médica cuando así lo solicitó y de manera inmediata, en ningún momento se vulneró el derecho a la vida y seguridad personal, a la maternidad segura durante el embarazo, parto y en los periodos pre y pos natal como sostiene en su demanda tutelar; solicitando por ello, se deniegue la acción de libertad.

El Director de la FELCC de Tarija, no presentó ningún informe pese a su legal notificación (Fs. 16).

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. Mientras se desarrollaba la audiencia de medidas cautelares de manera paralela se planteó la presente acción tutelar, cuando la misma problemática ya estaba siendo considerada por la autoridad jurisdiccional competente, en ese contexto, al no haber acudido la demandante de tutela, con carácter previo, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a efectos de solicitar la restitución de sus derechos, éste Tribunal Constitucional Plurinacional está imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada por cuanto la misma es de exclusiva atribución del juzgador que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0239/2016-S2Fuente oficial