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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0239/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0239/2017-S3

El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad y al acceso a la justicia, puesto que ante la presentación de requerimiento conclusivo de sobreseimiento a la autoridad judicial ahora demandada, la misma no libró el respectiv...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad y al acceso a la justicia, puesto que ante la presentación de requerimiento conclusivo de sobreseimiento a la autoridad judicial ahora demandada, la misma no libró el respectivo mandamiento de libertad, limitándose a emitir un decreto que no resolvió su situación; asimismo, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, ante la acusacion formal contra Bernardino Juchasara Cuellar, verdadero autor del delito que se le atribuía.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, en relación al presunto indebido procesamiento denunciado a través de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traduce en la remisión, por parte del juez demandado, del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia penal, ante la acusación formal contra otro procesado sobre el mismo caso, sin resolver respecto a la resolución de sobreseimiento en su conocimiento, debemos señalar que los mencionados actuados procesales no se constituyen en actos que se encuentren vinculados de manera directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “El ahora accionante entiende que su situación jurídica debería ser resuelta de oficio ante el conocimiento por parte de la autoridad judicial ahora demandada de una Resolución de sobreseimiento a su favor, sin embargo resulta necesario aclarar que la previsión legal establecida en el art. 250 del CPP, es una facultad otorgada por Ley a los jueces contralores de garantías constitucionales dentro un proceso penal, por el principio de reserva judicial que conlleva la imposición de una medida cautelar de carácter personal, en ese sentido serán las circunstancias propias de cada caso concreto que le obliguen considerar la aplicación o no de esta facultad legal, en ese entender, respecto a la actividad procesal desplegada por el juez hoy demandado en el caso concreto, no se advierte lesión al derecho a la libertad del ahora accionante. Finalmente, respecto a la remisión del cuaderno jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, se advierte que la Fiscal de Materia efectivamente presentó acusacion formal contra otro imputado, en el mismo proceso -que a decir del accionante se trata del verdadero autor del hecho-, y ante ello, el Juez ahora demandado remitió obrados ante el citado Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, el accionante no consideró que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser lesionado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física, en esa razón, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, deben concurrir de manera simultánea los siguientes presupuestos: i) Que, el acto lesivo, entendido como los actos procesales supuestamente ilegales, deben operar como la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión. En ese sentido, el presunto indebido procesamiento denunciado a través de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traduce en la remisión, por parte del juez demandado, del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí ante la acusacion formal contra otro procesado sobre el mismo caso, sin resolver respecto a la Resolución de sobreseimiento en su conocimiento; sin embargo, debemos señalar que los mencionados actuados procesales no se constituyen en actos que se encuentren vinculados de manera directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante, toda vez que una eventual resolución sobre los señalados actuados, no modificará la situación del accionante -detenido preventivo-, misma que deviene de una decisión judicial emitida en audiencia de medidas cautelares, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto. En cuanto al segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, en el caso sub judice se tiene que el accionante conocía la existencia de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, siendo precisamente dentro de este proceso que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva donde actuó con defensa, además no se advierte la existencia de algún obstáculo que le impidiera ejercer los mecanismos intra procesales que la jurisdicción ordinaria le otorga a fin de proteger sus derechos, por lo que mal podría alegarse un absoluto estado de indefensión”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3

Sucre, 27 de marzo de 2017

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 17999-2017-36-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/17 de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 35 vta. a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Severino Mendoza Cucuna contra Víctor Ontiveros “García”, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Toro Toro del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2017, cursante de fs. 1 a 6, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Bernardino Juchasara Cuellar, por la presunta comisión del delito de feminicidio, se le impuso detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, encontrándose en dicho Recinto por un lapso de más de once meses y veintisiete días debido a que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares persistían riesgos procesales.

Así, transcurridos más de seis meses de la etapa preparatoria, conforme lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto y la SCP 1128/2013 de 17 de julio, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento que puso fin al proceso penal, determinación con la que fue notificado el 28 de octubre de 2016, y en virtud a ello, los riesgos procesales desaparecieron, sumando que en la etapa investigativa no se demostró que es autor de los hechos denunciados.Es así, que el 20 de octubre de 2016, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a la autoridad jurisdiccional que incumplió y violentó su rol de Juez “garantista” al no haber librado mandamiento de libertad a su favor, limitándose a señalar por Auto de 3 de noviembre de ese año, “'Se tiene conocimiento y estese a los fines señalados en el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal: con noticia a quienes corresponda'” (sic).

Posteriormente, el 18 de octubre de 2016, el Ministerio Público presentó acusación contra Bernardino Juchasara Cuellar, verdadero autor del delito que se le atribuía; empero, pese a ello continuó detenido.

En ese contexto, el Juez ahora demandado que tomó conocimiento del requerimiento conclusivo de acusación contra el autor del hecho, por nota con cite: JPMCTT “105/2016” remitió el cuaderno de control jurisdiccional en original ante el “Tribunal de Sentencia de Uncía”, sin haber resuelto su situación jurídica, toda vez que el nombrado antes de actuar de esa manera, debió resolver su situación jurídica, más aún cuando tenía conocimiento del sobreseimiento y habiendo transcurrido más de treinta días de haberse dictado el fallo que determinó el mismo, pese a que la jurisprudencia constitucional sostuvo que cuando el imputado goza de sobreseimiento solamente debe esperar seis días desde su presentación, por lo que está ilegalmente detenido pues los riesgos procesales desaparecieron.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “...CONCEDA LA ACCIÓN DE LIBERTAD...” (sic), disponiendo: a) La restitución de sus derechos y garantías suprimidos; y, b) Su libertad inmediata, emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2017, según consta en el acta, cursante de 32 a 35 vta., presentes la parte accionante así como la representante del Ministerio Público; y, ausente el Juez demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó in extenso el contenido de la presente acción de libertad, y ampliándola sostuvo que: 1) En el caso en cuestión sevulneró su derecho a la libertad, toda vez que habiendo sido beneficiado con la Resolución de sobreseimiento el “17 de octubre”, el Juez ahora demandado, pese a conocer tal extremo, no ejerció el debido control jurisdiccional conforme dispone el art. 54 del CPP, concordante con la SCP “0563/2015-S” de 1 de junio, que establecen el rol del Juez contralor de derechos y garantías; 2) Lo que correspondía era, que una vez conocida la referida Resolución de sobreseimiento “...esperar los seis días que señala las líneas jurisprudenciales e inmediatamente disponer la libertad del imputado...” (sic), haciendo mención a la “SC 1695/2011-R” de 28 de noviembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0024/2013-I” de 28 de noviembre; 0825/2015-S1 de 4 de septiembre y 0862/2016-S2 de 12 de dicho mes; y, 3) Solicitó se tome en cuenta que a la fecha -se entiende 20 de enero de 2016- se encuentra más de once meses y treinta días con detención preventiva y desde la emisión de la Resolución de sobreseimiento tres meses y tres días, habiendo sobrepasado los límites de rigor establecidos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Víctor Ontiveros “García”, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Toro Toro del departamento de Potosí, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción ni remitió informe alguno, pese a su citación por orden instruida que cursa de fs. 8 a 15.

I.2.3. Intervención Ministerio Público

María Mercedes Mancilla Vargas, Fiscal de Materia, por informe de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 30 y vta., expresó que: i) Por la distancia no es posible asistir a la audiencia de esta acción de libertad; ii) Evidentemente, se dictó la Resolución de sobreseimiento el 17 de octubre de 2016 a favor del hoy accionante, la cual fue notificada a él y al computado, y comunicada al Juez demandado el 20 de dicho mes y año; iii) Con relación a la notificación a la víctima, cabe informar que no existe una denuncia formal por ninguna persona, mucho menos familiares, y asimismo, nadie se apersonó en la etapa investigativa, además que de la fallecida no se pudo identificar a parientes, al estar la mencionada en completo abandono y sin contar con un Registro Civil ya que no tiene certificado de nacimiento; y, iv) El Juez ahora demandado es el encargado del control jurisdiccional “...el debido proceso no ha observado en ningún momento al Ministerio público esa omisión o incumplimiento para ser subsanado y posteriormente no cause perjuicios...” (sic).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, en relación al presunto indebido procesamiento denunciado a través de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traduce en la remisión, por parte del juez demandado, del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia penal, ante la acusación formal contra otro procesado sobre el mismo caso, sin resolver respecto a la resolución de sobreseimiento en su conocimiento, debemos señalar que los mencionados actuados procesales no se constituyen en actos que se encuentren vinculados de manera directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad y al acceso a la justicia, puesto que ante la presentación de requerimiento conclusivo de sobreseimiento a la autoridad judicial ahora demandada, la misma no libró el respectivo mandamiento de libertad, limitándose a emitir un decreto que no resolvió su situación; asimismo, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, ante la acusacion formal contra Bernardino Juchasara Cuellar, verdadero autor del delito que se le atribuía.

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