Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de actuaria del juzgado; por cuanto sus funciones se limitan a cumplir órdenes de la autoridad jurisdiccional
Extracto de la ratio decidendi
fj. III.4 En cuanto a la codemandada, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el personal de apoyo jurisdiccional como es la Actuaria del Juzgado demandado, carece de legitimación pasiva, por cuanto sus funciones se limitan a cumplir órdenes de la autoridad jurisdiccional así como a cumplir las funciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal, las que no contemplan facultades jurisdiccionales para dichos funcionarios; por lo tanto, corresponde denegar la tutela contra la citada funcionaria por falta de legitimación pasiva.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S2
Sucre, 19 de diciembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04759-2013-10-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 1 de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Axel Zósimo Palomino Aszarza contra Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón del departamento de Potosí; Fanny Ana Rojas Torrico, Actuaria del mismo Juzgado; y, Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 de obrados, el accionante, asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2012, le impusieron la medida cautelar de detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; posteriormente, el Fiscal de Materia, presentó la respectiva acusación formal en su contra, por lo que el 11 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la que conjuntamente con los otros coacusados, promovió el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incidente que fue rechazado por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón.Deducida la apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 29/2013 de 20 de agosto, por el cual, revocó el auto apelado y dispuso que el nombrado Juez cautelar, disponga la extinción de la acción penal, por lo que mediante Auto de 6 de septiembre de 2013, dicha autoridad declaró extinguida la acción penal y ordenó se libre el mandamiento de libertad a su favor.
Refiere que, con el indicado Auto de extinción de la acción penal, fue notificado recién el 10 de septiembre de 2013; sin embargo, a pesar de los días transcurridos y reiteradas solicitudes efectuadas, la autoridad jurisdiccional, no emitió el mandamiento de libertad, por cuanto viene tramitando los incidentes de nulidad de notificación requerida por el Ministerio Público y la cesación a la detención preventiva solicitada por los otros coimputados, y no su libertad, incurriendo de esta manera no solo en retardación e incumplimiento de su propia Resolución, sino además en detención indebida, ya que desde el 6 del mismo mes y año, se halla privado de su sagrado derecho a la libertad.
Por otra parte, añade que el Fiscal de Materia, hizo maliciosamente una movida procesal, al interponer el incidente de nulidad de notificación, pretendiendo en una audiencia extraordinaria, la anulación de obrados, para cumplir con su plan, de no otorgarle su libertad; y, en el mismo sentido, la codemandada, Fanny Ana Rojas Torrico, Actuaria del mencionado Juzgado cautelar, dilató indebidamente se expida el respectivo mandamiento de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, al estar ilegalmente detenido, sin citar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se restablezca su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2013, según acta cursante de fs. 27 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó en extenso los términos del memorial de acción de libertad interpuesta.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar y Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia, ambos de Villazón del departamento de Potosí, a pesar de su legal notificación, no remitieron informe alguno y tampoco se hicieron presentes en la audiencia señalada.
Fanny Ana Rojas Torrico, Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar Mixto de Villazón, -codemandada-, en audiencia informó que: a) Conforme se advierte por la documentación sellada por el Jefe de Recursos Humanos, previo permiso de su superior, se ausentó a Potosí a objeto de llevar informes y recoger su lactancia; no siendo evidente lo manifestado por el accionante, que se hubiera ocultado para dilatar el trámite; b) En su función de actuaria, cumple con lo que ordena la autoridad jurisdiccional y no tiene ningún interés en el proceso; y, c) De acuerdo a procedimiento y trámite administrativo, el Auto que dispuso la extinción de la acción penal y el respectivo mandamiento de libertad, es susceptible de apelación, por lo que ordenó al Oficial de Diligencias la notificación previamente al representante del Ministerio Público, a quien por tres veces consecutivas, no se le pudo notificar, razón por la cual, no se ejecutó dicho mandamiento de libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1 de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 29 a 32, denegó la acción de libertad; en base a los siguientes puntos: 1) Evidentemente el accionante Axel Zósimo Palomino Aszarsa, se encuentra indebidamente privado de libertad, por no expedirse de una u otra forma, el respectivo mandamiento de libertad a su favor; 2) Sin embargo, se debe considerar que existe una acción de amparo constitucional, interpuesta por el Ministerio Público contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes emitieron el Auto de Vista 29/2013 de 20 de agosto, que declaró extinguida la acción penal, cuyo Auto de admisión data de 13 de septiembre de 2013 y que impuso al accionante, medidas cautelares conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Este Tribunal, ante la posibilidad de conceder la presente acción de libertad, estaría dando lugar a la dualidad de resoluciones constitucionales; por cuanto, ante la existencia parcial de dos acciones de defensa con identidad de sujeto, objeto y causa, le impide conceder tutela al derecho invocado y constituye motivo suficiente para no ingresar al fondo de su tratamiento, ya que de negarse la acción de amparo constitucional debe disponerse de manera inmediata el mandamiento delibertad del accionante y de concederse, indudablemente debe mantenerse vigente su detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa el Auto de Vista 29/2013 de 20 de agosto, por el cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitiendo el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante Axel Zósimo Palomino Aszarsa, revocaron el Auto apelado y dispusieron que el Juez a quo, dicte nuevo Auto, disponiendo la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, en aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 1 a 2).
II.2. A través de memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, el Fiscal de Materia de Villazón, Javier Alonzo Torrejón Tirao, promovió ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar, incidente de nulidad de notificación de conminatoria al Fiscal Departamental. (fs. 5 a 10).
II.3. Por Resolución de 6 de septiembre de 2013, Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón, en cumplimiento del citado Auto de Vista, declaró la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria a favor de Axel Zósimo Palomino Aszarsa (fs. 3 a 4 vta.).
II.4. Mediante memoriales presentados el 11, 12 y 13 de septiembre de 2013, se evidencia que el accionante, solicitó ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón, el cumplimiento del Auto que declaró extinguida la acción penal y dispuso que se libre el respectivo mandamiento de libertad ordenado a su favor; asimismo, puso a conocimiento del órgano jurisdiccional, su ilegal detención (fs. 18 a 21 vta.).
II.5. Cursa papeleta de salida en comisión de la Actuaria de dicho Juzgado, Fanny Ana Rojas Torrico, con fecha de salida de 12 de septiembre de 2013 y de retorno de 13 del igual mes y año, con motivo de entrega de informes de Régimen Penitenciario, recojo de bono de té y lactancia (fs. 22).
II.6. A través del Auto de admisión de 13 de septiembre de 2013, los Vocalesde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admitieron la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Alonzo Torrejón Tirao contra María Cristina Montecinos y Julio Miranda, Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal y Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción y Cautelar de Villazón, imponiendo en virtud del art. 34 del CPCo, medidas cautelares contra el nombrado accionante (fs. 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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