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TCP

0240/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0240/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2026-S2 Sucre, 4 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57445-2023-115-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 68/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Duberty Portugal Suárez en representación sin mandato de Santiago Adhemar Mamani Pinto contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2023, cursante a fs. 1; y, 9 a 12, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz desde el 25 de octubre de 2022; por lo cual, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron -aproximadamente- nueve meses en los que se encuentra privado de libertad.

En el desarrollo de la investigación, se obtuvieron nuevos elementos que desvirtúan los fundamentos que motivaron la concurrencia de los riesgos procesales; por tal razón, el 10 de julio de 2023, presentó ante Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- memorial de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicha solicitud fue atendida recién el 14 del mismo mes y año, mediante decreto que "aparentemente" fue emitido el 12 del citado mes y año, por el cual se señaló audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva para el 17 del referido mes y año a horas 14:15; empero, dicho señalamiento se dispuso pese al traslado del feriado departamental de 16 de julio al lunes 17, extremo que atribuye a una actuación deliberada, en tanto, desde hace más de dos meses el referido Juzgado no encuentra el primer cuerpo del cuaderno de control jurisdiccional del proceso. Ante tales irregularidades, el 14 de julio de 2023 se contactó con el Secretario del referido Juzgado para solicitar que el Juez demandado, de oficio, disponga un nuevo señalamiento de fecha y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva. En un primer momento recibió una respuesta favorable, pues éste le manifestó que la audiencia sería reprogramada y que debía apersonarse el 20 del citado mes y año para conocer el nuevo señalamiento; sin embargo, llegada dicha fecha, el servidor público cambió de criterio y le exigió la presentación de un nuevo memorial. En consecuencia, el 21 del referido mes y año reiteró su solicitud mediante escrito, haciendo conocer que debía ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas; no obstante, recién por decreto de 25 de julio de 2023 se fijó audiencia para el 1 de agosto del mismo año a horas 16:30, la cual fue suspendida por la incomparecencia del Fiscal de Materia y por problemas técnicos que impidieron que se escuche su intervención.

La audiencia fue reprogramada para el 4 de agosto de 2023 a horas 8:30; sin embargo, pese a las gestiones realizadas por su abogado para la emisión de las notificaciones, en la propia audiencia la Auxiliar del Juzgado informó que no se generaron dichas diligencias y que el Juzgado no contaba con Secretario ni Juez suplente, anunciándose la elaboración de nota marginal. En ese entendido, desde la primera solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada el 10 de julio de 2023, transcurrió un lapso cercano a un mes sin que el mentado Juzgado sustancie efectivamente la audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, y de las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene al Juez demandado señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en un plazo máximo de veinticuatro horas; y, b) Se generen todas las notificaciones pertinentes para evitar su suspensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad. I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni compareció en la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 15 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 68/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale día y hora para la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva; con base en los siguientes fundamentos: 1) Se tuvo por acreditado que, pese a la solicitud de cesación presentada el 10 de julio de 2023 y a los señalamientos posteriores -de 17 del mismo mes y año, 1 de agosto del referido año y su reprogramación al 4 del citado mes y año-, no se instaló ni sustanció efectivamente la audiencia de cesación hasta la fecha de la audiencia de garantías; 2) La autoridad demandada, a pesar de su legal notificación, no remitió informe ni se conectó a la audiencia virtual, debiéndose considerar la doctrina sobre la presunción de veracidad ante el silencio o incomparecencia, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0027/2018-S4 de 7 de marzo y SCP 0017/2019-S1 de 20 de marzo; y, 3) La falta de sustanciación oportuna de la audiencia de cesación comportó vulneración al debido proceso por dilación indebida, justificando la concesión de tutela y la orden de señalamiento en cuarenta y ocho horas desde la notificación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 26 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 3 de marzo de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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