Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0241/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0241/2014-S3

Deniega la acción de libertad ya que si bien es cierto que todo trámite y/o solicitud relacionada con el derecho a la libertad, debe ser tratada con la mayor celeridad posible; en el presente caso, se advierte que la autoridad judicial demandada fijó una fecha alejada a la de la petición efectuada p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que si bien es cierto que todo trámite y/o solicitud relacionada con el derecho a la libertad, debe ser tratada con la mayor celeridad posible; en el presente caso, se advierte que la autoridad judicial demandada fijó una fecha alejada a la de la petición efectuada por el accionante, justamente porque fijar una anterior le era materialmente imposible; por lo que, la dilación, respecto al señalamiento de audiencia, no le es imputable a la autoridad judicial demandada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "... Revisados los antecedentes, cursa la providencia de 20 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva para el 4 de octubre del mismo año, siendo rechazada mediante Resolución 582/2013 de 18 de igual mes (fs. 72 y vta.). Posteriormente, mediante memorial presentado el (viernes) 8 de noviembre del citado año, ante el mismo Juzgado, el ahora accionante solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorándum 1442/2013 de 11 de noviembre, asignó en suplencia legal de dicho Juzgado, al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (autoridad ahora demandada), emitiendo dicha autoridad judicial, el mismo día de su asignación con la suplencia legal, la providencia de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, para el 26 de noviembre de 2013. En este sentido, se tiene que en relación a la fecha señalada, la autoridad demandada hace referencia al cuaderno de señalamiento de audiencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en el que se evidencia audiencias programadas en ambos turnos, desde el 11 hasta el 29 de noviembre de 2013; afirmando que de señalar la referida audiencia dentro del plazo de los tres días establecidos, se vulnerarían los derechos de terceros, cuyas audiencias habrían sido solicitadas y señaladas con anterioridad. Ahora, si bien es cierto que todo trámite y/o solicitud relacionada con el derecho a la libertad, debe ser tratada con la mayor celeridad posible; en el presente caso, se advierte que la autoridad judicial demandada fijó una fecha alejada a la de la petición efectuada por el accionante, justamente porque fijar una anterior le era materialmente imposible; por lo que, la dilación, respecto al señalamiento de audiencia, no le es imputable a la autoridad judicial demandada."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3

Sucre, 8 de diciembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05496-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 31/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Eguivar Villatarco contra Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva al observar riesgos procesales.

Transcurridos seis meses, el 8 de noviembre de 2013, solicitó cesación a su detención preventiva, pero la autoridad judicial sin dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que dispone que las audiencias de cesación a la detención preventiva se deben señalar en un plazo no mayor a tres días, no dio respuesta a su solicitud; al respecto, los funcionarios de dicho juzgado, le informaron que la autoridad judicial se encontraba de viaje, razón por la cual su memorial no había sido atendido y que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del anterior, hasta el 18 de noviembre de 2013, por la tarde no habría dado respuesta al mismo, por lo que hasta el momento de presentación de la acción de libertad, se encuentra en detención preventiva, habiéndose vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I, 119.I y II, 120.I, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la “Convención Internacional de Derechos Humanos” (sic).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2013, según consta en el acta, cursante de fs. 39 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándola refirió: a) El 8 de noviembre de 2013, presentó el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva y hasta el 18 de noviembre del citado año, no había señalamiento de audiencia. Sin embargo, de forma apresurada, se presenta una providencia de 11 del mismo mes y año, la cual señala audiencia para el 26 del mismo mes y año (quince días después), vulnerando su derecho a la libertad; y, b) La tardanza procesal en la tramitación de audiencia para la cesación a la detención preventiva no solamente vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, causó también inseguridad jurídica, lesionando el principio de inocencia, puesto que al estar bajo dicha medida cautelar, está impedido de probar su inocencia en libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Fernando Enrique Rivadeneira Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad señaló que: 1) Fue notificado el 11 de noviembre de 2013 a horas 17:17, en suplencia legal de su similar Quinto; 2) El decreto de señalamiento de audiencia se emitió el mismo día, cumpliendo el plazo de las veinticuatro horas, puesto que la solicitud se presentó el (viernes) 8 de noviembre de 2013 y el decreto se emitió el (lunes) 11 del mismo mes y año; 3) Existe carga procesal dejada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y no es posible dejar de lado las solicitudes realizadas con anterioridad; y, 4) Existe sobrecarga procesal en el juzgado a su cargo, llevando mil quinientos casos y otros dos mil en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, realizando lo materialmente imposible para que se lleven a cabo las audiencias.

I.2.4. Resolución

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Durante la tramitación del proceso, el accionante hizo uso de todos sus derechos, solicitó salidas judiciales a efectos de recabar su cédula de identidad y su licencia de conducir; por lo que no se limitó su derecho a la defensa; ii) Si bien existe un plazo para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, debe considerarse también que el sistema de justicia ha colapsado y el número de operadores de justicia es insuficiente debido a la carga procesal existente en cada despacho; y, iii) El juez demandado no podía señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva para una fecha anterior al 26 de noviembre de 2013, puesto que se estarían vulnerando los derechos de otros litigantes que tenían señalamiento anticipado, debiéndose también considerar el doble trabajo que realiza dicha autoridad, en suplencia legal de su similar Quinto de Instrucción en lo Penal.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalMediante Decreto Constitucional de 20 de mayo de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de Sentencia a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 48).

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que si bien es cierto que todo trámite y/o solicitud relacionada con el derecho a la libertad, debe ser tratada con la mayor celeridad posible; en el presente caso, se advierte que la autoridad judicial demandada fijó una fecha alejada a la de la petición efectuada por el accionante, justamente porque fijar una anterior le era materialmente imposible; por lo que, la dilación, respecto al señalamiento de audiencia, no le es imputable a la autoridad judicial demandada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0241/2014-S3Fuente oficial