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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0241/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0241/2018-S2

El accionante considera lesionado sus derechos al debido proceso y a la verdad material, toda vez que, la autoridad judicial demandada: i) El 16 de enero de 2018, expidió Mandamiento de Apremio en su contra por la suma de Bs3 894,37.- sin considerar los depósitos de Bs1 000.- que efectuó el 5 de igu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante considera lesionado sus derechos al debido proceso y a la verdad material, toda vez que, la autoridad judicial demandada: i) El 16 de enero de 2018, expidió Mandamiento de Apremio en su contra por la suma de Bs3 894,37.- sin considerar los depósitos de Bs1 000.- que efectuó el 5 de igual mes y año, también Bs1 000.- realizado el 12 del mismo mes y año; incluyéndose a la suma principal de la asistencia familiar Bs1 894,37.- por concepto de gastos extraordinarios, sin considerar que los mismos no se encuentran comprendidos en el acuerdo transaccional suscrito; y, ii) Con el Auto Interlocutorio 491/2017 que aprueba la liquidación de asistencia familiar fue notificado indebidamente en la Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Beni, siendo que, su domicilio real está en la localidad de Guarayos, por tal razón se le impidió interponer recurso de apelación contra la mencionada resolución judicial; por lo que, solicita que se le conceda la tutela y cese su persecución indebida.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en aplicación al principio de subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria a través del incidente de nulidad de notificación y estando el mismo en trámite, y la constitucional mediante la presente acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “…de antecedentes se advierte que el accionante impugnó la diligencia de notificación a través del incidente de nulidad interpuesto el 17 de enero de 2018 ante la autoridad judicial demandada, y sin que dicho incidente estuviera resuelto, el 19 del indicado mes y año formuló la presente acción de tutela; es decir, activó en forma simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, razón por la cual, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de libertad no procede cuando se activan ambas vías.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S2

Sucre, 12 de junio de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 22445-2018-45-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 001/2018 de 20 de enero, cursante de fs. 155 a 161, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabino Palenque Vedia contra Ximena Beatriz Chávez Aüe, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, cursante de fs. 20 a 21, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió Mirtha Rodas García en su contra, quien presentó liquidación de la asistencia familiar devengada y otros gastos que no se comprometió a pagar ni se encuentran contemplados en el acuerdo transaccional que suscribieron el 28 de julio de 2015; con dicha liquidación fue notificado en su domicilio real situado en la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz mediante comisión instruida.

Por su parte, mediante memorial de 16 de noviembre de 2017, solicitó el rechazo de la liquidación presentada; y luego del traslado a la parte adversa, la Jueza demandada por Auto de 5 de diciembre de 2017 aprobó la liquidación por la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por concepto de asistencia familiar y Bs1 894,37.- (un mil ochocientos noventa y cuatro 37/100 bolivianos) por gastos extraordinarios, haciendo un total de Bs3 894,37.- (tres mil ochocientos noventa y cuatro 37/100 bolivianos).No obstante que el 5 de enero de 2018, compareció ante el mencionado Juzgado y no se le notificó personalmente con el citado Auto de aprobación de la liquidación, contrariamente y de forma temeraria se procedió a su notificación en Secretaría del Juzgado.

En la misma fecha depositó la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos) y el 12 de igual mes y año realizó otro depósito de Bs1 000.-. A pesar de haber cancelado Bs2 000.- de la liquidación de la asistencia familiar, la Jueza demandada expidió mandamiento de apremio en su contra por la suma de Bs3 894,37-, con el cual fue buscado en la localidad donde reside, ante lo cual se encuentra ilegalmente perseguido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la verdad material; citando al efecto los arts. “23”, 115, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y cese su persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 20 de enero de 2018, según consta en acta cursante a fs. 152, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no compareció a la audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ximena Beatriz Chávez Aüe, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 20 de enero de 2018, cursante de fs. 29 a 30 vta., mencionando lo siguiente: a) Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Mirtha Rodas García contra Gabino Palenque Vedia, por Sentencia 150/2015 de 8 de septiembre, se homologó el acuerdo transaccional definitivo suscrito entre partes; b) El 7 de septiembre de 2017, la demandante en representación de sus hijos beneficiarios presentó liquidación de asistencia familiar devengada, más la liquidación de mensualidades del colegio privado, gastos escolares, gastos médicos y de internación, adjuntando al efecto prueba documental de respaldo; liquidación que se puso a conocimiento del obligado mediante notificación por comisión instruida dirigida al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial Primero de Guarayos departamento de Santa Cruz;c) El obligado, por memorial de 16 de noviembre de 2017 objetó la liquidación y pidió su rechazo a tiempo de acreditar el depósito efectuado por la suma de Bs1 500.- (mil quinientos Bolivianos) y señalar domicilio en secretaría de despacho; d) Mediante Auto Interlocutorio 491/2017 de 5 de diciembre, se aprobó la liquidación por la suma de Bs2 000.- por concepto de asistencia familiar devengada, Bs506.- (quinientos seis Bolivianos) por gastos escolares, y Bs1 388,37.- (un mil trescientos ochenta y ocho 37/100 Bolivianos) por gastos médicos e internación, conminándosele el pago por la suma total de Bs3 894,37; Resolución con la cual se lo notificó en su domicilio procesal fijado en Secretaría del Juzgado; e) En mérito a la solicitud efectuada por la parte beneficiaria, por decreto de 5 de enero de 2018 se ordenó que se expida el mandamiento de apremio contra Gabino Palenque Vedia, quien fue notificado personalmente con dicha determinación, habiéndose librado el mandamiento de apremio recién el 16 de igual mes y año; f) Respecto al reclamo de haberse incluido el pago de gastos no contemplados en el acuerdo debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 118 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), en torno al pago de gastos extraordinarios por parte del obligado, haciendo notar que no se dio curso al pago de las mensualidades del colegio, pero sí se lo hizo respecto a los gastos de material escolar, gastos médicos e internación de sus hijas, ya que los mismos deben ser compartidos por los progenitores; g) La presente acción de tutela es improcedente en razón a que el accionante no agotó previamente la vía ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional puesto que no impugnó el Auto de aprobación de la liquidación ni el decreto que ordenó la expedición del mandamiento de apremio; asimismo, por el hecho de haber activado al mismo tiempo la justicia ordinaria y constitucional, dado que el obligado planteó incidente de nulidad de notificación, el cual se encuentra pendiente de resolución; y, h) Debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 603 del CFPF en torno a las notificaciones y el art. 127 del citado cuerpo legal, respecto al apremio corporal e hipoteca legal.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en aplicación al principio de subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria a través del incidente de nulidad de notificación y estando el mismo en trámite, y la constitucional mediante la presente acción de defensa.

Sintesis del caso

El accionante considera lesionado sus derechos al debido proceso y a la verdad material, toda vez que, la autoridad judicial demandada: i) El 16 de enero de 2018, expidió Mandamiento de Apremio en su contra por la suma de Bs3 894,37.- sin considerar los depósitos de Bs1 000.- que efectuó el 5 de igual mes y año, también Bs1 000.- realizado el 12 del mismo mes y año; incluyéndose a la suma principal de la asistencia familiar Bs1 894,37.- por concepto de gastos extraordinarios, sin considerar que los mismos no se encuentran comprendidos en el acuerdo transaccional suscrito; y, ii) Con el Auto Interlocutorio 491/2017 que aprueba la liquidación de asistencia familiar fue notificado indebidamente en la Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Beni, siendo que, su domicilio real está en la localidad de Guarayos, por tal razón se le impidió interponer recurso de apelación contra la mencionada resolución judicial; por lo que, solicita que se le conceda la tutela y cese su persecución indebida.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0241/2018-S2Fuente oficial