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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0242/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0242/2013-L

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por no haberse demandado contra la autoridad que emitió la orden de lanzamiento

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por no haberse demandado contra la autoridad que emitió la orden de lanzamiento

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "El accionante, refiere que mediante mandamiento de lanzamiento librado en 5 de julio de 2011, por Milenka Hurtado Apinaye, Jueza de Instrucción Primera en lo Civil ordenó, se proceda al lanzamiento de cualquier persona que se encontrare en posesión del lote de terreno. En la acción de amparo objeto de estudio de forma puntual se solicita “se deje sin efecto el mandamiento presentado”, dicho actuado está referido al lanzamiento ordenado por la mencionada Jueza Primera de Instrucción en lo Civil dentro del proceso sumario de reivindicación seguido por la ahora demandada contra Rosa Roberts de Flores y contra cualquier persona que se encontrare en posesión del lote ubicado en la urbanización “Tunari”; consiguientemente, se advierte que el mandamiento cuestionado fue como no podía ser de otra manera, ordenado por una autoridad jurisdiccional, contra quien debió dirigirse la acción; toda vez, que en el ámbito de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional, deben cumplirse los lineamientos procesales establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; debiendo observarse para la presentación de la acción la personería del accionante el nombre y domicilio de la parte demandada, o su representante legal, (si fuera una persona jurídica), efectuar una relación fáctica de los hechos, motivo de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción, así como establecer con precisión la tutela requerida, requisitos de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el juez o tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de partes, que la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma. El art. 33.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), determina como requisito común de las acciones de defensa, “El nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal, y el de los terceros interesados“, es decir, la identificación o individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en actos u omisiones ilegales o indebidas, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013-L

Sucre, 10 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23970-48-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 9 de julio de 2011, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Evert Julio Upa Ferrufino contra Lourdes Sobrino Pereira.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2011, cursante de fs. 21 a 22 vta, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En noviembre de 2010, presentó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil demanda de usucapión contra Joaquín Olivera y cualquier otro posible propietario; señaló que tomó posesión del referido inmueble, desde 1998 y este se encuentra ubicado en la urbanización “Tunari”, distrito 4, manzana 19, con una extensión de 527,99 m2 el mismo tiene un galpón donde funciona su carpintería y una vivienda donde habita con su familia, que cuenta con servicios de agua y luz, dicho proceso se encuentra en la fase de presentación de alegatos, también existe otro proceso de usucapión en contra de personas desconocidas.

Por otro lado existe en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Pando, el proceso sumario de reivindicación seguido por la ahora accionada “Lourdes Sobrino Pereira” contra Rosa Roberts de Flores y cualquier persona que se encontrara en posesión del citado inmueble, la Juez dentro de su competencia libró “mandamiento de lanzamiento”, del cual no tuvo conocimiento que estuviera en litigio, situación que le causó una justificada incertidumbre, constituyéndose una causal de perturbación al derecho expectatico de propiedad, que en caso de consolidarse estaría amenazando su derecho de propiedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso citando alefecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que “se deje sin efecto el mandamiento de presentado” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia de 9 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 112, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia el abogado del accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y amplió indicando que se libró mandamiento de lanzamiento por el cual se mandó y ordenó el lanzamiento de la persona que se encuentra en el referido lote, sin tomar en cuenta que el ocupante del bien inmueble jamás fue citado ni escuchado dentro de proceso, en ese sentido hubo violación al debido proceso.

I.2.2. Informe de la persona demandada

El abogado de la ahora demandada en audiencia manifestó que el accionante pidió la restitución de su derecho a la propiedad privada; sin embargo, dicho accionante refirió que tiene un derecho expectaticio; es decir, está suponiendo que su demanda de usucapión será concedida, sin ser sujeto activo pidió se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento.

En audiencia presentó documentación que acredita el derecho propietario de su defendida, así como acta de inspección judicial realizada el 18 de diciembre de 2009, por la cual desvirtúa la presunta posesión del accionante del inmueble de referencia.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de julio de 2011, cursante de fs. 113 a 114 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) A la fecha se encuentran en trámite dos procesos, un ordinario de usucapión decenal, iniciado por Rosa Roberts de Flores contra Joaquín Olivera y otro sumario de acción reivindicatoria, seguido por Lourdes Sobrino Pereira contra Rosa Roberts de Flores, proceso dentro del cual se libró “mandamiento de lanzamiento”; ii) El accionante no agotó los trámites en la vía ordinaria; iii) Si el accionante pretendía dejar sin efecto el mandamiento de lanzamiento, debió demandar a la Jueza que libró dicho mandamiento por violación al debido proceso; y, iv) El derecho del accionante se trata de un derecho expectaticio frente al derecho de la demandada que su trámite se encuentra con sentencia.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desdeel 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por no haberse demandado contra la autoridad que emitió la orden de lanzamiento

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0242/2013-LFuente oficial