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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0242/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0242/2013

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a que existen derechos controvertidos por lo que no es viable tutelar la supuestas vías de hecho cometidas por los demandados, además de no haberse probado las medidas de hecho denunciadas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a que existen derechos controvertidos por lo que no es viable tutelar la supuestas vías de hecho cometidas por los demandados, además de no haberse probado las medidas de hecho denunciadas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "(...) Conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, el accionante denuncia que se vulneró su derecho a la propiedad privada, invocando para tal efecto el art. 56 de la CPE; alegando ser el legítimo dueño de los terrenos situados en “Pampa Galana”, mismos que según aduce, los adquirió por compra venta de FRH; aparejando la documentación correspondiente. Empero a lo alegado por éste, se evidencia la existencia de documentos que contradicen lo argüido por el accionante, toda vez que, a fs. 113, los demandados presentaron el informe UTC - 07634 de 16 de octubre de 2012, emitido por el INRA que señala: “Realizada la búsqueda en la base de datos del Ex- Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), se evidencia que, el Título 36471 del beneficiario ME, se encuentra en VIGENCIA, por lo cual, se adjunta el Certificado de Emisión de Titulo del expediente N° 1190, correspondiente al predio denominado ´PAMPA GALANA´…” (sic). Adjuntándose el certificado de emisión de título referente al expediente 1190, con número de título 14067 conferido a favor de ME a través de Resolución Suprema (RS) 74059 de 18 de julio de 1957, por dotación, siendo el nombre de la propiedad “Pampa Galana” con una totalidad de 9 ha., con 3000 m2. Asimismo, se evidencia que la demandada, EEV, posteriormente fue declarada heredera de sus padres difuntos ME y LV, aspecto que denota la controversia de derechos, ya que por una parte el accionante alega ser el legítimo propietario de los predios Pampa Galana adjuntando documentación que así lo evidencia y por otra, se denota la existencia del reconocimiento de dichos predios a favor de ME, difunto padre de los demandados, quienes a su vez fueron declaradas legalmente como herederos. En su caso, ante la falta de certeza sobre hechos controvertidos, no es la jurisdicción constitucional quien deba pronunciarse al respecto, sino la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, de la prueba adjunta por el accionante, no se evidencia que se hayan realizado medidas de hecho dentro del inmueble que alega ser de su propiedad, debiéndose hacer referencia que, las fotografías presentadas, no demuestran una perturbación violenta donde se haya ejercido justicia por mano propia, tampoco existe certeza que evidentemente dicha fotografías, correspondan a la propiedad cuestionada, en todo caso, se debe señalar que este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneran derechos y garantías constitucionales, no siendo el caso de la presente acción, ya que la prueba aportada, así como las fotografías presentadas, no ofrecieron ni brindan certeza o al menos brinden indicios de que evidentemente se produjeron medidas de hecho en los terrenos cuestionados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2013

Sucre, 8 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2185-2012-05-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 06/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 123 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Montellanos Ramos contra Gustavo, Elsa y Francisca Escalante Villarrubia; y, Juan Escalante.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 94 a 100 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 1997, adquirió un bien inmueble ubicado en la zona Pampa Galana de la provincia Cercado del departamento de Tarija, propiedad rural con una extensión de 137842 has, siendo la minuta protocolizada mediante escritura pública 475/97 ante Notario de Fe Pública el 23 de diciembre de 1997, habiendo inscrito la misma en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 6.01.1.30.0000002 de 8 de enero de 1999.

Señala que desde el día que compró el referido inmueble, realizó actos de posesión, cercándolo y colocando una puerta de metal, poniendo sembrados en los terrenos aptos y de forma temporal para su uso y aprovechamiento personal.

Arguye que, el 9 de septiembre de 2012, cuando se apersonó a su propiedad, constató que el terreno se encontraba ocupado por unas treinta personas aproximadamente, quienes para ingresar a dichos predios, derrumbaron la puerta, encontrándose los ocupantes armados con palos y machetes, quienes abusivamente, colocaron un letrero en el terreno que decía “propiedad de la familia Escalante”.

Indica que, en primera instancia trató de dialogar pacíficamente con los ocupantes, pero que éstos reaccionaron agresivamente, indicando los detentadores por su parte, que esos terrenos eran de propiedad de la familia Escalante por sucesión hereditaria y que dicha familia les autorizó a que permanecieran en esos predios, indicando el accionante que, intentó hacerles entender que los.terrenos los adquirió mediante una venta; retornando el accionante en los posteriores días con copias de los documentos que acreditaban su propiedad; observó que los avasalladores, se encontraban realizando trabajos dentro de sus terrenos, como por ejemplo, realizaron la apertura de un camino con maquinaria pesada, e ingresaron materiales de construcción, construyendo una habitación que utilizaban como vivienda; realizando asimismo, otros trabajos destinados a la apropiación indebida de sus terrenos.

Señala que, ante dichos hechos, instauró un proceso de reivindicación de su propiedad ante el Juzgado Agrario del departamento de Tarija, efectuando la autoridad correspondiente, la notificación a los demandados y la suspensión de cualquier obra, no habiendo sido acatados dichos extremos, revelando en tal sentido, la voluntad de los demandados de pretender despojarle de su propiedad, más por el contrario, apurando las obras ilegales en dichos predios, habiendo concluido los demandados una vivienda en menos de quince días; por lo que acudió a la jurisdicción constitucional, toda vez que el referido Juzgado Agrario en la actualidad no cuenta con un titular, además que existe en el presente caso, un daño irreparable.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, considera lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se disponga: a) El cese inmediato de los actos perturbadores por parte de los ilegales ocupantes; b) Se ordene la inmediata desocupación del inmueble y la correspondiente entrega del mismo al accionante como legítimo propietario; y, c) Se expida el mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, sea con auxilio de la fuerza pública.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública de acción de amparo constitucional efectuada el 15 de noviembre de 2012, en presencia del abogado del accionante y en ausencia de éste último; ausentes los demandados, en presencia del abogado y apoderado de éstos; y, ausente el representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación, según consta en el acta cursante de fs. 120 a 123; se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido de su demanda.

1.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, por intermedio de su abogado y apoderado, en audiencia señalaron: 1) El plano de levantamiento topográfico presentado por el accionante, es una simple referencia, pues no cumple con las previsiones establecidas en los arts. 126 y 127 de la LM, toda vez que dicho predio se encuentra fuera del radio urbano; 2) El accionante activó la jurisdicción agraria al interponer una proceso de reivindicación ante el juzgado agrario correspondiente, apersonándose al mismo, Elsa Escalante Villarrubia, como demandada; planteando un incidente de nulidad, aspecto por el cual, existiendo un proceso pendiente en la jurisdicción agraria correspondiente, impide el pronunciamiento de la jurisdicción constitucional; 3) Existe un proceso de intervención en el que,I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Intrafamiliar Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 123 a 128, por la que denegó la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: i) De las fotocopias y fotografías que el accionante acompañó como prueba, no se encontró la evidencia que los demandados, sean los autores de la violación a los derechos fundamentales que se alegan; no demostrándose mediante medios probatorios que los demandados, haciendo justicia por mano propia, realizaron medidas de hecho, ingresando de manera violenta al terreno que supuestamente es del accionante; más aún, evidenciándose que no existe ningún respaldo por parte de alguna autoridad que haya constatado el avasallamiento demandado; consecuentemente con lo expresado, al no demostrarse fehacientemente el supuesto avasallamiento, tampoco existirá un daño irreversible o irreparable; y, ii) Los derechos invocados para ser tutelados dentro de la presente acción, deben ser acreditados y no así controvertidos o que se encuentren en disputa; en tal sentido, se constata de la documental adjunta que el accionante, que adquirió dichos terrenos mediante venta efectuada por Francisco Rivera Hoyos; sin embargo, existe un título ejecutorial en favor de Matías Escalante sobre un terreno ubicado en la misma zona que el terreno en disputa; y que al fallecimiento de éste último, fueron declaradas herederas las demandadas Elsa y Francisca Escalante Villarrubia; denotándose que tal cual refiere el propio accionante, ante estos hechos, instauró un proceso de reivindicación ante la jurisdicción agraria; aspecto que evidencia, la disputa y controversia del inmueble en cuestión.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Piezas procesales dentro del juicio de intervención de tierras abandonadas seguido por Francisco Rivera Hoyos contra los herederos de Matías Escalante por la cual, se falla declarando probada la demanda, elevándose en grado de consulta la misma ante la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina (fs. 2 a 5); asimismo, se adjunta Resolución Ministerial 064/80 de 4 de septiembre, por la cual, se resuelve aprobar en todas sus partes el Auto de Vista consultado.(fs. 6 y vta.).

II.2. Poder amplio y suficiente que otorga Francisco Rivero Hoyos en favor del accionante Freddy Montellanos Ramos, para que proceda a la Administración total y de libre disponibilidad del terreno rústico situado en Pampa Galana (fs. 7 y vta.).

II.3. Testimonio 475/97 de compra venta de terreno rustico denominado Pampa Galana, otorgado por Francisco Rivero Hoyos en favor de Freddy Montellanos Ramos por la suma de Bs.3000.- (tres mil bolivianos) (fs. 10 a 11 vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a que existen derechos controvertidos por lo que no es viable tutelar la supuestas vías de hecho cometidas por los demandados, además de no haberse probado las medidas de hecho denunciadas.

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