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TCPConfirmadora

0242/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0242/2014-S2

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S2

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05404-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 53 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 69 vta. a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Parada Mole contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 15 a 17, el accionante expresó los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus patrocinadas Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, se tiene que el 29 de octubre de 2013, se encontraba programada la audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, autoridad que minutos antes de que se instale la referida audiencia, salió del Juzgado con rumbo desconocido; razón por la que se apersonó a oficinas de la Encargada del Consejo de la Magistratura, indicando que la mencionada Jueza no se encontraba cumpliendo sus funciones y se desconocía su paradero.

De regreso al Juzgado, la Jueza demandada suspendió la audiencia a solicituddel Ministerio Público; así, en calidad de abogado, pidió la palabra para pronunciarse sobre el memorial de suspensión, momento en el cual la Jueza mencionó que le habría faltado el respeto, lo cual no es evidente, ordenando posteriormente a la Secretaría del Juzgado redacte una orden de arresto en su contra y sea remitido a las celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que cumpla un arresto de ocho horas. Posterior a la suspensión de la audiencia, se quedó por unos minutos en el juzgado con la finalidad que se ejecute la mencionada orden de arresto. Por tal motivo “se siente perseguido ilegalmente”, encontrándose en la incertidumbre de que se ejecute en cualquier momento la orden de arresto en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9, 13, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, dejando sin efecto el mandamiento de arresto librado en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó en su integridad el memorial de su demanda, agregando que si ya se ordenó el mandamiento de arresto, podría estar en manos de la policía, pero no se encuentra en el expediente; por lo que solicita además, que se establezca responsabilidad civil y penal, remitiendo antecedentes al Ministerio Público.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia informó lo siguiente: a) Respecto al supuesto abandono de sus funciones el día de los hechos, se tiene que estaba presentando notas en Sala Plena y ante la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, haciendo conocer que el abogado enreiteradas oportunidades ha mellado su dignidad y honra de mujer, amenazándola y a su despacho también, con denunciarlos al Consejo de la Magistratura; b) Con relación a que supuestamente se había enfurecido con el accionante, se remite al acta, donde consta que dicha audiencia se suspendió porque la representante del Ministerio Público, solicitó documentadamente la misma, pues tenía otra audiencia señalada con antelación; por otra parte, se le explicó al abogado, ahora accionante, el motivo de dicha suspensión; sin embargo, se alteró y lanzó un código; al no ser la primera vez que ella y sus funcionarios sufren éste tipo de agravios por parte del accionante, manifestó a su Secretaría que prepare un mandamiento de arresto, pero no señaló para quién ni porqué motivo; y, c) En ningún momento se ha llegado a emitir el mandamiento de arresto, prueba de ello es que el propio accionante refiere que no hay dicho mandamiento; de igual manera no hay prueba alguna que acredite que ha estado indebidamente privado de libertad.

I.2.3. Resolución

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