Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y omisiones del pronto despacho; debido a que, el 28 de noviembre de 2018 se sustanció la audiencia de detención preventiva, en la cual se rechazó la solicitud; por lo cual, se interpuso apelación incidental contra la Resolución denegatoria; el incidente radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hoy demandada, la que no fue resuelta, debido a que la incoada Sala realizó observaciones que debieron ser subsanadas para que luego de ello puedan emitir juicio respecto a la apelación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela en cuanto a la acción de libertad traslativa o pronto despacho, ordenando a la Sala Penal (…), resolver de manera inmediata la apelación incidental planteada por el ahora demandante de tutela. Además de exhortar a la Sala conformada por los Vocales hoy demandados, que al administrar justicia, observe inexcusablemente el principio constitucional de celeridad, para que de esta forma no ingresen a dilaciones indebidas.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “De acuerdo a lo expresado, los Vocales ahora demandados, en la apelación ya referida y para resolver la libertad del imputado, -detención preventiva- debieron haberla tramitado con la correspondiente celeridad; toda vez que, una demora o dilación indebida al resolver una solicitud de tal naturaleza, resulta en una flagrante lesión a ese derecho fundamental, correspondiendo atender favorablemente la acción de libertad por celeridad o de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S2
Sucre, 15 de mayo de 2019
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 26985-2018-54-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 742/2018 del 21 de diciembre, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Franz Flores Lero en representación sin mandato de Rubén Quenta Trujillo contra Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2018, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre del 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, incoada por su persona, la cual le fue denegada, lo que motivó, que al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponga recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida en dicho acto procesal.
El recurso de apelación radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el mismo que no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, vulnerando flagrantemente lo establecido por el art. 251 del CPP,.
Los Vocales demandados, señalaron que no resolvieron la apelación porque ordenaron al citado Tribunal de Sentencia Penal Tercero que subsanenirregularidades en cuanto al domicilio procesal de los sujetos procesales y en razón a que faltaban autos de vista de apelaciones resueltas en otras Salas. Así, anunciaron que una vez subsanadas las observaciones, recién resolverían la apelación de acuerdo al procedimiento; hechos que el accionante considera atentan contra el derecho fundamental a la libertad en su vertiente de pronto despacho, consagrado en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante por medio de su representante, señala la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 178.I. y 180.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas restablezcan el orden de las formalidades.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar presentada y añadió: “...al interponer el recurso de apelación en 24 horas debe ser remitida en relación a la Sala Penal que corresponda y esta Sala Penal en 3 días de la remisión debe resolver la apelación, sepa que ambos plazos procesales han sido vulnerados en la presente causa, es por eso que reclamamos la presente acción de libertad que también tendría un cierto contenido de acción de libertad innovativa y daría una acción de libertad conexa, pero lo que solicitamos de su probidad es que se nos conceda la tutela sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que conforme a lo establecido en la línea jurisprudencial...” (sic).
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