Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2026-S2 Sucre, 4 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57980-2023-116-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 011/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 26 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Lourdes Morales Landivar de Aguilar contra Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 15 a 17 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Maira Janam García Balderrama en representación de Dhiecherd Ventura Antezana y otros, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -demandado- señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 1 de agosto de 2023; no obstante, esta fue suspendida y reprogramada para el 15 del mismo mes y año.
En la fecha señalada, presentó memorial solicitando la suspensión de esa audiencia, alegando como impedimento legítimo de su incomparecencia, la imposibilidad de gestionar oportunamente la autorización de salida de su vivienda para asistir a dicho verificativo, por encontrarse con arresto domiciliario, dispuesto dentro de otro proceso penal en su contra, signado con el Código Único de Denuncias (CUD) 301102012201083; debido a que, recién el 14 de agosto de 2023 fue notificada con el acta de suspensión de audiencia; a pesar de ello, el Juez demandado dictó el Auto Interlocutorio de 15 del indicado mes y año, declarándola rebelde, ordenando, entre otras acciones, la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue emitido y remitido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) para su ejecución, encontrándose, por ello, en peligro su libertad.
En esas circunstancias, habiendo tomado conocimiento extraoficialmente de dicha determinación, el 21 de agosto de 2023 solicitó la nulidad del indicado Auto Interlocutorio, alegando que su incomparecencia fue legal y oportunamente justificada; sin embargo, la autoridad demandada, a través del Auto Interlocutorio de 22 del mismo mes y año, rechazó su petición, manteniendo vigente la declaratoria de rebeldía; ello, sin considerar que, con la presentación de dicho memorial, se puso a derecho y apersonada al proceso, por lo que, debió revocar de oficio la declaratoria de rebeldía.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene la anulación del Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2023; a través del cual, fue declarada rebelde; y, del mandamiento de aprehensión de 23 del mismo mes y año dispuesto en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito ni acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 21.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 011/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 26 a 33, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2023 y el mandamiento de aprehensión librado contra la accionante, disponiendo que el Juez demandado emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación; con base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2023 contiene una motivación arbitraria, porque está sustentado en consideraciones retóricas y en una valoración irrazonable de la justificación de incomparecencia de la accionante, porque, encontrándose ésta con arresto domiciliario a causa de otro proceso penal, resultó evidente que no podría ejercer discrecionalmente su libertad de locomoción; extremo que no pudo considerarse como falta de voluntad de someterse al proceso en cuestión; en ese sentido, el Juez demandado debió reprogramar la audiencia de medidas cautelares y, en virtud al principio de dirección, tomar las medidas necesarias para asegurar la presencia de la impetrante de tutela y de su defensa técnica; y, b) Dicha autoridad debió considerar que, de acuerdo a la SCP "0811/2019", la accionante con la presentación del memorial a través del cual solicitó la nulidad del citado Auto Interlocutorio, implícitamente compareció al proceso; por lo que, correspondía dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra la prenombrada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 26 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 3 de marzo de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2023 a horas 13:01, Lourdes Morales Landivar de Aguilar -accionante- solicitó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares señalada para horas 14:45 del mismo día, exponiendo un impedimento para su comparecencia, puesto que se encontraba sometida a detención domiciliaria en otro proceso penal y que no pudo tramitar la autorización para su traslado, debido a que fue notificada recién un día antes de la audiencia, además de las recargadas labores de su abogado defensor (fs. 2 a 4).
II.2. Por providencia de 15 de agosto de 2023, Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -demandado-, en audiencia de la misma fecha, rechazó la solicitud de suspensión del acto y pronunció Auto Interlocutorio mediante el cual declaró rebelde a la impetrante de tutela, al no considerar legalmente justificada su incomparecencia, y dispuso, entre otras medidas, la emisión del mandamiento de aprehensión contra la prenombrada (fs. 10 a 13 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 21 de agosto de 2023, la peticionante de tutela solicitó al Juez demandado la nulidad del Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2023, que dispuso su declaratoria de rebeldía; petición que fue rechazada por la indicada autoridad mediante Auto Interlocutorio de 22 del mismo mes y año (fs. 5 a 9 vta.).
II.4. Cursa mandamiento de aprehensión contra la accionante, librado el 23 de agosto de 2023 por el Juez demandado (fs. 14).
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