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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0243/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0243/2013

Deniega la acción de libertad, debido a que si la parte accionante consideraba que la resolución que determinó su detención preventiva era vulneratoría a sus derechos fundamentales esta debió ser apelada y no recurrir directamente a esta acción tutelar para la protección de sus derechos fundamentale...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que si la parte accionante consideraba que la resolución que determinó su detención preventiva era vulneratoría a sus derechos fundamentales esta debió ser apelada y no recurrir directamente a esta acción tutelar para la protección de sus derechos fundamentales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que los fiscales demandados emitieron requerimiento de imputación formal contra Darwin Martínez Mendoza, Jorge Panozo Ortiz, Beto y Juan Carlos Flores Beltrán y otros, como presuntos autores de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal previstos y sancionados por los arts. 132 y 132 Bis del CP, solicitando al órgano jurisdiccional la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, proceso investigativo que recayó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde el Juez codemandado ejerciendo control jurisdiccional mediante Resolución de 13 de noviembre de 2012, dispuso la detención preventiva de los imputados ahora accionantes, resolución que no fue objeto de apelación por parte de los mismos. De lo señalado, se deduce que los accionantes, contra la Resolución de 13 de noviembre de 2012, no interpusieron el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP; en consecuencia, los hoy accionantes en caso de creer que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y el derecho a la defensa, correspondía apelar aquella Resolución; por cuanto, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional éste recurso es el medio idóneo para reparar de manera urgente, rápida y eficaz los derechos que se denuncian vulnerados. Y no así acudir directamente ante la justicia constitucional como en el caso de análisis ocurre, toda vez que, se desnaturaliza la esencia de la acción de libertad por no ser esta un medio alternativo, paralelo o sustituto de los recursos ordinarios".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2013

Sucre, 8 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02321-2012-05-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41 de 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Darwin Martínez Mendoza, Jorge Panozo Ortiz, Beto y Juan Carlos Flores Beltrán contra Wilson Arévalo Coria, Juez décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Freddy Pérez Chavarría, Saúl Rosales Lijerón y Javier Cordero Salcedo Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 4, los accionantes exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de noviembre de 2012, cuando se encontraban en una cancha de futbol ubicado frente al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, fueron interceptados por efectivos policiales quienes procedieron a requisarlos y pese a que no encontraron ningún tipo de armas o sustancias controladas en sus prendas, fueron arrestados y conducidos ante la autoridad fiscal.

Al presente, se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario de “Palmasola”, sin considerar que no existe indicios suficientes que hagan presumir que son autores o participes de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal que se los sindica; por otro lado, el primer delito que se les atribuye tiene una penalidad mínima de seis meses y el otro un año, por lo que nocorrespondía ordenar sus aprehensiones en mérito al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como tampoco procedía sus detenciones preventivas por mandato del art. 232. Inc. 3) del referido código.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, alegan que se vulneraron el derecho a la libertad, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, citando para el efecto los arts. 22, 23, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda que se otorgue la tutela y se disponga su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 20 de noviembre de 2012, según consta en las actas cursantes a fs. 44 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Edgar Cosme Yujra, abogado de los accionantes ratificó los términos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Cordero Salcedo Fiscal de Materia, en audiencia refirió lo siguiente: a) Con la finalidad de desbaratar las pandillas juveniles que operan en Santa Cruz de la Sierra, y en base al seguimiento de inteligencia efectuada por parte de la policía, se emprendió un trabajo interinstitucional donde participó el Ministro de Gobierno así como el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, dando como resultado de dicho operativo 125 personas aprehendidas en flagrancia por parte de los funcionarios policiales, quienes obraron conforme establece el art. 227 del CPP; b) Una vez que se tomó conocimiento de las personas aprehendidas, como representantes del Ministerio Público después de recepcionar las declaraciones informativas correspondientes, se emitió imputación formal y se solicitó al órgano jurisdiccional la detención preventiva de los imputados; y, c) Contra la resolución que dispuso la detención preventiva de los accionantes, otros coimputados interpusieron recurso de apelación incidental, recurso que se encuentra pendiente de resolución.

Freddy Pérez Chavarría, y Saúl Rosales León Fiscales de Materia; y, Wilson ArévaloCoria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, pese a ser notificados (fs. 10 a 12 vta.).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., por el cual denegó la tutela solicitada, ante la concurrencia del principio de subsidiariedad, toda vez que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios previstos por ley, debido a que no apelaron la resolución que dispuso sus detenciones preventivas, además de existir “una apelación pendiente formulada por la mayoría de los detenidos” (sic).

II. CONCLUSIONES

Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que si la parte accionante consideraba que la resolución que determinó su detención preventiva era vulneratoría a sus derechos fundamentales esta debió ser apelada y no recurrir directamente a esta acción tutelar para la protección de sus derechos fundamentales.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0243/2013Fuente oficial