Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que la autenticidad o falsedad del documento que dio origen a la Resolución impugnada, no puede ser valorada o analizada por la jurisdicción constitucional sino más bien por la ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Con relación a la falsedad del documento que contiene su dimisión al cargo de Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Abuná, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, muestra que la presente acción tutelar no se constituye en el mecanismo adecuado que dilucide hechos que están en controversia. En ese sentido, la autenticidad o falsedad del documento que dio origen a la Resolución Municipal 50/2013, no puede ser valorada o analizada por este Tribunal, en razón a que ello corresponde a la justicia ordinaria. En efecto, el art. 115.I de la CPE prevé: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (el resaltado es nuestro); en armonía con nuestra Norma Suprema, el art. 1281 del Código Civil, establece: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinadas por las leyes…”; y, el art. 42 del Código de Procedimiento Penal, señala: “Corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código”; por ende, la veracidad o falsedad de la renuncia del accionante no puede ser dilucidada por este Tribunal, debiéndose acudir a las autoridades competentes previstas por el legislador".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2015-S3
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07974-2014-16-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 11 de julio, cursante de fs. 110 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abner Beltrán Fernández contra Francisco Layme Beltrán, Rubén Copa Flores, Trinidad Flores Zuñavi, Doralice Carvalho Da Silva, Soledad Antezana Medina y Franz Díaz Conorio, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuná del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 33 a 35, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por tercera vez, interpuso acción de amparo constitucional, en razón a que habiendo sido electo Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Abuná y pese a no existir ningún impedimento que le impida ejercer esas funciones, los Concejales de ese Gobierno Municipal impidieron que se materialice el mandato popular.
Añadió que, el 4 de julio de 2010, fue elegido Alcalde por los ciudadanos del señalado Municipio; empero, posteriormente fue víctima de una denuncia injusta, y como emergencia de ello se le impuso detención preventiva que guardó en el “Penal de Villa Busch” del departamento de Santa Cruz; sin embargo, después dedos años de investigación y privación de su libertad, se dictó a su favor Resolución de sobreseimiento. Sin embargo, durante su etapa de encarcelamiento, los Concejales de dicho Municipio emitieron la Resolución 016/2011 de 17 de diciembre, disponiendo que su persona sea suspendida de las funciones que asumió como Alcalde.
Refirió que, una vez que se sustituyó la medida cautelar por detención domiciliaria, solicitó al Concejo Municipal que se le restituya en las funciones de Alcalde, petición que fue denegada, por lo que interpuso la primera acción de amparo constitucional, que fue declarada improcedente por considerar que no había agotado la vía administrativa, en cumplimiento a ese fallo, el 3 de junio de 2013, presentó una carta al Concejo Municipal -ya referido-, solicitando su reincorporación, pero por “Resolución Municipal 34/2013” se rechazó su pedido, por lo que nuevamente presentó cartas notariales el 17 de ese mes y año; y, el 4 de julio, las cuales no tuvieron respuesta alguna.
En ese sentido, estimó que operó el silencio administrativo, y el 27 de agosto de 2013, solicitó que se reconsideré la negativa a su reincorporación, pero tampoco fue atendido, por lo que el 4 de septiembre del mismo año, presentó la segunda acción de amparo constitucional, solicitando se ordene a los Concejales del referido Municipio que dispongan su reincorporación como Alcalde, posteriormente, el Tribunal de garantías, dictó Resolución el 16 de ese mes y año, concediéndole la tutela y disponiendo que los demandados procedan a su inmediata reincorporación; sin embargo, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó dicha Resolución y denegó la tutela, por considerar que no se aguardó el plazo de veinte días que tenían los Concejales para responder a la solicitud de reconsideración.
Finalmente, manifestó que a la fecha, ya transcurrió el plazo establecido para que el Concejo Municipal de Santa Rosa de Abuná disponga su reincorporación en el cargo de Alcalde de ese Municipio, pero hasta la fecha los demandados no se pronunciaron al respecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la remuneración y a un salario justo, así como a ejercer un cargo público, citando al efecto los arts. 9 núm. 5); 46.I. núm. 1); y, 144.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante, solicitó se conceda la tutela, restituyéndosele en el cargo de Alcalde Municipal de Santa Rosa de Abuná, además de hacer efectivo elimporte de sus sueldos que no percibió durante el tiempo de cesación de sus funciones; y, se disponga que las autoridades demandadas "remitan nota" al Ministerio de Autonomías y al Banco Unión S.A. informando de su restitución al referido cargo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de julio de 2014, según consta en el acta de fs. 108 a 109 vta., presente la parte accionante y demanda, se produjeron los siguientes actuados:
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