Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, debido a que los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, negaron la remisión de copias de la Sentencia "339/2019", así como los antecedentes procesales, tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, por no haberse provisto fotocopias en doble ejemplar, incumpliendo lo ordenado por la Jueza del proceso, mediante providencia de 27 de septiembre de 2019.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación injustificable en la remisión de Sentencia ejecutoriada que en el caso es actuado necesario a objeto de establecer la situación jurídica del accionante
Extracto de la ratio decidendi
“Consecuentemente, ejecutoriada la Sentencia "339/2019", la remisión de copias de la misma y los antecedentes procesales resultaba relevante para resolver y considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, motivo por el cual resulta inexcusable la inaceptable dilación en la que incurrieron los funcionarios demandados, por motivos fútiles, basados fundamentalmente, en que por ser de reciente la designación de Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, desconocía los casos en trámite en el Juzgado, puesto que apersonada la abogada Defensora del solicitante de tutela, bien pudo enterarse de los antecedentes, especialmente porque el 27 de septiembre de 2019, cuando ya estaba en funciones, se emitió una providencia expresa que ordenaba tal remisión. En cuanto a la actuación de Irma Catorceno Meneses –codemandada–, Auxiliar del mismo despacho, se tiene que, de acuerdo a lo informado a la Jueza de garantías, conversó con la abogada Defensora, quien inclusive ofreció pagar un juego de copias de los antecedentes del proceso de su defendido, lo cual le fue negado porque debían ser dos copias, para finalmente señalar que ya no tenían fondos para sacar las fotocopias por haberse agotado la boleta mensual asignada al Juzgado, difiriendo hasta el primer día hábil de noviembre el cumplimiento de su deber e incurriendo en dilación injustificable por tratarse de una persona privada de su libertad. Finalmente, se observa que la Resolución 17/2019, pronunciada por la Jueza de garantías, resulta contradictoria puesto que en la parte considerativa evaluó probada la existencia de dilación indebida; empero, en la parte resolutiva denegó la tutela solicitada, exhortando a los demandados a cumplir sus funciones con eficiencia y en el marco del respecto a los derechos de las personas privadas de libertad, convalidando su actuación dilatoria”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S4
Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 31544-2019-64-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Hugo von Borries Vargas contra Vidal Quispe Alarcón e Irma Catorceno Meneses, Secretario y Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de mayo de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, dictó la Sentencia "339/2019 de 28 de mayo", por la que, en procedimiento abreviado, se lo condenó a sufrir una pena privativa de libertad de tres años y dos meses por la comisión del delito de robo agravado y otro; fallo que se declaró ejecutoriado, mediante Auto de 12 de julio de ese año, fecha desde que el Secretario ni la Auxiliar del Juzgado de Instrucción ya mencionado, remitieron el caso al Juzgado de Ejecución Penal de turno para iniciar y proseguir los actos de ejecución de la Resolución de condena.
Añadió que, por providencia de 27 de septiembre del mismo año, la Jueza del proceso ordenó el envío de antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz; sin embargo, ninguno de los dos funcionarios de apoyo jurisdiccional atendió lo determinado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (29 de octubre de 2019), bajo el argumento que supersona debía sacar copias en doble ejemplar, a pesar de no contar con recursos económicos. Agregó que no obstante que la abogada de Defensa Pública ofreció costear las indicadas fotocopias, ambos funcionarios negaron tal posibilidad, alegando que deberían ser obtenidas en doble ejemplar, señalando al efecto, que no estaban dispuestos a pagar por dichas copias, y que una vez que obtengan boleta de fotocopias por el mes de noviembre, recién procederían a la remisión de los antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno de ese departamento, faltando a sus deber de dar celeridad a las solicitudes y trámites, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Apuntó que se encuentra privado de su libertad desde el 2016 y que fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de tres años y dos meses; en consecuencia, por redención, ya debería estar gozando de libertad condicional previo al cumplimiento de los trámites correspondientes; motivo por el cual, requiere con urgencia que los antecedentes del fenecido proceso penal seguido en su contra, sean remitidos, de inmediato, ante el respectivo Juzgado de Ejecución Penal de turno del indicado departamento. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante denunció la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que los funcionarios demandados, cumplan la providencia de 27 de septiembre de 2019, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, debiendo remitirse en el día, el legajo de antecedentes para la ejecución de su Sentencia. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., en presencia de la accionante acompañado de su abogado y de los funcionarios judiciales demandados, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar. I.2.2. Informe de los funcionarios demandados Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo deldepartamento de La Paz, mediante informe escrito, de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 17 a 18, indicó lo siguiente: a) Fue posesionado en el citado cargo el 20 de agosto de 2019, y hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad, no le fueron entregados aún, la lista de los cuadernos de control jurisdiccional; sin embargo, ordenó a la Auxiliar del Juzgado, cumplir con lo determinado en la "Resolución 339/2019", por la que se condenó al accionante a cumplir tres años y dos meses de pena privativa de libertad, en la parte que ordena hacer conocer la misma a la Unidad de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juez de Ejecución Penal de turno correspondiente; en ese entendido, se requieren dos legajos de fotocopias para su remisión; y, b) Por memorial de 26 de septiembre del mismo año, la abogada Yerma Edith Torrico Soria, se apersonó al proceso; y, posteriormente, de manera personal pidió la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, señalando que había trabajado como funcionaria judicial y que conocía la existencia de un fondo destinado a las remisiones, además que solo debían sacar un ejemplar del proceso y no dos, momento en el que se le comunicó que el Juzgado contaba para los casos con detenido con un número limitado de fotocopias ya que se había agotado pero que estando por concluir el mes, se sacarían las copias el primer día hábil de noviembre para su remisión en doble ejemplar.
Irma Catorcene Meneses, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento, por informe de 31 de octubre de 2019, cursante a fs. 19, señaló que una semana antes, se solicitó la abogada de la Defensa, fotocopias de los antecedentes del proceso penal, en doble ejemplar, puesto que para enviar al Juzgado de Ejecución Penal de turno, debe adjuntarse copia sellada del oficio de remisión al REJAP, obteniendo como respuesta de la Defensora, que ella solo podía obtener una copia, situación que fue comprendida; manifestándose que el segundo ejemplar sería copiado una vez que se cuente con la boleta de fotocopias, petición que no fue aceptada por la citada profesional. Agregó que presta servicios como Auxiliar I del Juzgado desde el 17 de septiembre de 2019, y que aún no percibió sueldo por lo que no cuenta con recursos para pagar las referidas fotocopias, lo que también fue comunicado a la parte peticionante.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, "denegó—siendo lo correcto concedió— la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existió dilación procesal por parte de los funcionarios demandados, en la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal, más aun cuando se trata de una persona privada de libertad y de escasos recursos, dejándose claro que ambos funcionarios cuentan con una boleta mensual de copias para realizar gestiones y diligencias judiciales de causas penales que ameriten celeridad, especialmente de quienes se encuentran privados de libertad, principalmente por no haber dado prioridad a su causa; y, 2) Conminó y exhortó a ambos funcionarios de apoyo jurisdiccional, a cumplir sus labores en el marco del respeto a los derechosde las personas privadas de libertad, otorgando celeridad a sus causas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la suspensión de los plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendiente de resolución desde la fecha indicada, reanudándose los mismos por su similar TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del señalado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal estipulado por el Código Procesal Constitucional.
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