Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva ya que la accionante no dirigió la demanda tutelar contra la autoridad presuntamente responsable o ejecutante delos actos considerados ilegales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 “…Si bien, los hechos anteriormente descritos, podrían constituir inobservancia de lo determinado por la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, respecto a los alcances del art. 91 del CPP, puesto que corresponde dejar sin efecto las órdenes dispuestas ante la comparecencia del declarado rebelde; sin embargo, es evidente que el accionante no accionó en contra de la mencionada autoridad jurisdiccional. Consecuentemente, siendo que la legitimación pasiva recae tanto en la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal como en la autoridad que ejecuta el mandamiento, orden o resolución; en el presente caso ambas situaciones pudieron ser denunciadas en contra de la Jueza titular del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, al no haber cumplido el accionante con su deber de dirigir la presente acción de defensa contra la autoridad presuntamente responsable o ejecutante de los actos considerados ilegales y que lesionan sus derechos, queda neutralizada la presente acción, impidiendo a éste Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada, respecto a los hechos referidos ante dicha autoridad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08315-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 156 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de David Ridder Justiniano Paz contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2014, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante mediante su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, una de las coimputadas, Dilma María Justiniano Paz, recusó a la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declarándose ilegal la recusación por el Tribunal de consulta, imponiéndose multa a la recusante y no para todos los sujetos procesales. Asimismo, el accionante se apersonó ante la autoridad judicial citada el 26 de febrero de 2014, y por memorial del 28 de julio del referido año, haciendo constar que la multa es solo para la recusante.
Sin embargo, después de diez días de ingresar su memorial no fue providenciado y contrariamente, pese a haber justificado su inconcurrencia, se entregó a la parte civil mandamiento de aprehensión en su contra, estando el presente detenido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante señaló que se encuentra lesionado el “respaldo a la seguridad jurídica”, indebidamente detenido y procesado, sin precisar los artículos constitucionales que los contenga.
I.1.3. PetitorioPide se declare “procedente el recurso” y se disponga dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, restituyendo los derechos vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2014, conforme el acta cursante de fs. 37 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el memorial de demanda y complementó señalando que:
a) Declarados rebeldes los coimputados, entre ellos el accionante, se apersonaron pidiendo se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas y se señale audiencia; sin embargo, en lugar de dejar sin efecto las medidas impuestas, por decreto de 25 de abril de 2014, se dispuso que previamente la coimputada Dilma María Justiniano Paz cancele la multa que le fue impuesta;
b) Con base en la declaratoria de rebeldía la autoridad demandada libró mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que el 28 de julio del referido año, apersonándose nuevamente solicitó una vez más se deje sin efecto las medidas dispuestas; sin embargo, la parte civil recogió el referido mandamiento el 30 del señalado mes y año;
c) La autoridad demandada indicó que se le habría entreapelado el memorial antes referido, y que recién lo habría ingresado el 8 de agosto del mencionado año.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito a fs. 36 señalando que:
1) Lleva el control jurisdiccional del proceso desde el lunes 4 de agosto de 2014, cuando fue notificada para asumir suplencia legal de su similar Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal; y,
2) El memorial presentado por el accionante el 28 de julio de 2014, de acuerdo al informe del Auxiliar del Juzgado fue ingresado el 28 de julio de 2014, de agosto del referido año, al haber estado entreapelado y por recarga laboral; el mismo fue providenciado en el día.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 156 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 40 a 42, declaró “improcedente” la tutela impetrada y ordenó dar cumplimiento en el plazo de veinticuatro horas al “Auto” de la Jueza demandada que dispuso dejar sin efecto las medidas impuestas por Auto 127/2014 de 23 de abril; bajo los siguientes fundamentos:
i) Del informe de la autoridad demandada y del expediente de la acción de libertad se evidencia que existió el memorial de 28 de julio de 2014, en el que solicitó dejar sin efecto la rebeldía, mismo que hacía que quede sin efecto el mandamiento de aprehensión; Asimismo del referido informe se advierte que la Jueza demandada alega que se habría entreapelado el memorial hasta el 8 de agosto del referido año, fecha en que ingreso a despacho y se dispuso dejar sin efecto las medidas impuestas mediante Auto 127/2014; entre ellas el arraigo, la aprehensión, publicación de datos y señas personales en medios de comunicación, anotación preventiva, de sus bienes, para asegurar la responsabilidad civil, conservación de las actuaciones, designación de abogado de oficio, dichas medidas quedan sin efecto, por lo que corresponde es que en cumplimiento del referido Auto se ordene la inmediata libertad del mismo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegan a las siguientesconclusiones:
II.1. Por memorial de 3 de octubre de 2013, la coimputada Dilma María Justiniano Paz, recusó a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien no se allanó a la recusación rechazándola y remitida en consulta fue declarada ilegal por los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Del mismo departamento que impuso a la recusante una multa equivalente a tres días de haber de la autoridad recusada (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Del memorial de 26 de febrero de 2014, presentado ante el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al interior del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Ridder Justiniano “Arredondo” -ahora accionante-, Dilma María y Miriam Justiniano Paz, por la presunta comisión del delito de estafa, éstos se apersonaron solicitando nuevo señalamiento de audiencia; posteriormente, por memorial de 28 de julio del mismo año, pidieron dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y nuevamente solicitaron se señale día y hora de audiencia debido a que ante un anterior apersonamiento se dispuso que Dilma María Justiniano Paz cancele la multa por la ilegal recusación planteada (fs. 7 a 8).
II.3. Mediante Oficio 783/2014 de 4 de agosto y nota de la misma fecha, se hizo conocer a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz que se halla en suplencia legal de su similar Décimo Segunda (fs. 34 a 35 vta.).
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