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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0244/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0244/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento del demandado de la conminatoria de reincorporación laboral en favor del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento del demandado de la conminatoria de reincorporación laboral en favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...La jurisprudencia constitucional expuesta en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, muestra la protección reforzada a favor del padre progenitor; asumiendo, este Tribunal frente al incumplimiento de las conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo una postura protectiva de los derechos del trabajador al hacer viable su cumplimiento a través de la presente acción tutelar. Ratificando lo expuesto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó: «…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012); o, finalmente, cuando se denote por parte de la autoridad llamada a su cumplimiento demora manifiesta y reiterada, así por ejemplo la SC 1215/2004-R 30 de julio, ordenó el cumplimiento al Comandante General de la Policía efectúe la rehabilitación de un efectivo policial ordenado por el Tribunal Superior de la Policía, en atención a un reiterado incumplimiento por dicha autoridad, aspecto que debe evidenciarse en cada caso concreto…» (las negrillas fueron añadidas). En ese contexto, al evidenciarse el incumplimiento de la entidad demandada a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, corresponde mantener la línea jurisprudencial expuesta precedentemente que exige la observancia de las determinaciones asumidas por la indicada repartición estatal que está encargada de velar por la protección de los derechos de los trabajadores."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S3

Sucre, 20 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07976-2014-16-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 155 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 62 vta. a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Basilio Vargas Quispe contra Arley Castrillón Aleixis representante de la empresa TRAMAALE.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursantes de fs. 19 a 22 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2013, mientras se encontraba realizando normalmente sus labores como tornero en la empresa TRAMAALE, le hicieron firmar un documento que constituía un preaviso de retiro y que trabajaría hasta el mes de octubre de ese año, ante esta situación comunicó que se encontraba con inamovilidad laboral al ser padre de una menor de cuatro meses.

Al mantenerse la decisión, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando tal ilegalidad, instancia que realizó la audiencia de conciliación, elaborándose de manera posterior un informe sugiriendo se proceda a su reincorporación, librándose como efecto la conminatoria 73/2013 de 18 de octubre, que ordena la reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados y las asignaciones familiares respectivas, habiéndose realizado la notificación con dicha conminatoria al empleador el 13 de diciembre de 2013, misma que hasta la fecha no fue cumplida.

Asimismo, el despido se originó a razón de que se negó a realizar su trabajo en horas extraordinarias, ello debido al volumen de trabajo existente, y si bien se le ofreció el pago de las horas extraordinarias que iba a trabajar, empero, el costo de las mismas no compensaba el costo de transporte de retorno a su domicilio, por lo que rechazó el pedido de su empleador.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante estima lesionados los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral de padre progenitor, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y en consecuencia se disponga la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de salarios y sueldos devengados y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 62 vta., presente el abogado del accionante y la parte demandada parte demandada acompañada de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

José Santiago Flores, abogado de la parte demandada en audiencia refirió que: a) El preaviso de despido se debió a que la empresa estaba siendo transferida a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. S.R.L., por cuanto se debía liquidar a todo el personal y pasar los correspondientes pasivos y activos a la nueva empresa, constituyendo ese el motivo por el que se pasó el preaviso no sólo al hoy accionante sino a todo el personal; b) Tanto el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), concordante con el Auto Supremo 114 y Decretos Supremos establecen que la inexistencia a la fuente laboral injustificada por más de seis días, importa incumplimiento de contrato de trabajo; c) El preaviso al que se hace referencia, es básicamente una carta en la que se comunica al trabajador que luego de noventa días, éste dejará de pertenecer a la empresa por razones de restructuración; sin embargo, el trabajador después de la notificación con la indicada nota hizo un abandono de su trabajo por más de seis días; d) El accionante pese a contar con el respectivo seguro de salud y demás derechos, jamás comunicó a la empresa que era progenitor de un menor de un año de edad a efectos de considerarse su estabilidad laboral, y asimismo en ningún momento presentó la certificación otorgada por la Caja de Nacional de Salud (CNS) a efectos de brindarle el subsidio que le corresponde por derecho, por ende, como empresa en ningún momento se enteró que su esposa del accionante se encontraba en estado de gravidez, tampoco del nacimiento del nuevo ser; y, e) En el periodo que otorgaba el preaviso de noventa días, el accionante se encontraba en la posibilidad de demostrar a la empresa la existencia de su hijo menor de un año de edad, pero no lo hizo.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento del demandado de la conminatoria de reincorporación laboral en favor del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0244/2015-S3Fuente oficial