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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0245/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0245/2013

Deniega la acción de libertad, en mérito a las denuncias de supuestas vulneraciones al debido proceso y la extinción de la acción penal no tienen una relación directa con la vulneración a su derecho a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a las denuncias de supuestas vulneraciones al debido proceso y la extinción de la acción penal no tienen una relación directa con la vulneración a su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) En tal sentido, la presente acción fue interpuesta arguyendo que los derechos de su representado, entre ello el debido proceso, fueron lesionados por la Jueza ahora demandada, por no haber resuelto la respectiva solicitud de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, al contrario, la Jueza dilató su resolución. Al respecto, es preciso establecer que conforme alega el representante del accionante en su demanda, Javier Rivas García se encuentra con detención preventiva, y en virtud a que cree que se encuentra detenido por más tiempo que el señalado por ley, interpuso incidentes de extinción de la acción penal; no obstante, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de libertad únicamente tutela al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la supuesta lesión al derecho a la libertad alegada, ya que la falta de resolución de las solicitudes de extinción de la acción penal, no fueron las causas que provocaron la restricción de la libertad del imputado –hoy accionante-, sino que estas obedecen a la determinación de su detención preventiva, la cual fue pronunciada en su momento por la autoridad plenamente competente para el efecto, ni tampoco se constató la existencia de absoluto estado de indefensión. En consecuencia, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además evidenciarse un estado absoluto de indefensión, que pero en caso de no presentarse tales supuestos, quien considera que fue objeto de esa lesión, deberá pedir la reparación de la misma a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos previstos por ley, una vez agotados los mismos, recién podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2013

Sucre, 8 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02291-2012-05-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 39 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Florencio Quispe Lima en representación sin mandato de Javier Rivas García contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal instaurado contra Javier Rivas García y otra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de robo agravado y lesiones leves, el 4 de marzo de 2009, el Juez Octava de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de su representado; posteriormente, por oficio 1160/11 de 26 de septiembre de 2011, conminó al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- para que cumpla con lo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue notificada el 27 del citado mes y año.

El representante del Ministerio Público recién el 12 de octubre de 2011 solicitó la ampliación del plazo de la conminatoria, solicitud que fue rechazada, por lo que correspondía, de oficio, se dicte el Auto de la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; sin embargo, el 17 de noviembre de 2011 ese año, la Jueza conminó “por última vez al Fiscal de materia” (sic) para que en el plazo de cinco días presente los actos conclusivos.

El 27 de marzo de 2012 habiendo el Fiscal presentado requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso a favor de Javier Rivas García, se señaló audiencia para el 23 de mayo del mismo año, cuando dicha actuación procesal ya no correspondía en derecho.

El 4 de abril de 2012, el accionante solicitó se dicte el auto motivado de extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso, determinando la Jueza el respectivo traslado a los sujetos.procesales a objeto de que los mismos contesten y sea en el término de tres días, solicitud y disposición que fueron notificadas el 3 de mayo a la denunciante y al representante del Ministerio Público, petición que fue reiterada el 6 de junio de 2012, ante lo cual se dispuso la notificación de la víctima. Replicando nuevamente su solicitud el accionante el 10 de septiembre del citado año, la Jueza dispuso se realice nuevamente la notificación porque la misma estaría incompleta al no haberse notificado con todos los actuados, proveído contra el cual interpuso recurso de reposición, el que fue declarado no ha lugar, en lugar de dejando sin efecto dicha providencia y consiguientemente dictar el auto correspondiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de su representado a la libertad personal, a la libre locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata libertad de su representado estableciéndose las responsabilidades correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 16 vta., presente únicamente el representante del ahora accionante se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y accionante ratificó los términos de la acción presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: a) Interpuesto el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 4 de abril de 2012, por proveído de 5 de ese mes y año, de acuerdo al art. 314 del CPP, ordenó se corra en traslado a los sujetos procesales (Ministerio Público y parte denunciante); b) El 6 de junio de ese año, el accionante solicitó se resuelva el incidente formulado, pero habiendo observado la falta de notificación de una de las víctimas dispuso por providencia de 8 del mismo mes y año se efectuó la misma; y, c) Verificada tal notificación advirtió que la notificación se realizó de manera incompleta, por cuanto sólo se notificó el memorial de interposición del incidente y no así los demás provectos, emitiendo por ello el decreto de 11 de septiembre del señalado año, ordenando se cumpla con notificar con todos los actuados procesales, providencia contra la que el accionante planteó recurso de reposición, por lo que mediante providencia de 1 de septiembre del referido año, nuevamente se indicó a la defensa que faltaba realizarse tal notificación. Por todo ello solicita se deniegue la presente acción.

I.2.3. Resolución

La audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39 de 8 de noviembre de 2012, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegando la tutela solicitada, argumentando al efecto que: 1) Se encuentranpendientes de resolver por una parte, el incidente de extinción de la acción penal contra la cual el imputado tiene los recursos previstos por ley, y por otra, el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, lo que supone el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte del accionante; y, 2) El imputado -hoy accionante- no se encuentra indebidamente privado de libertad, la extinción de la acción penal no es la causa directa de su privación de libertad.

II. CONCLUSIONES

La parte accionante si bien no adjuntó prueba alguna cursante3 en obrados, solicitó se conmine a la autoridad demandada a objeto de que presente en la audiencia el cuaderno de control jurisdiccional; pero a pesar que el mismo no fue remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, del contenido de la demanda, lo alegado en audiencia, y el informe de la autoridad demandada, se evidencia lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a las denuncias de supuestas vulneraciones al debido proceso y la extinción de la acción penal no tienen una relación directa con la vulneración a su derecho a la libertad.

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