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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0245/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0245/2014-S2

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora injustificada para tramitar la apelación a la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora injustificada para tramitar la apelación a la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) al encontrarse de por medio la libertad del accionante, quien estaría por más de diecinueve meses privado de su libertad, la Jueza ahora demandada debió cumplir con el trámite correspondiente que hace al tratamiento de situaciones en las que se encuentre comprometida la libertad; entonces, siempre acorde a la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud de la naturaleza del caso en revisión, tiene el deber de atenderla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, bajo diferentes argumentos, inobservando la jurisprudencia constitucional que refiere que todo trámite en el que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, -sin que esto implique necesariamente la concesión de la libertad- debe ser tratado con la mayor celeridad posible, dicha autoridad debió ceñir su actuar a la normativa, pues de lo contrario, podría devenir en una restricción indebida al derecho invocado de lesionado, lo que equivale a decir que, la lesión en autos, está en el incumplimiento en la remisión de las actuados al Juez o Tribunal competente".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 07295-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 148 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 11 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Ahilton Rivarola Antelo contra Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de mayo de 2014, a horas 16:00, en ocasión de efectuarse la audiencia de cesación a la detención preventiva, ante su rechazo, interpuso recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, haya obtenido respuestas a la varias peticiones realizadas, con el agravante de que no se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada para su Resolución.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, relacionados a la libertad ambulatoria, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la inmediata providencia a todos los puntos de su petitorio y se remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada para el correspondiente tratamiento de su recurso de apelación y, en caso de negativa, se remitan antecedentes al Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público; a su vez, se determine la calificación de daños y perjuicios, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2014, según acta cursante de fs. 9 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda, señaló que, no obstante que la Jueza demandada, en su informe indicó que hubiera perdido competencia al haber tenido conocimiento del proceso cuando se encontraba de turno y que ésta fuera la razón por la que asevera, se rechazaron los recursos de apelación presentados tanto por él como por la parte civil; sin embargo el expediente aún no se encuentra en el juzgado de origen, tampoco en ninguna de las Salas, lo que se puede evidenciar al no contar con el respectivo cargo de recepción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 7 y vta., precisó que: a) El presente proceso le corresponde al Juzgado Primero de Instrucción Mixto; es así que el Juzgado a su cargo, asumió el conocimiento del mismo al estar de turno, dándole la celeridad requerida al señalar audiencia, en la cual el accionante formuló apelación; b) El expediente fue remitido al Juzgado de origen ante la extenuante recarga laboral; y, c) Durante la vacación judicial, el accionante se apersonó constantemente al Juzgado, dándosele el curso legal que corresponde, lo cual consta de las actas y autos emitidos.I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 148 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 11 vta. a 18, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) Interpuesta la apelación, la Jueza demandada ordenó la remisión del cuaderno procesal a la Sala de turno del mencionado Tribunal Departamental de, dándole la celeridad correspondiente, lo que está registrado; 2) Las apelaciones, no pueden ser elevadas de inmediato cual si se tratase de acciones de defensa constitucionales, toda vez que, se tiene que esperar a establecer el principio de igualdad y de defensa de la parte civil, pues ésta también apeló y dicho actuado se recibió el 27 de mayo, es decir, horas después del accionante; y, 3) Se alega vulneración de los arts. 24 y 115 de la CPE; empero, el Tribunal de garantías considera que no existe tal lesión de derechos, puesto que lo aseverado por el accionante, no reúne ninguno de los presupuestos que establece la Ley Fundamental en su art. 125.

Vía Explicación, Complementación y Enmienda, ante la supuesta equivocación en la apreciación del término del plazo, expresada por la parte accionante, indicaron que es muy difícil pero no imposible cumplir con los plazos establecidos por ley; sería indolente que alguna persona quiera que se cumplan al pie de la letra, dada la excesiva y abultada carga procesal.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial de 27 de mayo de 2014, Emilio Torrico Daza -parte civil, interpuso recurso de apelación, haciendo conocer que fue presentado el desistimiento realizado ante Notario de Fe Pública y solicitando la aplicación de una medida menos gravosa en favor del ahora accionante, pues se estaría condenando a un inocente (fs. 8 y vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora injustificada para tramitar la apelación a la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0245/2014-S2Fuente oficial