Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional al advertirse la existencia de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo y su incumplimiento por parte de los demandados a pesar de tener conocimiento de ella, disponiendo la restitución en sus funciones al accionante, debiendo la cancelación de los salarios devengados y otros derechos sociales ser reclamados en las instancias administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “De obrados se evidencia, que el accionante fue reconocido como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de NUDELPAG Ltda., a través de la RA 011/2013 de 1 de noviembre, por la gestión 2012 - 2014; pero, fue despedido el 23 de diciembre de 2013. Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde el 26 de diciembre de 2013, los demandados presentaron recusación contra el Inspector de Trabajo de dicha institución, alegando que existiría amistad íntima con el ahora accionante. Luego, se emitió la conminatoria 002/2014 de 6 de enero, que instruyó a los demandados a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor del trabajador afirmando que el despido es injustificado, existiendo incluso una vulneración al debido proceso al despedirlos sin proceso interno, ni tampoco proceso de desafuero. Al respecto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, señaló: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa (…), en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)… “ (las negrillas fueron añadidas). Bajo ese contexto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, al advertirse la existencia de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo y su incumplimiento por parte de los demandados a pesar de tener conocimiento de ella, disponiendo que la empresa demandada cumpla con dicha conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni; y, en consecuencia, se restituya en sus funciones al ahora accionante. Sobre la cancelación de los salarios devengados y otros derechos sociales, éstos no pueden ser efectivizados a través de la jurisdicción constitucional, toda vez que no es la vía idónea para definir montos, así en casos análogos en los cuales la conminatoria de reincorporación dispuso el pago de sueldos devengados, este Tribunal estableció: “…que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre); en ese entendido, corresponde denegar sobre este aspecto”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S3
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07993-2014-16-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 003/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Francisco Poboslo Aquino, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la empresa NUDELPA Ltda. contra Félix Baldir Banega Arce y Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente General y Gerente Propietario, respectivamente de la referida empresa.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 11 a 16 de obrados, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajador de la empresa NUDELPA Ltda., fue elegido como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la misma, habiendo sido reconocido como tal mediante la Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; sin embargo, el 23 de diciembre de 2013, fue despedido por Félix Benega Arce, Gerente General de la mencionada empresa ahora demandada, mediante memorando que señaló como argumentado que su persona se dio a la tarea degenerar en la empresa un ambiente no adecuado al sistema productivo, llegando a perturbar la tranquilidad de los demás trabajadores, indicándosele además textualmente que su desvinculación era por órdenes de Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, Gerente Propietario de la señalada empresa; asimismo, fue despedido sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical y menos iniciársele proceso administrativo interno; por otro lado existe un laudo arbitral que implicaba la aplicación del art. 150 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), y en el cual se prohíbe el despido de trabajadores cuando exista un conflicto laboral; de igual forma, la aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699, ya que no se justificó el despido antes mencionado; presentando denuncia formal en la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes previo informe emitieron la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE “001”/2014 de 6 de enero (lo correcto es 002/2014), que fue notificado formalmente a la citada empresa el 10 de enero de 2014; posteriormente, se apersonó a instalaciones de la citada empresa, donde se le indicó que no se le reincorporaría, incumpliendo la citada reincorporación.
Añade, que la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución así lo estableció el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso, a la defensa y a la remuneración, citando al efecto los arts. 48, 51, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga se deje sin efecto el ilegal despido del cual fue objeto, se ordene su inmediata reincorporación y que además se le cancelen los salarios devengados y otros derechos sociales, sea con la correspondiente condenación en costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 52 y vta., encontrándose presentes el accionante y el demandado, Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., asistidos por sus respectivos abogados y en ausencia del Ministerio Público ydel codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado pese a su legal citación (fs. 18), se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado del accionante, ratificó los términos expuestos en la demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) Respecto al supuesto cumplimiento de la conminatoria, se evidencia que los supuestos memorandos de reincorporación se presentaron recién el 21 de enero de 2014, es decir, de manera extemporánea; b) En cuanto, a la vulneración del debido proceso, no correspondía su consideración, ya que debería reclamarlo por cuerda separada, y; c) En relación a la falta de legitimación pasiva del codemandado, Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana , se hizo referencia a que la conminatoria se hubiese emitido contra ambos y no hubiese reclamado a ésta, por cuanto estaría aceptando tácitamente la obligación en su calidad de propietario de la empresa.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., presentó informe el 23 de enero de 2014, (fs. 37 a 39), con el siguiente tenor: 1) En la tramitación de reincorporación que realizó el ahora accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, se vulneró los derechos de la indicada empresa, como persona jurídica; toda vez, que presentó recusación contra el Inspector de Trabajo, debido a que el mismo podría parcializarse con la parte denunciante, pero no fue tramitada como tal, ni mucho menos se les dio respuesta; ante la falta de tramitación de la recusación, la Jefa Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación 002/2014, vulnerando su derecho al debido proceso; 2) De acuerdo a la modulación de la SCP 1413/2013 de 16 de agosto, es obligación de este Tribunal de garantías, antes de ingresar a considerar la procedencia de la tutela verificar si durante la tramitación de la reincorporación, realizado por la Jefatura Departamental de Trabajo, se cumplieron con las reglas del debido proceso, esto en el entendido que el mencionado proceso, se rige bajo los principios del proceso administrativo; y, 3) Por la documentación que se adjuntó se evidencia que se dio cumplimiento a la conminatoria emanada por parte de mencionada Jefatura, consistente en planillas de pagos de los días faltantes de diciembre de 2013, de la quincena de enero de 2014 y el memorando de reincorporación enviado a la citada Jefatura.
En audiencia el abogado del citado demandado, complementó alegando que no existía ninguna documentación o prueba alguna, que vincule al codemandado Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, en calidad de Gerente propietario de la empresa NUDELPA Ltda. y que sólo tendría la obligación de cumplir con la.I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió la tutela, disponiendo que el demandado Félix Baldir Banega Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., proceda a la reincorporación inmediata del hoy accionante, a su fuente laboral, así como al pago de sus sueldos devengados o no cancelados, a partir de su destitución, hasta su reincorporación efectiva, con el siguiente argumento: i) Se evidenció en los hechos, el incumplimiento de la conminatoria ya que del memorando de reincorporación, se constó que fue el 17 de enero de 2014; además que no se demostró que el accionante, hubiese tenido conocimiento oportuno de ese hecho, tomándose en cuenta que la reincorporación dispuesta, a efectos del cumplimiento, se estableció con fecha futura, es decir, a partir del 27 de enero de 2014, lo que incumpliría con lo ordenado en la referida conminatoria, que dispuso que tendría que ser de forma inmediata; ii) Con relación al demandado Jorge Guillermo Núñez del Prado, no cursa en antecedentes documentación ni prueba alguna que lo relacione con la vulneración de los derechos constitucionales invocados como lesionados, por lo que corresponde excluirlo de esta acción constitucional, al carecer de legitimación pasiva para ser demandado; no siendo así con relación al otro codemandado, quien fue el que expidió el memorando de despido y pese al conocimiento de la orden o conminatoria de reincorporación, omitió su cumplimiento, dentro del término establecido en ella, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral, y; iii) Respecto a la supuesta vulneración de otros derechos laborales del trabajador, tales como el fuero sindical, así como la inobservancia de un procedimiento previo administrativo, para el despido, por causas previstas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, esos aspectos pierden la relevancia y no se consideró los mismos, al no ser objeto propiamente de la acción, sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad departamental del Trabajo.
II. CONCLUSIONES
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