Volver a jurisprudencia
TCP

0245/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA

Sentencia 0245/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2026-S3 Sucre, 23 marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 54775-2023-110-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 013/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Porfidio Rodríguez Solamayo en representación sin mandato de Rubén Chambi Vargas contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2023, cursante a fs. 1 y 8 a 11 vta., el accionante, a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 4 de marzo de 2023, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en suplencia legal de su similar Segundo, dispuso su detención preventiva de forma injusta, sin valorar la documentación presentada como prueba ni la fundamentación realizada por su defensa.

Desde la realización de la audiencia de medidas cautelares, se apersonó durante varios días al mencionado Juzgado para verificar si su expediente fue enviado ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional, empero por los antecedentes evidenció que no fue así, conculcando la autoridad judicial demandada sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto, los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga que la autoridad judicial demandada remita el expediente original al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien ejerce el control jurisdiccional del proceso, sea en el término de veinticuatro horas; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliando, manifestó: 1) En la audiencia de 4 de marzo de 2023, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; determinación que fue asumida por la Jueza en suplencia legal, porque era un día sábado; 2) La autoridad demandada demoró más de veinte días, sin enviar el expediente al Juzgado de origen; por ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, se encontraba detenido, sin poder efectuar una conciliación con la víctima, como salida alternativa al proceso; 3) Se conculcaron sus derechos reclamados toda vez que el Juez que ejerce el control jurisdiccional se ve impedido de señalar audiencia, pues el expediente continúa en el Juzgado, que en suplencia legal dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra; y, 4) El hecho que la Jueza demandada no hubiere presentado informe alguno, hace evidente que reconoce la vulneración de derechos.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Esther Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito y tampoco concurrió a la audiencia de acción de libertad, pese a su notificación, cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión inmediata de los actuados procesales al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del citado departamento, como Juzgado de origen; con base en los siguientes fundamentos: i) Evidenció claramente que la autoridad demandada vulneró los derechos reclamados por el accionante, quien se encontraba impedido de solicitar la cesación de su detención preventiva; toda vez que, el cuaderno procesal no fue remitido ante el Juzgado de origen; y, ii) De la revisión de antecedentes procesales, se advierte la existencia de un mandamiento de detención preventiva de 4 de marzo de 2023, siendo evidente lo manifestado por el impetrante de tutela; asimismo, no existe acta de medidas cautelares, ni la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del referido departamento; y el al no ser enviado en su debida oportunidad, coartó el derecho al acceso a la libertad del detenido preventivo, vulnerando de forma directa su derecho a la libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de las cinco Magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, se procedió a nuevo sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Requerimiento Fiscal, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, el Ministerio Público, imputó a Rodrigo Chambi Vargas -accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 5 a 7 vta.).

II.2. Según Resolución 013/2023 de 22 de marzo, de la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías, en inmediación de los actuados inherentes al proceso penal señalado precedentemente, evidenció la existencia de un mandamiento de detención preventiva de 4 de marzo de 2023, emitido contra el accionante; asimismo, que no existía acta de audiencia de medidas cautelares, tampoco constancia de la remisión del expediente referido por parte de la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz a su similar Segundo -Juzgado de origen- (fs. 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; debido a que, la Jueza demandada, que en suplencia legal resolvió su detención preventiva, no remitió el cuaderno procesal ante el Juzgado que ejercía el control jurisdiccional, impidiendo que pudiera resolver una salida alternativa al proceso.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante aplicable en la acción de libertad

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional0245/2026-S3Fuente oficial