Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0246/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0246/2014-S2

En esta acción de libertad, el accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado al debido proceso, alegando que desde hace cinco meses se desarrolla un proceso penal en su contra, en el cual el Juez ahora demandado, no observó que la querellante, en el poder que presentó como repre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado al debido proceso, alegando que desde hace cinco meses se desarrolla un proceso penal en su contra, en el cual el Juez ahora demandado, no observó que la querellante, en el poder que presentó como representante de la Empresa G&B Enterprises Import Export S.A., carece de facultades de seguir la causa y a pesar de haber presentado un incidente por falta de acción por ese hecho, la nombrada autoridad, sin dejar en suspenso las medidas que había dispuesto a solicitud de la querellante, de expedir mandamientos de comparendo y de aprehensión contra los testigos de cargo, se limitó a correr traslado. El accionante, no precesió petitorio alguno. El Juez de Garantías denegó la tutela y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión porque el acto denunciado como lesivo no tiene vinculación directa con la libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el acto denunciado como lesivo no tiene vinculación directa con la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Ahora bien, los actos que el accionante denuncia como vulneratorios al debido proceso de su representado, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad de éste, pues la omisión de la autoridad jurisdiccional de no haber reparado que el poder con el que viene actuando la querellante no es suficiente para seguir la causa penal, por no estar contemplada esa facultad en dicho instrumento, no tiene incidencia alguna en el derecho a la libertad del imputado, como tampoco el no haber dejado en suspenso las medidas asumidas con relación a los testigos de cargo, contra quienes según afirma el accionante, hubiera expedido mandamientos de comparendo o de aprehensión; mecanismos éstos, que la ley faculta al juzgador con el objeto de garantizar la asistencia de testigos que no hubieren concurrido a su llamado para efectuar una declaración respecto a los hechos que se estuvieran dilucidando dentro de un proceso. Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las irregularidades que se cometan en el proceso, tratándose de violación al derecho al debido proceso, deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal instituye, y una vez agotadas la vías de reclamo dentro del propio proceso, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, el ahora accionante no observó los alcances de protección que brinda la acción de libertad, habiendo planteado la misma para reclamar supuestas vulneraciones al debido proceso de su representado que no restringen de ninguna manera ni guardan relación alguna con el derecho a la libertad; es decir, que los actos y omisiones denunciados, carecen de vinculación inmediata con el derecho a la libertad; por lo que, no es posible analizar los mismos y menos resguardarlos a través de la presente acción tutelar; tal cual establece la jurisprudencia constitucional glosada".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SCP 0246/2014 inaplica el estándar más alto relativo al procesamiento indebido en acción de libertad establecido en la SCP 0217/2014, cuya línea jurisprudencial debe ser entendida de la siguiente forma:

1. El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0024/2001-R estableció que la protección al debido proceso a través del entonces recurso de habeas corpus, era viable solamente en aquellos casos en los cuales exista directa causalidad con la libertad personal o de locomoción, es decir, cuando los actos u omisiones denunciados sean la causa directa para la restricción o supresión al derecho a la libertad. Posteriormente, la SC 1865/2004-R estableció que antes de activarse la jurisdicción constitucional, debía pedirse la reparación al derecho al debido proceso en sede jurisdiccional ordinaria a través de los medios de impugnación establecidos por la ley, salvo el absoluto estado de indefensión, excepción que según la teleología de la sentencia analizada, era aplicable a la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales de defensa. Asimismo, en el contexto de las dos sentencias anteriores y como un entendimiento sistematizador, la SC 0619/2005-R, señaló que para la tutela del Debido Proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: a) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y b) debían agotarse los mecanismos intra-procesales de defensa, salvo absoluto estado de indefensión. Este criterio, fue modulado posteriormente a través de la SC 0217/2014 que establece lo siguiente: “Únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso en todos sus elementos”, en este marco y de acuerdo a este entendimiento, para el procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad no es necesario que el acto u omisión denunciados como lesivos sean la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad, sino que el acto u omisión acusada de vulneratoria, puede ser la causa directa o indirecta de la restricción o supresión al derecho a la libertad. Este criterio se configura como el estándar más alto para la línea del procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad.

Sin embargo, aunque posteriormente, la SCP 1609/2014 recondujo la línea al criterio restrictivo, es decir, a la exigencia de la directa causalidad entre el acto u omisión denunciados como lesivos y la libertad, siguiendo la doctrina del estándar jurisprudencial más alto, el precedente vinculante, es el plasmado en la SCP 0217/2014.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2014-S2

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06349-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Andrés Blanco Condori en representación legal de Eddy Armando Espada Rosso contra Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado de 14 de febrero de 2014, cursante a fs. 12 y vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de septiembre de 2013, Mónica Willma Mamani, representante legal de la Empresa G&B Enterprises Import Export S.A., interpuso querella contra Eddy Armando Espada Rosso, por la supuesta comisión del delito de abuso de confianza y apropiación indebida; misma que, fue admitida sin observar que el poder otorgado a la citada representante legal no contaba con las facultades específicas para tramitar procesos penales; siendo por esta situación, es víctima de persecución ilegal hasta la interposición de la presente acción.

Este proceso penal fue promovido con la finalidad de amedentrar a su representado y de esta forma evitar el cobro de sus beneficios sociales que por ley le corresponde.

derecho le corresponden, llegando al punto la parte querellante, que sin tener las facultades exigidas por ley, solicitó primero mandamientos de comparendo para testigos y posteriormente de aprehensión contra éstos; dicha medida fue dictada en la audiencia y pese a que su persona hizo conocer al Juez que la supuesta apoderada no contaba con ninguna facultad para realizar los actos procesales mencionados, la autoridad demandada sólo corrió traslado del incidente que planteó pero no dejó en suspenso o sin efecto las órdenes de comparendo y de aprehensión mencionados; por lo que, no solo está realizando una persecución ilegal, a su mandante sino también a los testigos de cargo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado al debido proceso sin citar al efecto, la norma constitucional que lo estatuye.

I.1.3. Petitorio

El accionante no precisó petitorio alguno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública efectuada el 17 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 16, se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el acto denunciado como lesivo no tiene vinculación directa con la libertad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado al debido proceso, alegando que desde hace cinco meses se desarrolla un proceso penal en su contra, en el cual el Juez ahora demandado, no observó que la querellante, en el poder que presentó como representante de la Empresa G&B Enterprises Import Export S.A., carece de facultades de seguir la causa y a pesar de haber presentado un incidente por falta de acción por ese hecho, la nombrada autoridad, sin dejar en suspenso las medidas que había dispuesto a solicitud de la querellante, de expedir mandamientos de comparendo y de aprehensión contra los testigos de cargo, se limitó a correr traslado. El accionante, no precesió petitorio alguno. El Juez de Garantías denegó la tutela y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión porque el acto denunciado como lesivo no tiene vinculación directa con la libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0246/2014-S2Fuente oficial