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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0246/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0246/2015-S1

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron que los representantes de la comunidad “SEMICERA comprensión de SAKANA”, les hicieron conocer que por decisión del Sindicato se posesionarían de su propiedad denominada “Huerta de Centeno”, con el pretexto de no haber cumplido con algunos deber...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron que los representantes de la comunidad “SEMICERA comprensión de SAKANA”, les hicieron conocer que por decisión del Sindicato se posesionarían de su propiedad denominada “Huerta de Centeno”, con el pretexto de no haber cumplido con algunos deberes sindicales y en un acto propio de la barbarie, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad, procediendo a chicotearle en lo que ellos consideraban un castigo ejemplar, pero no fue el único ya que en una especie de psicosis desatada por ese acto inicial varios personas comenzaron a aplicar un desenfrenado castigo contra su integridad, hecho que en pocos instantes desato la saña de algo más de quince comunarios que en total descontrol y sobre pasando los límites de la razonabilidad en una especie de disputa por quien castiga con más rigor, procedieron a azotarlo inmisericordemente hasta dejarlo desfalleciente, escudados en la justicia comunitaria, con una determinación que les impide el ingreso y libre circulación en su predio de lo que se colige que hasta ese entonces el castigo que le infringieron, era una muestra de lo draconiano de sus decisiones, por lo que no dudarían en atentar contra su integridad física y su vida propia; por lo que solicitaron, se le conceda la tutela disponiendo medidas cautelares en su favor y se remitan antecedentes al Ministerio Público para establecer las responsabilidades civiles y penales; así como se determine su indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó y concedió la tutela solicitada, empero, previamente a ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, teniendo en cuenta que la denuncia realizada por los accionantes en esta acción de libertad se refiere a una posesión ilegal de la propiedad privada por decisión de los dirigentes de la Comunidad “SEMICERA comprensión SAKANA” en el que se emplearon chicotazos y azotes a una persona adulta mayor, se abre el ámbito de protección de la acción de libertad por estar vinculados los hechos denunciados a vías o medidas de hecho, donde si bien se alega la lesión al derecho a la propiedad privada, están también comprometidos la vulneración a los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad física o de locomoción.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Antes de ingresar al fondo del problema jurídico planteado en esta acción de libertad, teniendo en cuenta que la denuncia realizada por los accionantes se refiere a una posesión ilegal de la propiedad privada por decisión de los dirigentes de la Comunidad “SEMICERA comprensión SAKANA” en el que se emplearon chicotazos y azotes a una persona adulta mayor, se abre el ámbito de protección de la acción de libertad por estar vinculados los hechos denunciados a vías o medidas de hecho, donde si bien se alega la lesión al derecho a la propiedad privada, están también comprometidos la vulneración a los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad física o de locomoción.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron que los representantes de la comunidad “SEMICERA comprensión de SAKANA”, les hicieron conocer que por decisión del Sindicato se posesionarían de su propiedad denominada “Huerta de Centeno”, con el pretexto de no haber cumplido con algunos deberes sindicales y en un acto propio de la barbarie, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad, procediendo a chicotearle en lo que ellos consideraban un castigo ejemplar, pero no fue el único ya que en una especie de psicosis desatada por ese acto inicial varios personas comenzaron a aplicar un desenfrenado castigo contra su integridad, hecho que en pocos instantes desato la saña de algo más de quince comunarios que en total descontrol y sobre pasando los límites de la razonabilidad en una especie de disputa por quien castiga con más rigor, procedieron a azotarlo inmisericordemente hasta dejarlo desfalleciente, escudados en la justicia comunitaria, con una determinación que les impide el ingreso y libre circulación en su predio de lo que se colige que hasta ese entonces el castigo que le infringieron, era una muestra de lo draconiano de sus decisiones, por lo que no dudarían en atentar contra su integridad física y su vida propia; por lo que solicitaron, se le conceda la tutela disponiendo medidas cautelares en su favor y se remitan antecedentes al Ministerio Público para establecer las responsabilidades civiles y penales; así como se determine su indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó y concedió la tutela solicitada, empero, previamente a ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, teniendo en cuenta que la denuncia realizada por los accionantes en esta acción de libertad se refiere a una posesión ilegal de la propiedad privada por decisión de los dirigentes de la Comunidad “SEMICERA comprensión SAKANA” en el que se emplearon chicotazos y azotes a una persona adulta mayor, se abre el ámbito de protección de la acción de libertad por estar vinculados los hechos denunciados a vías o medidas de hecho, donde si bien se alega la lesión al derecho a la propiedad privada, están también comprometidos la vulneración a los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad física o de locomoción.

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