Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, por cuanto: a) La Jueza Pública, Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Concepción del departamento de Tarija, en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; apelada esta determinación de forma oral y pese a haber transcurrido más de ocho días hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se transcribió el acta de la audiencia de 29 de diciembre de 2017, tampoco el Auto correspondiente, por lo que dicha autoridad no firmó la resolución aludida; consiguientemente, no se remitieron los antecedentes de la apelación; y, b) La Jueza ahora demandada, asumió la suplencia del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, desde el 3 de enero de 2018, y tampoco procedió a la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto pese a tener conocimiento del mismo por haberse presentado también de manera escrita el 2 de enero de 2018.
Sintesis de la ratio decidendi
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