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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0247/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0247/2018-S1

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, por cuanto: a) La Jueza Pública, Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Concepción del departamento de Tarija, en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, por cuanto: a) La Jueza Pública, Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Concepción del departamento de Tarija, en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; apelada esta determinación de forma oral y pese a haber transcurrido más de ocho días hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se transcribió el acta de la audiencia de 29 de diciembre de 2017, tampoco el Auto correspondiente, por lo que dicha autoridad no firmó la resolución aludida; consiguientemente, no se remitieron los antecedentes de la apelación; y, b) La Jueza ahora demandada, asumió la suplencia del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, desde el 3 de enero de 2018, y tampoco procedió a la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto pese a tener conocimiento del mismo por haberse presentado también de manera escrita el 2 de enero de 2018.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, toda vez que, se evidenció dilación indebida en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental presentado por el accionante al Tribunal de alzada, atribuible a la Jueza hoy demandada, quien no gestionó adecuada y oportunamente la misma, aspecto que ocasionó un retraso innecesario en la consideración y resolución de su situación jurídica.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, por cuanto: a) La Jueza Pública, Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Concepción del departamento de Tarija, en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; apelada esta determinación de forma oral y pese a haber transcurrido más de ocho días hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se transcribió el acta de la audiencia de 29 de diciembre de 2017, tampoco el Auto correspondiente, por lo que dicha autoridad no firmó la resolución aludida; consiguientemente, no se remitieron los antecedentes de la apelación; y, b) La Jueza ahora demandada, asumió la suplencia del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, desde el 3 de enero de 2018, y tampoco procedió a la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto pese a tener conocimiento del mismo por haberse presentado también de manera escrita el 2 de enero de 2018.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0247/2018-S1Fuente oficial