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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0247/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0247/2018-S2

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la intimidad, a la imagen, a la honra y a la dignidad; toda vez que, la parte demandada reportó ante la ASFI el registro del Código 02 como causal de su desvinculación laboral con el Banco BISA S.A., sin ser lo que realmente corresponde; por lo qu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la intimidad, a la imagen, a la honra y a la dignidad; toda vez que, la parte demandada reportó ante la ASFI el registro del Código 02 como causal de su desvinculación laboral con el Banco BISA S.A., sin ser lo que realmente corresponde; por lo que, solicita: 1) Dejar sin efecto el Memorándum RR.HH. 0184/2017 de 24 de mayo; 2) Ordenar la anulación del Código 02 -retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador, debido a infracciones o faltas cometidas con dolo, con daño económico reconocido, con fórmula de solución voluntaria-; rectificando la causal de desvinculación laboral al Código 10 -renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización del periodo de prueba, asimismo, por eliminación o rectificación del Código de desvinculación otorgado, en cumplimiento de la resolución emitida por autoridad competente, dentro de la acción de protección de privacidad- en el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado, comunicando esos extremos a la ASFI; y, 3) Establecer responsabilidad penal y civil del demandado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de protección de privacidad, por subsidiariedad, toda vez que el impetrante de tutela pretende la anulación del código que se asignó como causa de su desvinculación laboral del banco BISA S.A, siendo que dicha solicitud de modificación de codificación no fue formulada previamente por el accionante a dicho entidad bancaria, solo solicito fotocopias de documentos y su reincorporación laboral, previa anulación de los memorándums emitidos, es decir no efectuó reclamo previo alguno.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…el impetrante de tutela pretende la anulación del Código 02, que se le asignó como causa de su desvinculación laboral del Banco BISA S.A. y se proceda con la modificación al Código 10 -renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización del periodo de prueba; asimismo, por eliminación o rectificación del Código de desvinculación otorgado en cumplimiento de la resolución emitida por autoridad competente, dentro de la acción de protección de privacidad-, para luego solicitar a la ASFI la recodificación respectiva; empero, dicha solicitud de modificación de codificación no fue formulada previamente por el accionante al Banco BISA S.A., pues de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, a través de la nota de 31 de mayo y del memorial de 29 de junio, ambos de 2017, solo solicitó a dicha entidad bancaria, fotocopias de documentos y su reincorporación laboral, previa anulación de los Memorándums emitidos; es decir, no efectuó reclamo previo alguno; consiguientemente no cumplió con el principio de subsidiariedad que por regla general rige la acción de protección de privacidad. Consiguientemente en el caso de autos, no es posible la abstracción del principio de subsidiariedad y la activación directa de la presente acción de protección de privacidad prevista en el art. 61 del CPCo; puesto que, no se advierte la inminencia de la vulneración de los derechos cuya tutela se pretende, como tampoco el carácter cautelar de la misma; en razón a que, conforme dispone el art. 7 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios, la información relativa a la causa de la desvinculación, no puede ser obtenida por el resto de las entidades supervisadas, sin contar con previa autorización escrita de la persona sobre la cual se efectúa la consulta, es decir del accionante; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin examinar el fondo de la denuncia”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S2

Sucre, 12 de junio de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de protección de privacidad

Expediente: 21759-2017-44-APP

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 161 a 166, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Diego Armando Hinojosa Candia contra Jorge Fiori Campero, Vicepresidente Regional La Paz del Banco BISA S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de octubre, 9 de noviembre de 2017 y 20 de abril de 2018, corrientes de fs. 32 a 37 vta., 57 a 60; y, 85 a 86, respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se encontraba trabajando como Cajero en el Banco BISA S.A., el 23 de mayo de 2017 atendió a un cliente que hizo un depósito de Bs11 000.-(once mil bolivianos), al contar el dinero se percató de una suma en demasía de Bs1000.-(un mil bolivianos) los que pretendió devolverlos juntamente el comprobante; sin embargo no lo pudo hacer, ya que el cliente se retiró rápidamente, por lo que, decidió guardarlo en su gaveta, hasta que vuelva. Posteriormente, la Jefa de Agencia se le aproximó para realizar un arqueo de caja, encontrando dicho monto de dinero, empero le aclaró oportunamente que el mismo pertenecía al cliente aludido.

Consecuentemente, se le entregó el Memorándum RRHH-183/17 de 24 de mayo de 2017, de desvinculación laboral por supuestas causales justificadas de despido; señalando que se comprobó hechos irregulares en el desempeño de susfunciones, considerados como delitos previstos en el art. 16 incs. e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT); no siendo evidente lo manifestado, como tampoco el incumplimiento total o parcial de su contrato o que hubiera cometido hurto o robo; no se apoderó del dinero, menos con dolo, como concluyen en el precitado Memorándum; advirtiendo que estos extremos no fueron acreditados en un proceso disciplinario interno.

A través de un segundo Memorándum RR.HH. 0184/2017 de 24 de mayo, le comunicaron que se procedió al registro Código 02 -retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador, debido a las infracciones y faltas cometidas con dolo, con daño económico reconocido, con fórmula de solución voluntaria-; sin embargo, no corresponde a la causa de su desvinculación laboral, tomando en cuenta que en dicho Memorándum alude que su persona incurrió en robo o hurto; extremo no demostrado; puesto que, ni siquiera se le inició un proceso penal, administrativo, laboral o civil; en consecuencia, solicitó a la entidad bancaria informes y la rectificación de dicho Código, peticiones que le fueron denegadas.

Esta incorrecta codificación, no le permite trabajar en otra institución bancaria; ya que con ella, se presume que hubiera ocasionado daño económico al referido Banco, haciéndole ver como un delincuente en todo el sistema financiero, sin haberse apoderado ni de un centavo; por ello, en sujeción a lo establecido en el art. 6 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios, comunicando a la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI), corresponde la anulación y/o recodificación del 02 al 10 -retiro por renuncia, finalización del contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización de periodo de prueba, asimismo, por eliminación o rectificación del código de desvinculación en cumplimiento a una resolución dentro de la acción de protección de privacidad-.

Aclara que las normas internas del Banco BISA S.A. no prevén mecanismos de impugnación contra los Memorándums de despido, llamada de atención o de codificación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la imagen y a la dignidad; empero, no realizó cita alguna de normativa de la Constitución Política del Estado ni del bloque de constitucionalidad que los sustenten.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Ordenar a la parte demandada, efectúe la anulación del Código 02 conforme al Reglamento para Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios, comunicando ese hecho a la ASFI;b) Dejar sin efecto el Memorándum RR.HH. 0184/2017; c) Proceder a la recodificación en el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado al Código 10 y sea mediante Gerencia del Banco BISA S.A., en el plazo de dos días hábiles, adjuntando copia de la resolución a emitirse en la presente acción tutelar; y, d) Establecer responsabilidad penal y civil de la parte demandada.

I.2. Trámite procesal

I.2.1. Rechazo de la acción de protección de privacidad

Mediante Resolución 12/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 61 a 62, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa; por considerar que los hechos expuestos, no se subsumen ni se enmarcan dentro de los alcances y ámbito de protección establecidos para la acción de protección de privacidad, sin dar razones del porqué de su decisión.

I.2.2. Admisión de la acción de protección de privacidad

Como consecuencia de la impugnación interpuesta por el solicitante de tutela contra la Resolución 12/2017; la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 0027/2018-RCA de 8 de febrero; por el cual, se dispuso la revocatoria de la citada Resolución y la admisión de la presente acción tutelar.

I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela, se realizó el 25 de abril de 2018, según consta en acta cursante de fs. 156 a 160 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de protección de privacidad, por subsidiariedad, toda vez que el impetrante de tutela pretende la anulación del código que se asignó como causa de su desvinculación laboral del banco BISA S.A, siendo que dicha solicitud de modificación de codificación no fue formulada previamente por el accionante a dicho entidad bancaria, solo solicito fotocopias de documentos y su reincorporación laboral, previa anulación de los memorándums emitidos, es decir no efectuó reclamo previo alguno.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la intimidad, a la imagen, a la honra y a la dignidad; toda vez que, la parte demandada reportó ante la ASFI el registro del Código 02 como causal de su desvinculación laboral con el Banco BISA S.A., sin ser lo que realmente corresponde; por lo que, solicita: 1) Dejar sin efecto el Memorándum RR.HH. 0184/2017 de 24 de mayo; 2) Ordenar la anulación del Código 02 -retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador, debido a infracciones o faltas cometidas con dolo, con daño económico reconocido, con fórmula de solución voluntaria-; rectificando la causal de desvinculación laboral al Código 10 -renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización del periodo de prueba, asimismo, por eliminación o rectificación del Código de desvinculación otorgado, en cumplimiento de la resolución emitida por autoridad competente, dentro de la acción de protección de privacidad- en el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado, comunicando esos extremos a la ASFI; y, 3) Establecer responsabilidad penal y civil del demandado.

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Confirmadora
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