Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante señaló que cuando realizaba el trámite de nacionalización de su vehículo comisado por funcionarios del COA, las autoridades de la administración aduanera demandadas le manifestaron que el mismo se encontraba con Resolución sancionatoria, la cual, al igual que el acta de intervención contravencional, le fueron notificadas en la Secretaría de la Administración Aduanera de Yacuiba, por lo que nunca tuvo conocimiento de su emisión, lo que motivó que por su parte interpusiera incidente de nulidad, rechazado por el Administrador de la Aduana de Yacuiba, bajo el fundamento que no hizo uso de los recursos de impugnación otorgados por ley; disponiéndose su ejecutoria en un informe legal emitido por el asesor legal de la citada instancia, vulnerándose de esta forma su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por lo que peticionó se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la notificación realizada con el acta de intervención contravencional, así como la notificación con la resolución sancionatoria de contrabando; se declare la no ejecutoria de la citada resolución y se disponga la prosecución del trámite de saneamiento, “en forma alternativa, se deje sin efecto la providencia de 19 de septiembre de 2011, por falta de motivación y fundamentación y por vulnerar el derecho al debido proceso, disponiendo que la autoridad de primera instancia que conoce el procedimiento tributario administrativo, se pronuncie sobre el fondo del incidente de nulidad interpuesto” sea con responsabilidad y costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y denegó la tutela por subsidiariedad, en mérito a que el accionante no utilizó los medios de impugnación intraprocesales en sede administrativa.
Sintesis de la ratio decidendi
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