Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo por lesión a la garantía de inamovilidad funcionaria de mujer embarazada e incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.5. "De lo precedentemente manifestado y las conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte la relación laboral existente entre el demandado y la accionante, como también el estado de embarazo de esta última y el nacimiento de su hijo el 27 de julio de 2010, el mismo que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, contaba con menos de un año de edad, situación que se encuentra protegida por el art. 48.VI de la CPE, art. 1 de la Ley 975 y Decreto Supremo 012, tal como se encuentra dispuesto en la jurisprudencia constitucional ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, que establece: “…la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en el periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo…”; a su vez, dispone que: “..la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo” (SCP 1039/2012), en aplicación de las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia desarrollada, se concluye que hubo vulneración de los derechos de la accionante al trabajo, a la estabilidad laboral y en consecuencia a la salud. En casos de despido de mujer embarazada, ha objeto de dejar claramente establecida la excepción al principio de subsidiariedad, se determina la aplicabilidad de esta excepción en esas circunstancias, toda vez que, el objeto es el de resguardar y proteger derechos primarios tanto de la mujer embarazada como del ser en gestación, protección urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad, tal cual lo estableció la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, lo que quiere decir, que no era necesario inclusive que acuda previamente al Ministerio de Trabajo a objeto de agotar esa instancia, por cuanto se trata de la vulneración del derecho a la estabilidad laboral de madre con niño menor a un año de edad. Por otro lado, es menester referirnos a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo, que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, tal como se dispuso en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013-L
Sucre, 23 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23983-48-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 589/2011 de 18 de junio, cursante de fs. 93 a 96 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Cindy Zamorano Bocangel contra Guillermo Pou Munt, Gerente General de la Empresa Consultora Especializada en Administración y Sistemas (CEAS) SRL.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 20 de mayo y 6 de junio de 2011, cursantes de fs. 72 a 75 y 78 a 79, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2002, fue contratada en forma verbal por la Empresa CEAS SRL. como Encargada de Comercio Exterior - Operaciones RITEX; sin embargo, el 20 de julio de 2010, la despidieron a consecuencia de su estado de embarazo, manifestándole que regresaría a su puesto de trabajo una vez que se recupere en un máximo de cuarenta y cinco días de nacido su hijo, habiendo dado a luz el 27 del mismo mes y año; empero, no se la reincorporó aduciendo varias excusas, por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo, entidad que emitió la conminatoria de reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/D.S. 0469/JSG/007/2011, documento con el que se apersonó a la empresa, sin obtener resultado alguno, puesto que no la dejaron ingresar e inclusive fue acompañada por un notario y un funcionario del Ministerio de Trabajo, quienes verificaron el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, y a la “seguridad jurídica”, citando los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, se admita y declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación de formainmediata al mismo cargo, con el mismo salario y funciones; b) El pago inmediato de sus salarios devengados desde el mes de agosto de 2010, hasta el día de su reincorporación, más el aguinaldo de esa gestión; y, c) El pago inmediato de los subsidios establecidos por ley más daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante, ratificó en extenso el memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El demandado mediante memorial cursante a fs. 86 y vta., solicitó la suspensión de la audiencia, petición que no fue aceptada, sin presentar informe alguno.
I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó, que en base a los elementos y pruebas presentadas para esta acción, los fundamentos escuchados, así como advertido del carácter dilatorio y poco responsable del representante de la empresa tratando de soslayar su responsabilidad sobre el derecho que se reclama, requirió que se conceda el “recurso” de amparo reclamado y en su mérito se reincorpore inmediatamente a la trabajadora, además disponiendo el pago de los subsidios correspondientes, derechos del nuevo ser y no precisamente de la trabajadora.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 589/2011 de 18 de junio, cursante de fs. 93 a 96 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, con el mismo sueldo y en el mismo puesto de trabajo; asimismo, el pago de los sueldos devengados y los subsidios que corresponden por derecho a su hijo; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante señaló como un punto relevante, la relación laboral que tuvo con la empresa CEAS SRL., a través de un contrato verbal de 28 de agosto de 2002, trabajando de manera responsable durante todo ese tiempo, desarrollando su actividad hasta el 20 de julio de 2010; toda vez que, esa fecha fue despedida habiendo quedado embarazada con el argumento que después de los cuarenta y cinco días post natales podría volver; en ese sentido, el 27 del mismo mes y año dio a luz, por lo que intentó retornar a su fuente laboral en el mes de agosto, lo cual no fue atendido; motivo por el cual recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) El Jefe Departamental Regional de Trabajo, el 7 de febrero de 2011, conminó a la Empresa CEAS SRL., la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente laboral con todos sus sueldos devengados y los beneficios de lactancia al amparo del art. 48 de la CPE; y, 3) El demandado, al haber negado su reincorporación como consecuencia de su maternidad, constituye un acto ilegal; toda vez que, el art. 11 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1978, establece la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en el período de gestación hasta el primer año de nacido el hijo o hija, que abarca a las empleadas del sector privado e incluso a los progenitores, sujetos a la Ley General del Trabajo, vulnerando el derecho al trabajo, a la maternidad, a la salud, a las atenciones y subsidios, que ampara la ley a favor del recién nacido como también de la madre.I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. A través de certificado de trabajo de 20 de septiembre de 2007, emitido por Guillermo Pou Munt, Gerente General de la Empresa CEAS SRL. -ahora demandado-, reconoció que Teresa Cindy Zamorano Bocangel, formaba parte de esa empresa desde el 28 de agosto de 2002, en el cargo de Consultor en Comercio Exterior (fs. 14).
II.2. Por nota de 16 de febrero de 2010, la accionante informó al demandado de su estado de embarazo de más de tres meses, adjuntando certificado médico e informe de ultrasonido (fs. 7 a 11).
II.3. Mediante certificado de nacimiento de 29 de julio de 2010, emitido por el Hospital “Arco Iris” se advirtió que la accionante dio a luz a un bebe de sexo masculino, el 27 del citado mes y año (fs. 6).
II.4. Por conminatoria J.D.T.I.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/JSG/007/2011 de 7 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, al haber probado la existencia de vulneración a la inamovilidad laboral por estado de embarazo conminó la reincorporación inmediata de Teresa Cindy Zamorano Bocangel a su fuente de trabajo en la Empresa CEAS-SRL., al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (fs. 1).
II.5. Mediante informe de 25 de febrero de 2011, la inspectora de trabajo informó al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el incumplimiento de la conminatoria emitida el 7 de febrero de 2011 (fs. 69).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el demandado no cumplió con la conminatoria de reincorporación JDTIP/48-VI-CPE/D.S. 0469/JSG/007/2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
La SCP 0046/2012 de 26 de marzo, estableció: “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contraactos o omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural (las negrillas nos corresponden).
III.2. La excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso de mujeres embarazadas
La SCP 1120/2012 de 6 de septiembre, refirió: “Desarrollando a plenitud el art. 129.I de la CPE, la misma -excepción- refiere: '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…'.
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