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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0249/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0249/2015-S1

Deniega la acción de libertad porque éste no es el mecanismo para exigir el cumplimiento de una anterior acción tutelar interpuesta.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque éste no es el mecanismo para exigir el cumplimiento de una anterior acción tutelar interpuesta.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…El accionante a momento de interponer esta acción no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio, por los argumentos esgrimidos, consideramos que según lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no es posible el planteamiento de una acción tutelar para conseguir que se cumpla lo resuelto por un juez o tribunal de garantías, y en los casos de desobediencia como el que nos concierne, corresponde acudir previamente a la autoridad que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional, y en caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal, queda claro que ante el incumplimiento del fallo constitucional pronunciado en la acción de libertad planteada, el afectado debe acudir ante la misma autoridad que dictó la Resolución 40/2014 de 9 de julio y solicitar su cumplimiento”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 08250-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 60/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Fernando Villca Apaza contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta Penal de Caranavi y William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 13 a 15 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de abril de 2014 fue aprehendido por disposición del Fiscal de Materia de Caranavi, William Norman Guarachi Tancara, en la orden de aprehensión consignaba el nombre de “Miguel Apaza”, hizo notar esto al efectivo policial y aun así fue conducido a celdas judiciales de La Paz; el 13 de abril del mismo año, fue sometido a audiencia de medidas cautelares, instaurada por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, sus abogados denunciaron la ilegalidad de la aprehensión, que no fue tomada en cuenta por el Juzgador quien dispuso su detención preventiva; concluida la audiencia, mediante memorial de 15 de abril del señalado año, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 105/2014 que no fue remitido en plazo oportuno, situación que le dejó en indefensión procesal, por lo que planteó una acción de libertad contra dicha autoridad, la que fue concedida a su favor, disponiendo que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, remita ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación incidental en veinticuatro horas, así como la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado competente para conocer la causa; sin embargo, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, si bien elevó la apelación, fue de forma negligente, porque la remisión contenía errores que fueron observados por la Sala Penal de Turno que procedió a devolver los obrados al juzgador para que éstos sean subsanados; transcurrieron cuatro meses y el Juez de la causa, no subsanó los errores observados, por lo que la Sala Penal de Turno sigue sin conocer y resolver la apelación incidental, situación que sigue causándole indefensión procesal, por lo que se ve imposibilitado de agotar el conducto regular o el principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin hacer mención de precepto constitucional alguno.

I.1.3. PetitorioSolicita se “otorgue” la presente acción de libertad, y en consecuencia, se disponga su libertad de forma inmediata, restituyéndose su derecho a la libertad y al debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad el 15 de agosto de 2014; según se tiene del acta cursante a fs. 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante pese a su legal notificación (fs. 20), no se hizo presente a la audiencia de acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Mixta Penal de Caranavi del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia, tampoco elevó informe escrito; como se indica por diligencia de citación cursante a fs.18, vía telefónica informó que ya no fungía como titular de ese despacho judicial desde el 14 de febrero de 2014, señaló que Javier Vargas Arancibia es actualmente el Juez titular.

William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia de Caranavi, no se presentó a la audiencia, tampoco elevó informe escrito pese a que fue citado según lo obrado por el oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz (fs. 20).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque éste no es el mecanismo para exigir el cumplimiento de una anterior acción tutelar interpuesta.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0249/2015-S1Fuente oficial