Texto del fallo
Sintesis del caso
Las accionantes, alegan la lesión de sus derechos a la defensa y a la libre locomoción, señalando que la Fiscal de Materia demandada emitió en su contra y de manera infundada Resolución de Aprehensión de 17 de enero de 2018, ocasionando la privación de su libertad por diecisiete horas; tampoco recepcionó su declaración informativa ni comunicó el inicio de la investigación al Juez de control jurisdiccional de turno.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante previamente acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar los actos ilegales presuntamente cometidos por el funcionario policial y la Fiscal de Materia demandados ante el Juez de Instrucción Penal, para que éste, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP realice el correspondiente control jurisdiccional y verifique si las denuncias son evidentes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…al haberse comunicado el inicio de las investigaciones ante el Juez contralor de garantías, por la subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de libertad, las accionantes deben denunciar los actos ilegales presuntamente cometidos por el funcionario policial y la Fiscal de Materia demandados ante la autoridad judicial competente; es decir, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, para que éste, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP realice el correspondiente control jurisdiccional y verifique si las denuncias son evidentes; en este entendido, al constituir esa instancia judicial un mecanismo procesal específico de defensa idóneo, eficiente y oportuno para restituir sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, el mismo debe ser utilizado por las impetrantes de tutela, y solo en caso de no restituirse los mismos; es decir, que los supuestos actos lesivos persistan, corresponderá acudir a la vía constitucional, por lo que tampoco es posible ingresar al análisis de fondo del problema planteado…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S1
Sucre, 12 de junio de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 22431-2018-45-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo e Ivan Remberto Tiñini Villa, en representación sin mandato de Celia y Graciela Francisca, ambas, Villca Monzón contra Claudia Patricia Ramírez Tejerina, Fiscal de Materia y Octavio Chávez Quisbert, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2018, cursante de fs. 8 a 10 vta., las accionantes, a través de sus representantes, expresan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2018, por hechos de riñas y peleas, a denuncia de Flora García Tudela, fueron puestas en calidad de arrestadas en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto desde horas 18:00, habiéndose asignado como investigador del caso al funcionario policial Octavio Chávez Quisbert -ahora demandado-, quien a horas 19:40 puso el hecho a conocimiento de Claudia Patricia Ramírez Tejerina, Fiscal de Materia -también demandada-; posteriormente, a horas “12:00 a.m.”, en presencia de sus abogados, la representante del Ministerio Público dispuso que permanezcan en arresto durante ocho horas con la obligación de presentar dos garantes; ante esa eventualidad, sus representantes legales se retiraron, seguros de que estaban siendo arrestadas sin respeto al debido proceso, no existiendo imputación o justificación legal para este extremo."a horas 03:00 recuperarán su libertad en cumplimiento a la orden emanada de la referida autoridad.
Señalan, que a las 03:00 horas se apersonaron a dependencias de la FELCC, la denunciante Flora García Tudela y su abogado, presentando certificados médico forenses, en los que se otorgó '...a las tres supuestas víctimas 7 y 3 días de impedimento...' (sic), adjuntado a los mismos, placas fotográficas y otros; por ello, la representante del Ministerio Público fue '...intimidada con el inicio de procesos...' (sic) si no dejaba sin efecto la disposición de libertad emanada a su favor, por lo que, '...utilizando radex borró...' (sic) la referida orden, y al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitió Resolución de Aprehensión en su contra, argumentando presencia necesaria, existencia de indicios y peligro de fuga, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del Código Penal (CP); sin tomar en cuenta que no se cumplían los requisitos necesarios para la privación de libertad.
Concluyen, que fueron notificadas con la Resolución de Aprehensión el 17 de enero de 2018 a horas 03:20, encontrándose diecisiete horas privadas de libertad, sin prestar su declaración informativa y sin que se haya puesto a consideración del Juez de control jurisdiccional de turno su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan como lesionados sus derechos a la defensa y a la libre locomoción, sin citar la norma constitucional que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, '...reparando la vulneración de derechos que ponen en peligro la libertad...' (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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