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TCP

0249/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0249/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58945-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 449/2023 de 23 de septiembre, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Judith Rivero Salinas contra Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso por dilación indebida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicita a la autoridad demandada, la modificación de la medida de detención domiciliaria impuesta en su contra por otra menos gravosa, sumándose a ello, su pedido de pronunciamiento respecto al incidente de actividad procesal defectuosa presentado por su parte, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad el Juez demandado se hubiera pronunciado, señalando audiencia para resolver la modificación ni resolver el incidente planteados; solicitando que, en el término de veinticuatro horas se lleve a cabo la audiencia de modificación de su detención domiciliaria y se resuelva el incidente formulado.

Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de acción de libertad, ni presentó informe alguno, pese a su debida notificación (fs. 52).

El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 449/2023 de 23 de septiembre, cursante de fs. 61 a 62, denegó la tutela solicitada bajo el argumento que el demandado al remitir los originales del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de apelación, como resultado de otra acción de defensa, no tendría los actuados para considerar lo impetrado por la accionante.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares La SCP 0294/2018-S2 de 25 de junio, respecto a esta temática, señaló lo siguiente: "Con relación a la imposibilidad de plantear otra acción tutelar por hechos análogos mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, tiene su antecedente en la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre1, la cual establece que la interposición de un nuevo recurso -ahora acción- sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho y constituiría un acto temerario, que pretende lograr una duplicidad de fallos; puesto que, solo después de emitida la sentencia constitucional en revisión, y siempre que se hubiere declarado la improcedencia por cuestiones formales, que no impliquen examinar el fondo del asunto, la parte accionante podría interponer nuevo recurso -ahora acción-, cumpliendo con los requisitos extrañados. (...) En síntesis, de la jurisprudencia glosada, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el accionante no puede activar otra acción de libertad sobre los mismos hechos, estando en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo una primera acción de tutela, en cuyo caso la segunda demanda tutelar deviene en improcedente". III.2. Análisis del caso concreto

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de marzo de 20260249/2026-S3Fuente oficial