Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0250/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0250/2014-S2

Deniega la acción de libertad, por cuanto no existió demora en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto no existió demora en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) , de la revisión de los antecedentes se puede observar que las autoridades demandadas sí cumplieron con la remisión del proceso a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la fecha referida, según se puede desprender tanto del Oficio de remisión de 10 de junio 2014, con cargo de recepción de la misma fecha, cursante a fs. 8, así como del reporte informático de fs. 9 que certifica la remisión del proceso a la Sala Penal Primera en la fecha señalada; sin embargo, debe precisarse que si evidentemente hubiese existido alguna dilación en cuanto a horas, la misma ya fue subsana con la remisión de los antecedentes al Tribunal de apelación, motivo por el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, mal podría conceder la tutela ordenando una remisión que ya fue dispuesta y cumplida por los demandados; en ese sentido, en el presente caso no se evidencian las vulneraciones a los derechos enunciados por la parte accionante, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2014-S2

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 07314-2014-15-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Denis Stipp Suárez Achá contra José René Quezada Ribera y Roberto Raúl Arias Sejas, Jueces del Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2014, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante mediante su representante, refiere lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de junio de 2014, en audiencia de cesación a la detención preventiva, los Jueces del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva, sin actuar de forma objetiva, ya que dicha audiencia, fue solicitada en base al art 239. del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber transcurrido en el presente caso más de cuarenta y seis meses sin que exista una sentencia de primera instancia; por tal razón, el mismo 9 de junio del referido año, interpuso recurso de apelación contra la resolución de rechazo emitida por los ahora demandados, según lo establecido por el art. 251 del CPP, pidiendo ademásque dicha apelación sea remitida dentro de las veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, los Jueces demandados no remitieron hasta la fecha la apelación, vulnerando con su actuación sus derechos a la libertad, locomoción y el precepto constitucional de seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, locomoción y el principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional que los contenga.

I.1.3.Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se disponga que los demandados remitan el recurso de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de junio de 2014, según acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roberto Raúl Arias Sejas y José Rene Quezada Ribera, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señalaron lo siguiente: a) El Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal, cumplió a cabalidad los dispuesto por el art. 130 del CPP, puesto que la apelación fue sorteada y enviada el 10 de junio de 2014 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) No existe constancia en el cuaderno procesal, que el imputado haya cumplido con los recaudos establecidos en el art. 143 del citado Código y la Circular de Presidencia 11/2013 de 14 de octubre; y, c) El accionante equivocó la acción de defensa, al presentar una acción de libertad, cuando lo que correspondía era la formulación de una acción de cumplimiento, ya que en el presente caso lo que se busca es el cumplimiento de una norma omitida.

I.2.3. ResoluciónEl Tribunal Noveno de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 13 a 15 vta., por la cual denegó la tutela solicitada por el accionante; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad está configurada en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; 2) En el caso de autos, de la lectura del informe de las autoridades demandadas, así como de la certificación remitida, se establece que el 10 de junio de 2014, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal remitió la apelación el mismo día en que se cumplieron la veinticuatro horas con un retraso de horas, constituyendo dicho retraso una espera prudencial; y, 3) El retraso fue justificado por lo demandados, en el incumplimiento de la parte accionante en la provisión de los recaudos establecidos en el art. 143 del CPP y la Circular de Presidencia 11/2013 de 14 de octubre, por lo que se considera que las vulneraciones alegadas fueron subsanadas dentro del plazo razonable.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto no existió demora en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0250/2014-S2Fuente oficial