Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho que vulnerarón el derecho del accionante al ejercicio de la función pública porque se impidió el ejercicio de sus funciones como Alcalde de Uyuni.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…De la compulsa de los hechos expuestos, los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y la información proporcionada por la documental aparejada a la presente acción tutelar, se tiene que efectivamente los demandados, en su calidad de representantes de las instituciones vivas y las juntas vecinales de Uyuni, en el mes de julio de 2014, en que se produjeron bloqueos de caminos, la emisión de votos resolutivos y la Resolución del magno ampliado ya descrito, a raíz del proyecto de construcción de una terminal de buses que llevaba adelante el accionante; promovieron el despliegue de vías de hecho, incitando a que sus representados y los pobladores de Uyuni en general, ingresen y procedan a tomar físicamente el inmueble donde funcionaba el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni y el cual ocupaba el accionante, en su condición de Alcalde, legítimamente electo; quienes en ese cometido y a fin de mantener vigente esa medida ilegal, procedieron a cercar el indicado edificio, poniendo otros candados en sus puertas de ingreso, como lo corroboró la Notario de Fe Pública que intervino y suscribió el acta de verificación Notarial de 28 de julio de 2014; además de tapiar las puertas, como claramente lo reconocen y confiesan dos de los codemandados en la nota enviada al Comandante de Frontera Policial y que queda confirmado con las fotografías cursantes en obrados que demuestran la adopción de esa irregular medida. Los hechos descritos, en coherencia con la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se trasuntan en medidas de hecho; es decir, en actos contrarios a la ley, que denotan un desconocimiento o prescindencia absoluta de las instancias legales y los procedimientos preestablecidos que el ordenamiento jurídico prevé para la definición de derechos, situación que en definitiva, y en relación al entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, demuestra la conculcación del derecho al ejercicio de la función pública de Alcalde, para el que fue elegido el accionante, identificado por éste en la acción tutelar, como el derecho de participar libremente en el ejercicio del poder político emergente de los derechos políticos; en ese sentido y estando acreditada la adopción de medidas al margen de la Ley, que confluyeron en la evidente lesión de su derecho fundamental mencionado precedentemente, que impidieron el ejercicio de las atribuciones que le reconocían la Constitución Política del Estado y la Ley, corresponde conceder la tutela solicitada a través de la presente acción de defensa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2015-S2
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08301-2014-17-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 002/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 117 a 127, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Froilan Condori Ancasi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí contra Julio César Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilización y del Concejo Regional de Desarrollo del Sud Oeste; Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico de Uyuni; Mery Calle García, Presidenta de la Junta Vecinal Zona “Guadalupe”; Kurt Emilio Martínez Soto, transportista de combustible; Henry Bernardo Aguilera Tórrez, Presidente de la Junta Vecinal zona “Andes”; David Dennis Cayo López, propietario de “Radio Andina”; Silvia Vergara Villegas, Presidenta de la Junta Vecinal “Miraflores”; y, María Teresa Villafañe Pozo, Presidenta de la Federación de Junta Vecinales (FEDJUVE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2014, cursantes de fs. 45 a 55; y, 65 a 67 vta., respectivamente, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la madrugada de 15 de julio de 2014, el edificio del Gobierno AutónomoMunicipal de Uyuni, fue intervenido, tomado y ocupado arbitrariamente hasta el presente por los demandados, quienes junto a otras personas no identificadas, procedieron a colocar sus propios candados, constituyendo medidas de hecho; toma ilegal que impide el legítimo ejercicio de sus funciones, restringiendo sus derechos y perjudicando la correcta administración encomendada, por los hechos cometidos por personas que sin legalidad alguna procedieron a arrogarse la representación del pueblo.
Refiere que la toma material y conservación ilegal del inmueble, fue realizada bajo la conducción de los demandados, quienes promovieron que una turba de personas ocasionaran daño a la propiedad pública, hechos que no pudieron ser contenidos por su persona, ni por el resto de servidoras y servidores públicos de dicho Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, puesto que la violencia con que actúan los atacantes es descontrolada en su ambición de hacerse por la fuerza con los bienes públicos; quienes también emitieron votos resolutivos y declaraciones, por los que piden su renuncia, transgrediendo el derecho de ejercicio de sus derechos políticos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, derecho de participar libremente en el ejercicio del poder político emergente de los derechos políticos, al debido proceso, en sus vertientes de juicio previo, ejercicio de la defensa, prohibición de renuncia forzada y a la presunción de inocencia, y “vulneración a la tutela de bienes del Estado”, citando al efecto los arts. 9.2, 26.I, 28, “108.I”, 115.II, 117.I, 119.II, 324 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La restitución y restablecimiento de derecho al debido proceso, ordenando a los demandados a que permitan el ejercicio del derecho a participar libremente del ejercicio del poder político; disponiendo asimismo, al cese de la intervención de facto de las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, de forma inmediata y sea con intervención de la fuerza pública; b) Disponer se deje sin efecto y se declare nulo el Voto Resolutivo de 23 de julio de 2014 y las declaraciones en los medios de comunicación local y nacional por las cuales se pide su renuncia, y se haga el respectivo desagravio público; c) Ordenar a los demandados y sus seguidores, se abstengan de perturbar el ejercicio de los derechos alegados; d) Condenar en costas y responsabilidad civil a los demandados; d) Declarar nula la Resolución del magno ampliado de instituciones y juntas vecinales de 26 de julio de 2014, en la que se dispone el cerco a los inmuebles del Gobierno AutónomoMunicipal de Uyuni; y, e) Ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 15 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 116, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su defensa técnica, ratificó los argumentos de la acción y ampliándola indicó: 1) A la fecha son treinta y dos días del cerco, del bloqueo, del cierre con candados de las instalaciones y el tapiado con ladrillos de las puertas del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; y, 2) Nada sustenta las medidas de hecho que coartan el ejercicio del poder político que cumplía como Alcalde.
En uso de la réplica, señaló que: i) El muestrario fotográfico demuestra cómo se hizo la toma física del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, estando presentes algunos de los demandados; ii) Se aprecia el tapiado de las puertas y los carteles pegados por éstos; iii) En el tema de la vigilia, cursa la declaración de Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico, quien confirmó que los vecinos de distintas zonas se turnarían para realizar la medida de presión, misma que continúa, estando cercada la referida Alcaldía; iv) El Voto Resolutivo de 4 de julio de 2014, se encuentra firmado y rubricado por Julio Cesar Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilizaciones, quien hizo varias declaraciones en medio televisivo y “consignó en el art. 4 que el pueblo de Uyuni determina la paralización definitiva del proyecto de Uyuni” (sic); prueba en la cual participan Henry Aguilera, Silvia Vergara, Ricardo Mauricio López Mamani, Julio Mendoza y “otros”, con lo que se demuestra su participación directa para la toma de medidas de hecho; v) En el voto resolutivo de 23 de julio del año mencionado, piden la renuncia del Alcalde, además establecen que los puntos de bloqueo se mantendrán en forma indefinida, hasta que no se paralice el proyecto de la terminal de Uyuni, voto que se halla suscrito por Ricardo López; vi) El acta de verificación notarial, refiere que las instalaciones de la Alcaldía están cerradas por bloqueadores; y, vii) Se adjuntan informes del personal de dicha institución que demuestra el daño económico ocasionado por los bloqueos.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Julio César Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilización y del Concejo Regional de Desarrollo del Sud Oeste; Ricardo Mauricio López Mamani.Presidente del Comité Cívico de Uyuni; Mery Calle García, Presidenta de la Junta Vecinal Zona “Guadalupe”; Kurt Emilio Martínez Soto, transportista de combustible; Henry Bernardo Aguilera Tórrez, Presidente de la Junta Vecinal zona “Andes”; David Dennis Cayo López, propietario de “Radio Andina”; Silvia Vergara Villegas, Presidenta de la Junta Vecinal “Miraflores”; y, María Teresa Villafañe Pozo, Presidenta de la FEDJUVE, personas demandadas, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: a) En virtud a la libertad de expresión, cualquier ciudadano cuando advierte una irregularidad, puede por cualquier medio de publicación o televisivo, pedir la renuncia del Alcalde; b) El accionante vulnera los derechos de los ciudadanos del municipio de Uyuni, porque no pudo solucionar los requerimientos ni las observaciones con relación a la construcción de la terminal turística, prueba de ello es la nota de 17 de julio de 2014, dirigida al accionante, firmada por los representantes de las movilizaciones y juntas vecinales, pidiendo diálogo y solución a ese conflicto, pedido al cual hizo caso omiso; c) El 19 y 22 de julio del mismo año, reiteran el pedido de diálogo al Alcalde, sin que éste les respondiera, demostrando que no tiene voluntad ni predisposición para ello; d) No existe ninguna prueba que indique a los demandados como los que bloquearon, como manifiesta la demanda; e) No se individualizó cual fue la acción particular que cometió cada uno de los demandados, sólo se indica de manera general que todos fueron y actuaron de una misma acción; y, f) Con la presente acción se intimida a los demandados; empero, no se soluciona el asunto de las movilizaciones; en consecuencia, solicitan de rechace la tutela solicitada por el accionante.
En uso de la dúplica, manifiestan que: 1) Las fotografías fueron obtenidas de forma ilegal al igual que las demás pruebas, que no se las consiguieron con requerimiento, por lo que carecen de validez; 2) El acta de intervención notarial no identifica a los autores; y, 3) Los “CDs” aparejados, también fueron obtenidos ilícitamente sin seguir el procedimiento establecido por Ley, por lo que los mismos no pueden ser admitidos ni valorados, al dudarse de su credibilidad.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jorge Pérez Valenzuela, Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus abogados y apoderados, mediante informe presentado en audiencia y cursante a fs. 83, señaló que la demanda no establece cual es la participación de la cartera de Estado que representa, en los hechos descritos; ni tampoco de las circunstancias y hechos denunciados se advierte que sea mencionado el Ministerio de Gobierno; además, que no se acreditó una relación directa con el objeto de la litis, ni se encontró ningún tipo de causalidad entre los hechos denunciados con el referido Ministerio que preside, siendo los mismos situaciones particulares y completamente aislados.I.2.4. Resolución
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 117 a 127, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la restitución y entrega inmediata del bien inmueble perteneciente a la Alcaldía Municipal, a su representante legal, ahora accionante; para que asuma sus funciones y ésta preste sus servicios a toda la población; convocando al cese de todo bloqueo y toma física del edificio edil por las organizaciones sociales; y sea con la colaboración de la fuerza pública en caso de resistencia. Denegando en relación a que se declaren nulos los Votos Resolutivos de 4 de junio y 23 de julio de 2014, y la Resolución del magno ampliado de 26 de julio del mismo año, "ya que las mismas son en fotocopias simples” (sic); así como también se deniega respecto a las multas, daños y perjuicios, sin lugar a remitirse antecedentes al Ministerio Público; disponiendo finalmente a que las partes intervinientes deben aperturarse de manera inmediata el diálogo en las políticas públicas, la planificación, seguimiento evaluación y control social, planes programas y proyectos; instando a los demandados a que en caso de advertir irregularidades, actos ilegales o los motivos que los condujeron a tomar el edificio edil, deberán presentar la denuncia respectiva ante las instancias llamadas por Ley, para su investigación y posterior sanción del accionante, y no tomarse justicia por cuenta propia, que son legalmente reprochables e ilegales, con costas, con los siguientes argumentos: i) De las fundamentaciones, informes y prueba adjunta, se concluye que efectivamente el bloqueo del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, es inconstitucional y arbitrario, fuera de todo marco legal, por lo que corresponde restablecer los derechos conculcados; ii) Estas medidas vulneran derechos constitucionales de otros connacionales, así como el derecho al trabajo de todos los funcionarios de la indicada institución; el derecho a la libre locomoción de toda la población y de otros con necesidades de circular libremente; y, iii) Si bien la soberanía radica en el pueblo soberano, a estos no les está dada las facultades para tomar medidas de hecho, ni hacerse justicia por su propia mano, para ello el Estado creó instancias e instituciones, para el bien vivir de todos los estantes y habitantes del territorio nacional, más que todo, la pacífica vivencia social de todos en general y el respeto al estado de derecho.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. El acta de posesión y juramento de Alcalde de 27 de mayo de 2010, porel cual el ahora accionante fue posesionado como Alcalde del Gobierno Autónomo del Municipal de Uyuni, por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de dicha localidad; investidura que luego fue reconocida por el Concejo Municipal mediante Resolución 002/10 de 30 de mayo de ese mismo año (fs. 3 a 5).
II.2. Cursa el Voto Resolutivo de 4 de julio de 2014, suscrito por Julio César Mendoza Montes, Vicepresidente del Comité de Movilizaciones; Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico, Mery Calle García y el Vicepresidente de la Junta Vecinal Miraflores, representante de la Junta Vecinal, donde se consigna que la magna asamblea del pueblo, juntas vecinales e instituciones vivas, resuelven, entre otros aspectos, la paralización definitiva del proyecto de construcción de la terminal de buses, y que en caso de que esa demanda no tenga respuesta positiva, levantarían el cuarto intermedio para iniciar la huelga indefinida y el bloqueo de caminos y otras medidas de presión, (fs. 13 y vta.)
II.3. Consta el Voto Resolutivo de 23 de julio de 2014, suscrito por Ricardo Mauricio López Mamani, Presidente del Comité Cívico y los representantes del Comité de Movilizaciones y de la Federación de Juntas Vecinales, en el cual se hizo constar que las juntas vecinales e instituciones, entre otras medidas, resolvían por masificar y radicalizar las medidas de presión manteniendo los puntos de bloqueo, exigir la renuncia del accionante en su cargo de Alcalde y mantener los puntos de bloqueo de forma indefinida (fs. 14 a 15).
II.4. Cursa una Resolución del magno ampliado de instituciones y juntas vecinales de 26 de julio de 2014, que lleva los sellos del Comité de Movilizaciones, FEDJUVE, Comité Cívico, Juntas Vecinales “Andes”, “Guadalupe” y “Miraflores”, a través del cual determinaron, entre otros aspectos, a realizar un alto al bloqueo de carreteras, cercar de forma indefinida el edificio de la Alcaldía hasta que el Alcalde presente su renuncia (fs. 145 y vta.).
II.5. Consta el acta de verificación Notarial de 28 de julio de 2014, suscrita por Narda Véliz Miranda, Notario de Fe Pública de Uyuni, mediante el cual ésta indica que se constituyó a dependencias de la Alcaldía verificando que las puertas de entrada se encontraban obstaculizadas para su ingreso por los bloqueadores del Comité de Movilizaciones y otras personas de las Juntas -Vecinales-; constatando además, que las puertas de ingreso hacia las oficinas de Canal 13 y la sección de almacenes estaban con candados (fs. 17).II.6. Según la publicación del periódico “El Salar” del mes de julio de 2014, el codemandado Kurt Emilio Martínez Soto, ocupó la cartera de Secretario de conflictos de la FEJUVE de Uyuni durante la gestión 2014 (fs. 60).
Mostrando 42 de 84 parrafos.