Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 56882-2023-114-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 75/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 98 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gema Calle Flores, Mario Fabricio Castro Cordero, Ronald Montero Ticona y Juan Rodrigo Arévalo Cabrera contra Oscar Vargas Amezaga, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Tarija (ICAT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 22 marzo de 2023, cursante de fs. 13 a 15, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En condición de servidores públicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y con base en sus atribuciones regladas por el art. 14.3, 4 y 5 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 de 9 de julio de 2013-, el 31 de enero de 2023, presentaron Nota con Cite: MJTI-DGAJ-NE-Z-15-2023 de 24 del mismo mes, solicitando al Presidente ahora accionado información respecto de la denuncia presentada por Mónica Virginia Calderón Pozzo contra Alberto Milton Guerrero Espinoza, Abogado por infracciones a la ética profesional; sin embargo, a pesar del seguimiento respectivo, no obtuvieron respuesta alguna.
El 16 de febrero de 2023, reiteraron el mismo tenor mediante Nota con Cite: MJTI-DGAJ-NE-Z-33-2023 de 13 de igual mes; no obstante, al seguimiento correspondiente, "a la fecha" -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- tampoco existe pronunciamiento ni respuesta sea positiva o negativa a sus solicitudes; hecho el cual vulnera sus derechos a la petición y a la información, resguardados por la SCP 0036/2012 de 26 de marzo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y a la información; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Presidente hoy accionado entregue las respuestas a las Notas con Cites: MJTI-DGAJ-NE-Z-15-2023 de 24 de enero y MJTI-DGAJ-NE-Z-33-2023 de 13 de febrero, así como se ordene la extensión de las fotocopias solicitadas en las mencionadas Notas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de abril de 2023, según consta en acta cursante a fs. 97, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes no concurrieron a la audiencia de acción de amparo constitucional a objeto de ampliar la misma.
I.2.2. Informe del accionado
Oscar Vargas Amezaga, Presidente del ICAT, mediante informe presentado el 17 de abril de 2023, cursante de fs. 93 a 95, manifestó que: a) Formula excepción previa de incompetencia de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lleva en adelante la presente acción tutelar, alegando que no se cumplió con la regla prevista por el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque ni su persona ni la institución que representa tienen domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sino en ciudad Tarija, cuyas autoridades carecen de competencia para conocer la acción tutelar interpuesta; además, que los presuntos e imaginaros hechos que se denuncian se hubiese producido en Tarija; b) La respuesta a la petición que hacen mención los accionantes fue respondida y entregada a un funcionario del "Ministerio ahora accionante" el 21 de septiembre de "2022" -2023-; y, c) Los accionantes faltan a la verdad para confundir, hacer incurrir en error y sorprender de mala fe a los referidos Vocales de la Sala Constitucional, al no narrar los hechos completos y hacerlo solo a su entera conveniencia; puesto que, resulta que el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional nunca se dirigió a su persona a recabar información sobre el caso de Mónica Virginia Calderón Pozo. Quien sí remitió oficio fue César Adalid Siles Bazán, servidor público y "otros" parte de dicha Cartera de Estado de tercer orden, que carecen de potestades provenientes de la ley. Por consiguiente, no puede evidenciarse vulneración alguna hacia dicha autoridad nacional, de cuya legitimación activa también carecen los accionantes. Por lo expuesto pide se declare probada la excepción planteada, sea con costas y costos, remitiendo actuados a la autoridad competente por ley.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 75/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 98 a 100 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente respecto del derecho de petición, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se dé curso a la solicitud de fotocopias. Determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que el Presidente hoy accionado no hubiese dado respuesta a las Notas de 31 de enero y 16 de febrero de 2023, cuyo objeto fue obtener información sobre una denuncia presentada por Mónica Virginia Calderón Pozzo dentro de un proceso contra Alberto Milton Guerrero Espinoza por infracciones a la ética profesional; y, 2) Se cumplieron los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional para fundar la vulneración del derecho de petición escrita, ante la falta de respuesta material y en tiempo razonable a las solicitudes y la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de ese derecho.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota con Cite: MJTI-DGAJ-NE-Z-15-2023 de 24 de enero, presentada el 31 de ese mes y año, ante Oscar Vargas Amezaga, Presidente del ICAT -ahora accionando-, Mario Fabricio Castro Cordero, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -hoy accionante- en la cual solicitó que:
"1. Se informe sobre la normativa legal aplicada en la denuncia presentada por la Sra. MÓNICA VIRGINIA CALDERÓN POZZO en contra de ALBERTO MILTON GUERRERO ESPINOZA por infracciones a la ética.
2. Se informe mediante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogado de Tarija el estado actual de la denuncia presentada por la Sra. MÓNICA VIRGINIA CALDERÓN POZZO en contra de ALBERTO MILTON GUERRERO ESPINOZA por infracciones a la ética, asimismo la fecha de su radicatoria o procedimiento de la denuncia.
3. Cuál es el trámite legal que se realiza ante las denuncias en contra de los colegiados del Colegio de Abogado de Tarija.
4. Se informe el procedimiento para resolver las infracciones a la ética en el Colegio de Abogado de Tarija.
5. Se remita fotocopia legalizada de la normativa legal de procesamiento de denuncias en contra de los colegiados del Colegio de Abogado de Tarifa" (sic [fs. 11]).
Mostrando 34 de 67 parrafos.