Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, previa aplicación de la doctrina de activación directa en casos de aprehensión no vinculados a delitos, estableciendo la ilegalidad del arresto a los súbditos extranjeros en dependencia de INTERPOL por no portar documento de identidad.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "... se trasladó a los ahora accionantes en calidad de arrestados a dependencias de Interpol, por ser interceptados sin portar ningún documento de identidad, quienes además se encontraban en compañía de otra ciudadana peruana, la cual se habría dado a la fuga. Ya en dichas dependencias, Raúl Vásquez Hinostroza presentó su DNI peruano, iniciándose las averiguaciones correspondientes en el ámbito internacional, de lo cual se obtuvo como respuesta que la citada ciudadana peruana, tenía orden de captura internacional por el delito de narcotráfico; es así que por la cantidad de ciudadanos detenidos, la operación de recopilación de antecedentes demoró algunas horas, disponiéndose que de los ciudadanos de los cuales no se contaba con respuesta, debían retornar por sus documentos, citándolo al ahora accionante para el viernes 23 de mayo a horas 09:00, lo cual éste no efectivizó, no siendo evidentes sus afirmaciones en sentido de que habría sido torturado, toda vez que todos los detenidos se encontraban en el patio y no por más de seis horas y con la presencia de los medios de prensa. Los motivos expuestos en el informe de los funcionarios policiales demandados, no están dentro de los presupuestos en los cuales procede el arresto policial; y, el hecho de haberse realizado todas las acciones de forma pública y con los medios de prensa, no desvirtúa la restricción ilegal a la libertad a la que fue sometido el accionante; al contrario, en los informes y documentos que presentaron los accionados, se advierten contradicciones en cuanto a la hora de detención, que según sostienen, fue a horas 17:45, mientras que en el informe de acción directa se señala que se produjo a horas 16:00; del mismo modo, los funcionarios policiales pretendieron justificar el arresto, afirmando que el accionante no contaba con documentos de identificación, y en forma contradictoria, a tiempo de liberarlo, le hicieron firmar una notificación a horas 00:15 del 20 de mayo de 2014, en la que se hizo constar que quedaban en calidad de depósito talones de control de migración y el documento de identidad a nombre de Raúl Vásquez Hinostroza. Consecuentemente, como el arresto efectuado contra el accionante no responde a ninguno de los supuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste se constituye en una ilegal restricción de la libertad, correspondiendo otorgar la tutela que brinda la acción de libertad. Por otra parte, la injustificada detención de los documentos del accionante por parte de los policías demandados, lo coloca en una situación de riesgo, puesto que al ser un súbdito extranjero, el hecho de no portar los mismos para demostrar su legal permanencia en el país, puede dar lugar a su restricción de libertad y posterior expulsión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2014
Sucre, 19 de diciembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 07296-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 151 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 33 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Rosmeri Palomino Durán en representación sin mandato de Raúl Vásquez Hinostroza y Rolo Fernández Tejerina contra Mario Freddy Zárate Valda y Oliver David Fuentes Gómez, Director Departamental e Investigador, respectivamente, de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 4 a 7 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de mayo del año en curso, a horas 15:00 aproximadamente, en ocasión de haberse reunido para el pintado de un inmueble que posteriormente serviría para la atención de un restaurante, sus representados -esposo y un familiar- sin orden expresa de autoridad competente, fueron arrestados por funcionarios policiales de la Interpol y trasladados a dichas dependencias, con el pretexto de ser personas sospechosas ligadas o dedicadas a actos delictivos, para luego de haber transcurrido diez horas, ser liberados después de haber sufrido amenazas, torturados y bajo presión obligados a declarar en contra suya, conel agravante de que sus documentos -en el caso de Raúl Vásquez Hinostroza- como su Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano y su cédula de identidad, quedaron retenidos en calidad de depósito. Así, sus abogados asistieron a dicha Institución en busca de la devolución de la mencionada documentación, no logrando su objetivo, toda vez que el ahora Director de la Interpol demandado, arguyó que la entrega se haría de manera personal y que si no existía temor, debió presentarse y cumplir con la notificación que se le entregó a momento de quedar en libertad.
Este acto ilegal y arbitrario, atropella su derecho a la libertad de locomoción, pues se encuentra indebidamente perseguido, con el permanente temor de ser nuevamente arrestado, trasladado a la Interpol, hostigado y expuesto a que se lo involucre en delitos descritos en la Ley 1008, por su sola condición de ser ciudadano peruano, sin tomar en cuenta que es padre de tres hijos bolivianos y está unido a una mujer también boliviana.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima lesionados los derechos de sus representados a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 23.I, III y V de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la inmediata restitución del sagrado derecho a la libertad de locomoción y la devolución y/o entrega inmediata de los documentos personales retenidos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de mayo de 2014, según acta cursante de fs. 25 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, adujo que la persona que responde al nombre de Nory Huamani Herrera, no se encontraba con los ahora accionantes a momento de su detención y que es una artimaña de los funcionarios de Interpol asociarlos a ésta con el afán de hacerlos partícipes de delitos que no cometieron, toda vez que ni siquiera la conocen.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasMario Freddy Zárate Valda, Director Departamental de Interpol de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 18 y vta., precisó que: a) El 19 de mayo de los corrientes a horas 17:45, se realizó el traslado de los ahora accionantes a dependencias de la Interpol, al haber sido interceptados sin portar sus documentos de identidad, en compañía de otro súbdito peruano, que burló a la policía y se dio a la fuga, misma que responde al nombre de Nory Huamani Herrera, quien tiene notificación roja en Interpol del Perú, con solicitud de captura internacional por el delito de narcotráfico; b) Por la cantidad de ciudadanos que fueron conducidos a dichas dependencias, dentro del Plan de Operaciones Chachapuma Máxima Seguridad G-77, se dispuso que de las persona de las cuales demoró la respuesta a la solicitud de antecedentes de sus respectivos países, éstos se retirarían, y retornarían por sus documentos -en el caso, el 23 de mayo a horas 9:00-; y, c) Lo aseverado por la parte accionante, no tiene asidero, toda vez que las acciones realizadas en la dependencia a su cargo fueron de forma pública y en presencia de los medios de prensa, no siendo evidente que se los haya encerrado en celda alguna, así como sólo estuvieron por seis horas retenidos en los patios de la Institución.
A su vez, Oliver David Fuentes Gómez, Investigador de Interpol Santa Cruz, mediante informe que corre a fs. 11 y vta., reiteró lo sostenido por el codemandado Director Departamental de Interpol.
I.2.3. Resolución
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