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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0251/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0251/2015-S1

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia de aprehensión fiscal sin motivación ni fundamentación oral o escrita porque el delito investigado tiene pena mínima de un año, debió ser denunciada ante el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia de aprehensión fiscal sin motivación ni fundamentación oral o escrita porque el delito investigado tiene pena mínima de un año, debió ser denunciada ante el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdiccional del inició de investigación penal contra el accionante por la presunta comisión de varios delitos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. “De acuerdo a las Conclusiones que se tienen en la presente causa, se conoce que el accionante, fue denunciado por la presunta comisión de varios delitos, los cuales están en pleno proceso de investigación, por tal motivo fue citado dos veces para que asista a su declaración informativa, siendo en la última oportunidad que se procedió al actuado procesal referido, en el que luego de que decidió abstenerse de declarar, el Fiscal de Materia, de forma sorpresiva, ordenó su aprehensión, lo que se le comunicó a horas 10:00, en la misma fecha interpuso la presente acción, para posteriormente a horas 12:30 se le notifique con la señalada Resolución de aprehensión. De la fundamentación realizada en audiencia de esta acción, se conoce que el accionante no presentó reclamo alguno sobre la aprehensión, más al contrario, accionó directamente en vía constitucional para reclamar por su indebida aprehensión; es decir, no se dio posibilidad a la justicia ordinaria para que pueda remediar la presunta vulneración del derecho a la libertad; por otra parte, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente acción, no posibilita que se pueda amparar otros derechos distintos a la libertad o a la vida, por ello no es posible pedir tutela constitucional por lo estipulado en el art. 121 de la CPE, sobre el derecho a guardar silencio; lo que primero se debe hacer ante el mismo Fiscal, posteriormente a la autoridad judicial pertinente y recién analizar qué acción tomar en materia constitucional, por lo que este derecho invocado como lesionado no puede ser amparado. Conforme al Fundamento Jurídico III.1, antes de acudir a las acciones constitucionales, el accionante tiene la obligación de hacer prevalecer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control de constitucionalidad de la investigación penal, quien conforme al art. 54.1 del CPP, tiene las atribuciones legales para hacer respetar los mismos, paso procesal previo que no cumplió el accionante, motivo por el cual, la justicia constitucional no puede ingresar al análisis de fondo de este caso concreto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 08277-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 058/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Gastón Lora Guarachi contra Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, fue citado en dos oportunidades para prestar su declaración informativa el 7 y 22 de agosto de 2014. En la última fecha, la autoridad demandada, sin revisar los antecedentes del cuaderno de investigación, dispuso su aprehensión sin motivo ni fundamento oral o escrito, ordenando después de haberse presentado a la citación de la autoridad, a horas 09:05 de dicho día, siendo detenido solo por haberse acogido al derecho constitucional al silencio; además, no se dio validez al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la pena de reclusión mínima del delito investigado es de un año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a guardar silencio y a la libertad; citando al efecto el art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasCelebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en la audiencia ratificó el contenido de la demanda; luego ante la pregunta de dónde se encuentra su representado, dijo que fue aprehendido en la mañana, pero no sabe de su paradero. Ampliando la misma señaló que la autoridad demandada cuenta con dos acciones de amparos constitucionales, que fueron denegados en su tutela, en ambos se determinó a favor del accionante, ya que el indicado paralizó un despacho aduanero por orden del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), conforme la decisión 486 del régimen común sobre una mercancía de sardinas. A pesar de conocer la existencia de esa Resolución, se dispuso la aprehensión del accionante, hecho que afecta a su salud.

A las preguntas de la Jueza de garantías sobre si al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, donde radica el proceso, solicitó, observó o reclamó lo que hoy solicita, indicando que el 14 de agosto de 2014, presentó excepción de prejudicialidad y falta de acción, proveyendo los recaudos necesarios para el diligenciamiento de la audiencia, mucho antes de la declaración de su cliente; además, solicitó se suspenda la investigación en tanto se resuelva la excepción. La detención que fue objeto en la mañana de ese día no fue comunicada al Juez de la causa.

Con el derecho a réplica, aclaró que antes de ingresar a la audiencia fue al Juzgado que ejerce control cautelar, a las horas 17:10 de la tarde más o menos, para preguntar si había requerimiento o imputación con aprehendido de la autoridad demandada, obteniendo una respuesta negativa, por lo que expresó que si el Fiscal ya lo presentó que lo exhiba ante la autoridad constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el 23 de junio de 2014, se abrió el caso, a denuncia de Eynar Iván Viscarra Anavi representante de la empresa “Confirm Import” contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, porque como Administrador de la Aduana Interior La Paz, intencionamente retenía el levante de su mercancía, consistente en 1.880 cajas de sardinas. Se citó al accionante para su declaración, donde le advirtió de sus derechos, que si guardaba silencio no lo usarán en su contra, que no es obligatorio que declare contra sí mismo ni contra sus familiares, acogiéndose a su derecho a no declarar; empero, existen suficientes elementos de convicción de que hubo retención intencional de la mercadería desde el 16 de junio del año indicado hasta el presente, por esta razón por Resolución 01/2014 emitida en horas de la mañana, resolvió aprehenderlo por el riesgo de fuga o peligro de obstaculización, siendo conducido a celdas a disposición de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en plazo legal, antes de que llegue a esta audiencia, para que se decida sobre su libertad, porque aún queda un aspecto por investigar “que la empresa quiere pagar y los funcionarios no lo permiten” (sic), hecho que se conoció a través de la Presidenta Ejecutiva de la Aduana, quien estuvo en la tarde por la Fiscalía para informar ese punto.

A las interrogantes de la Jueza de garantías dijo que el accionante fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la calle Sucre y en ese lugar se le notificó legalmente; las 16:49 de la tarde, el Policía asignado lo llevó a conocimiento de la Jueza cautelar, por lo que estaría en celdas del “Tribunal”. Al final de la audiencia informó que vía telefónica se puede comprobar la hora en que se entregó al accionante a la autoridad citada.I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia de aprehensión fiscal sin motivación ni fundamentación oral o escrita porque el delito investigado tiene pena mínima de un año, debió ser denunciada ante el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdiccional del inició de investigación penal contra el accionante por la presunta comisión de varios delitos.

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