Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de ejercer una función pública en vista de que los Concejales demandados impidieron la reincorporación del accionante como Concejal al retorno de sus vacaciones.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente Fallo, se puede advertir que se ha vulnerado el derecho a la petición y al ejercicio de la función pública, toda vez que, las autoridades demandadas: a) No contestaron ninguna de las notas de reincorporación que el accionante presentó ante el ente deliberante; b) Con esa acción, el Concejo Municipal de Vitichi impide el cumplimiento de un mandato emanado del pueblo cuya aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley; operar en contrario e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho como ser la negativa a dar respuesta a su solicitud de reincorporación, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, deviene en una clara vulneración al derecho a ejercer una función pública".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S2 Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de amparo constitucional
Expediente: 08085-2014-17-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 11/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 147 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Calderón Santos contra Sandra Ahuacachi Mollo, Benita Gladys Rodríguez Mamani, Dilmar Chusco Miranda Gutiérrez, Justino Miranda, Hipólito Colque Vique, Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi, segunda sección de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de 22 de julio de 2014, cursante de fs. 38 a 43, y de subsanación de 28 de julio del mismo año, corriente de fs. 47 a 49, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 4 de abril de 2010, fue elegido democráticamente como concejal titular del municipio de Vitichi; pero, por razones de salud, el 8 de julio de 2013, presentó una solicitud de licencia temporal al cargo que desempeñaba, luego de ser sometido a un tratamiento médico y habiendo culminado su impedimento legal; pretendió su reincorporación, conforme el art. 11 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014; empero, el pleno del Concejo Municipal de Vitichi.ahora demandados, vulneraron su derecho a ejercer un cargo público, y al trabajo impidiéndole asumir sus funciones como titular, dando lugar a que el concejal suplente siga en sus funciones, a sabiendas que sus actos son ilegales desde el 30 de mayo de 2014, fecha en la cual solicitó su reincorporación al ente deliberante.
Posteriormente, las autoridades demandadas apoyadas en una Resolución de 22 de junio de 2014, de las organizaciones sociales y ayllus originarios reunidos en la localidad de Gelchi del distrito Chontola de ese municipio, rechazaron su reincorporación, como si tendrían poder de decisión, argumentando que es el pueblo quien no acepta su retorno al curul, vulnerando de esta manera lo establecido en los arts. 24, 26, 46, 48.I, y 49.III de la Constitución política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como lesionados sus derechos políticos, al trabajo, de petición y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 24, 26, 46, 48.I, 49.III, 129 y 233 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se restituyan sus derechos vulnerados disponiendo su reincorporación inmediata al cargo de concejal titular del municipio de Vitichi y al pago retroactivo de su sueldo desde el 8 de julio de 2013, sancionándose a las autoridades demandadas con la cancelación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 146, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Dilmar Chusco Miranda Gutiérrez, concejal municipal de Vitichi, en audiencia, manifestó que: a) La carta de licencia fue presentada directamente al Presidente del Concejo Municipal, “en julio del pasado año” (sic); b) No seIngresó la nota por conducto regular, por lo que, no fue considerada en sesión del pleno; c) Se buscó en el libro de actas y no se encontró el tratamiento de la nota por lo cual se lo consideró como falta; d) El 30 de mayo de 2014, remitió su nota de reincorporación pero no justificó la primera carta de solicitud de permiso temporal, por lo que quedó pendiente; y, e) En tres oportunidades presentó la nota de reincorporación y se le ha contestado verbalmente que ofrezca la justificación del certificado de salud o certificado médico.
Hipólito Colque Vilque, Concejal del referido municipio, en audiencia informó que:
1) Su persona asumió ese cargo desde enero de 2014; 2) El accionante presentó su nota de reincorporación, basando su situación en motivos de salud; 3) Se analizó en pleno y se le pidió que justificara; pero no presentó nada; 4) Asimismo, aclaró que se le respondió de manera verbal todas las veces que se apersonó con su nota; y, 5) No se ha rechazado su reincorporación más al contrario, está aún pendiente.
Sandra Ahuacachi Mollo, Concejal codemandada, en audiencia expresó lo siguiente:
i) Es suplente de Juan Calderón Santos; ii) Se encuentra ejerciendo conforme los acuerdos que se tiene; y, iii) En ningún momento se le restringió algún derecho al accionante, más al contrario, las organizaciones sociales así lo decidieron en ampliado.
Benita Gladys Rodríguez Mamani, Concejal Municipal de Vitichi, en audiencia acotó que es concejal suplente y recién asumió el cargo; y que los anteriores concejales le habían advertido del caso.
Justino Miranda, concejal del municipio de Vitichi, a su turno en audiencia, refirió que:
a) El 21 de julio de 2014, el accionante presentó un memorial que en su otrosí 1, señalaba la existencia de un certificado médico de 4 de junio de 2014, a cuyo documento se le dio credibilidad; b) Según el art. 17.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, se indica las causales de pérdida de mandato, "por lo que en ese momento ha realizado una justificación"; c) Al haber presentado ese documento el accionante, no deberían impedir su reincorporación; y, d) Lo mismo ocurre con la concejal Leonardo Quispe, quien también ha pedido su reincorporación.
I.2.3. Resolución
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