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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0251/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0251/2023-S2

El accionante a través de sus representantes denunció la lesión a sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente a la defensa, toda vez que, la Jueza demandada incurrió en imprecisiones al momento de señalar una nueva audiencia de prosecución del juicio oral en relación ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes denunció la lesión a sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente a la defensa, toda vez que, la Jueza demandada incurrió en imprecisiones al momento de señalar una nueva audiencia de prosecución del juicio oral en relación a la hora y fecha de dicho actuado, lo que dio lugar a que se apartara de su proceso a sus abogados patrocinadores, impidiéndole contar con una defensa técnica de su confianza e imponiéndole un defensor de oficio.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, en virtud a que los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso no se encuentran vinculados con la libertad, debido a que el peticionante de tutela no acreditó que se encuentre restringido en su libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…en el presente caso, la relación precedente permite concluir que, los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso no se encuentran vinculados con la libertad debido a que, el peticionante de tutela no acreditó que se encuentre restringido en su libertad, de ahí que los argumentos expresados ante esta jurisdicción, respecto a que el apartamiento de sus dos abogados dispuesto por la Jueza demandada privándolo de una defensa técnica de su confianza, se halle vinculado o incide directamente con el derecho a la libertad, mismo que, conforme se tiene evidenciado, no ha sido restringido ni se encuentra amenazado de serlo como consecuencia de los supuestos errores procedimentales ahora denunciados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2023-S2

Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 44743-2022-90-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Montalván Torrez y José Luis Villca Condori en representación sin mandato de Genaro Santos Chura Flores contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 4 a 10, el accionante, a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Martha Quispe Luna, que se encuentra en etapa de juicio oral y radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20234867, la titular de ese despacho judicial en audiencia de 17 de noviembre de 2021, señaló similar actuado a efectos de la prosecución del juicio para el “...martes 24 de noviembre de 2021...” (sic), cuando la indicada fecha no era “martes” sino “miércoles”, imprecisión que generó confusión en los abogados que lo patrocinan. Añadiéndose a ello, que inicialmente dicha audiencia fue fijada a horas 10:00, luego cambio a las “10:30” para luego volver a referir que sería a horas 10:00, lo que también dio lugar a que sus causídicos no pudieran conectarse a la hora establecida, máxime si existía error en la hora y fecha.Es así que en la audiencia de juicio oral de 24 de noviembre de 2021, la Jueza demandada al percatarse que no se encontraban en sala virtual ninguno de sus abogados, dispuso abandono malicioso y la aplicación del art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deduciendo que esa actuación era para dilatar el desarrollo del proceso, sin considerar que en dicho actuado tampoco se encontraba presente el representante del Ministerio Público, lo que significaba que aun cuando sus defensores estuvieran presentes la audiencia se habría suspendido, por lo que la designación del abogado defensor de oficio a José Luis Valdez Nina, generó un procesamiento indebido que atenta su derecho a la defensa técnica previsto en el art. 9 del CPP, atribuyéndoles además una sanción económica asimilada al salario de un juez técnico, sin tomar en cuenta el carácter progresivo de las amonestaciones, a pesar que era la primera y única vez que sus abogados no se conectaron oportunamente, sin otorgarles ni siquiera el plazo de veinticuatro horas para que hagan conocer el motivo de su inasistencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente a la defensa; citando al efecto los arts. 8.1, 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se restablezcan sus derechos y garantías y se apliquen las reglas del bloque de constitucionalidad; b) Les restituyan a sus abogados Fernando Montalván Torrez y José Luis Villca Condori, dejando sin efecto la aplicación del art. 105 del CPP respecto a los prenombrados; c) Actúe en mérito y atención a los elementos probatorios del cuaderno de investigaciones; y, d) Se imponga costas a la autoridad demandada, sea en la suma de Bs10 000.-(diez mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo que: 1) En la audiencia del juicio oral de 11 de noviembre de 2021 en cuestión, la Jueza de la causa llevó acabo dicho actuado de manera presencial obligando a los abogados y al acusado a estar presentes en la misma, rompiendo la regla que estos actuados deberían realizarse de manera virtual y excepcionalmente presencial, ocasión en la que estuvieron ambos abogados; vale decir, Fernando.Montalván Torrez y José Luis Villca Condori y uno más, empero en esa oportunidad, indicó que solo debería permanecer un abogado, sacando a los demás de la sala con ayuda de la fuerza pública, quedando únicamente el primero nombrado, lo cual denota una contradicción e incoherencia en el actuar de la autoridad judicial; 2) En la audiencia de similar mes y año, señaló otro verificativo para el “...martes 24 de noviembre de 2021 a horas 10:30...” (sic), con calendario en mano, incurriendo en error en el día y hora, equívocos que son trascendentes por cuanto cuando se conectó en esa fecha, la audiencia ya había fenecido, pese a constituirse en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz el Secretario le dijo que era a horas 10:00, circunstancias que le impidieron estar en ese actuado; 3) Involucró también al abogado José Luis Villca Condori, cuando éste no fue notificado con el señalamiento de audiencia para el 24 de noviembre de 2021, conforme consta en obrados, además que dicho actuado no se suspendió solo por su ausencia, sino por la inasistencia del Ministerio Público; 4) Una vez que fue notificado con la citada acta, dentro de plazo interpuso recurso de reposición, el cual la Jueza demandada adujo habría sido deducido fuera de plazo, respecto de lo cual no existe pronunciamiento; y, 5) No existe ninguna audiencia que se hubiera suspendido por su causa, lo que consta como prueba en actuados, aspecto que no fue considerado por la autoridad demandada, apartándolos por voluntad y capricho a su abogados defensores.

I.2.2. Informe de la demandada

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, en virtud a que los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso no se encuentran vinculados con la libertad, debido a que el peticionante de tutela no acreditó que se encuentre restringido en su libertad.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes denunció la lesión a sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente a la defensa, toda vez que, la Jueza demandada incurrió en imprecisiones al momento de señalar una nueva audiencia de prosecución del juicio oral en relación a la hora y fecha de dicho actuado, lo que dio lugar a que se apartara de su proceso a sus abogados patrocinadores, impidiéndole contar con una defensa técnica de su confianza e imponiéndole un defensor de oficio.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0251/2023-S2Fuente oficial