Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 54513-2023-110-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 1/2023 de 28 de marzo, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rudy Rubén Figueredo Torrez contra Mónica Mamani Mayta, Secretaria del Juzgado Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2023, cursante a fs. 1 y 3 a 7, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de aborto forzado, el 20 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, por un plazo de dos meses, una vez vencido dicho plazo, solicitó la modificación de las medidas cautelares conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La audiencia de situación jurídica fue inicialmente fijada para el 20 de marzo del 2023; sin embargo, fue suspendida debido a que aún no se había resuelto la apelación interpuesta contra la resolución de medidas cautelares dictada el 20 de enero del mismo año; en consecuencia, la audiencia fue reprogramada para el 21 de marzo de igual año, pero nuevamente se suspendió por la misma razón, fijándose nuevas fechas para el 22 y posteriormente para el 24 del mismo mes y año a horas 18:00; no obstante, esta última audiencia fue suspendida por Mónica Mamani Mayta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, por motivos desconocidos, toda vez que, las partes se encontraban presentes en la sala de audiencia, situación que lo dejó en un evidente estado de incertidumbre jurídica. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 109, 409.1 y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la pronta y oportuna fijación de audiencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 239 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se presentó a la audiencia de garantías de la acción tutelar, motivo por el cual se procedió a dar lectura íntegra al memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mónica Mamani Mayta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 13, sostuvo que: a) La audiencia de situación jurídica prevista para el 22 de marzo de 2023, fue suspendida para el 24 del mismo mes y año a las 18:00 horas, debido a que el juzgado competente se encontraba bajo suplencia judicial. El juez suplente, René Eduardo Foronda Escobar, estaba asignado conforme al Instructivo 05/2023 de 10 de marzo, en las `"Jornada de Descongestionamiento al Sistema Penal"´ (sic); razón por la cual, no pudo presidir la audiencia reprogramada; y, b) El 24 de marzo del citado año, elevó informe sobre los hechos suscitados, el cual mereció la providencia de 27 del mismo mes y año, en la misma, la autoridad judicial citada señaló audiencia de situación jurídica del impetrante de tutela para el 28 de marzo de 2023 a horas 14:30, razón por la cual no existe vulneración alguna a sus derechos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2023 de 28 de marzo, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se determinó que la acción de libertad carecía de legitimación pasiva, ya que la Secretaria demandada -como personal de apoyo jurisdiccional- no estaba facultada para celebrar, instalar o suspender audiencias, funciones que competen exclusivamente del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; 2) Conforme a los informes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que el referido juzgado se encontraba bajo suplencia judicial y que el juez suplente se hallaba atendiendo audiencias en el marco de la Jornada de Descongestionamiento del Sistema Penal; y, 3) Señaló audiencia de situación jurídica para el 28 de marzo de 2023 a horas 14:30.
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