Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión a la garantía de la motivación y fundamentación de las resoluciones por cuanto la autoridad demandada no se pronunció respecto a la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3”…la accionante, señala que, dentro del proceso abreviado seguido en su contra y otros, por la comisión de los delitos insertos en la Ley 1008, la autoridad demandada la condenó a cuatro años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, por considerar que era culpable del delito de encubrimiento tipificado en el art. 75 de la precitada norma; sin embargo, en audiencia de resolución y posteriormente, habiéndose ejecutoriado el fallo emitido, la accionante, presentó documentación respecto a su relación con uno de los coimputados y solicitó la aplicación en su favor del parágrafo segundo del art. 75 de la L1008, respecto a la excepción de la detención a los ascendientes, descendientes, cónyuges o convivientes, citando al efecto jurisprudencia constitucional que señala que cuando son detenidos marido y mujer, procede la detención sólo de uno de ellos y no de ambos, para cuyo cumplimiento en el presente caso, pidió la cesación de la detención preventiva de su parte; sin embargo el Juez demandado, mediante providencia, remitió antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal, para que sea dicha autoridad, quien resuelva lo peticionado, motivos que generan, a criterio suyo, su ilegal e indebida detención”.
De lo expuesto precedentemente, se evidencia que, el Juez ahora demandado, determinó mediante providencia, remitir antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno, con la finalidad de que sea dicha autoridad quien se manifieste respecto a la solicitud de exención de la sanción formulada por la accionante, cuando lo que correspondía, era que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008, máxime si la impetrante, presentó prueba documental acreditando su calidad de concubina en relación a Israel Narciso Bravo, con quien también probó compartir la paternidad de dos menores de edad; es decir, el Juez de Instrucción en lo Penal demandado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y en aplicación de la norma, es la autoridad competente para atender la petición efectuada por la imputada, en consideración al vínculo demostrado con otro coimputado, dando aplicación al precepto contenido en el párrafo segundo art. 75 de la L1008; no constituyéndose en óbice el hecho de que la sentencia condenatoria hubiera sido declarada ejecutoriada, conforme precisa la SC 0261/2001-R, previamente glosada, esta circunstancia no impide que el juez que conoció la causa se pronuncie al respecto, más aún si se toma en cuenta que la exención de la sanción solamente puede ser solicitada en ese estado del proceso; es decir, después de impuesta la sanción”.
Precedentes
FJ. III.2. "Conforme razonó el Tribunal Constitucional mediante la SC 0261/2001-R de 2 de abril, en un caso similar al que se analiza: “…el párrafo segundo del art. 75 de la Ley N° 1008, con referencia al delito de encubrimiento prescribe: ´procederá excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente´, de lo que se extrae claramente, que impuesta la pena mediante sentencia ejecutoriada procede la excepción de sanción cuando se demuestran dichos vínculos con el autor principal del delito, en el caso presente, la recurrente al solicitar la excepción ha cumplido con tal requisito, pues la resolución que le niega la solicitud no desvirtúa el vínculo alegado por un lado; y por otro, los recurridos para efectos de que la apelación sea resuelta por el tribunal ad-quem en el auto de concesión de dicho recurso dispone que entre las piezas procesales se eleven fotocopias legalizadas del certificado de matrimonio y la libreta de familia, de lo cual se evidencia que la recurrente es la esposa de Jaime Layme Peredo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que corresponde la aplicación del citado precepto.
Que la exención de pena en el sentido de la Ley, no interfiere con la ejecución de un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, ni lo altera, pues la excepción de sanción no puede darse antes de tal estado, sino cuando aquél se concreta, de lo que también se colige que todos los tribunales llamados a conocer un proceso en sus diferentes instancias han perdido competencia; empero, esto, no impide que el Juez o tribunal que conoció la causa se pronuncie en los casos de la problemática analizada, al igual que en los casos de suspensión condicional de la pena y libertad condicional”
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SC 0261/2001-R
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ. III.1. "... En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2012
Sucre, 29 de mayo de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 00093-2012-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 004/2012 de 10 de febrero cursante de fs. 38 a 39 de obrados, dentro de la acción de libertad, interpuesta por María Alejandra Altuzarra en representación sin mandato de Roxana Norma Copa Hauylla contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2012, cursante a fs.2 y vta., la accionante, indica que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentado por el representante del Ministerio Público adscrito a sustancias controladas, dentro del proceso que se sigue contra Israel Narciso Bravo Chavarria y otros por delitos insertos en la Ley 1008, en audiencia de 17 de enero de 2011, la autoridad demandada dictó Sentencia, condenando a la accionante por el delito de encubrimiento, manteniendo su detención sin tomar en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), no obstante de haber solicitado la exención de la sanción en calidad de concubina del coimputado, tanto en audiencia como después de haberse ejecutoriada la Sentencia, adjuntando al efecto la documentación necesaria; encontrándose en consecuencia, ilegal e indebidamente privada de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante, alega que su representada se encuentra indebidamente privada de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se señale día y hora de audiencia.I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 10 de febrero de 2012, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
Haciendo uso de la palabra, la abogada de la parte accionante, ratificándose en los términos de la demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Habiéndose dictado Sentencia condenatoria contra su representada el 17 de enero de 2012, en la misma audiencia, pidió complementación y enmienda a efectos de que el Juez de la causa, ahora demandado, se pronunciara respecto al segundo párrafo del art. 75 de la L1008, referido a la exención de sanción respecto a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, habiendo dispuesto el demandado que tal solicitud fuera efectuada ante el Juez de Ejecución Penal, sin tomar en cuenta la autoridad que es competente para ejecutar el fallo, ni dictarlo y tampoco modificarlo; b) Mediante declaración voluntaria de concubinato y certificado de nacimiento de los hijos de la accionante, se hizo conocer al Juez demandado respecto a la relación existente entre aquella y el autor principal del delito; c) La jurisprudencia contenida en la SC 0261/2001-R de 2 de abril, señala que debe ser aplicada la disposición del párrafo segundo del art. 75 de la L1008, respecto a la exención de la sanción cuando se trata de convivientes; y, d) La accionante ha sido diagnosticada de mastitis y cáncer mamario, situación que a más de poner en riesgo su vida, las asistencias a la Caja Nacional de Salud no pueden realizarse con la frecuencia y necesidad requeridas, debe ser descartada mediante análisis médicos que no pueden ser llevados a cabo al encontrarse la accionante privada de libertad.
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