Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora en considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días conforme establece la SCP 0110/2012, vinculado a demora indebida en trámite de recusación e incidente de declinatoria de competencia, disponiendo que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, en el plazo de veinticuatro horas remita obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma .
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6.1. “De lo referido, se distinguen dos situaciones: la primera, que desde el 22 de agosto de 2011, cuando Julio Cesar Martins, solicitó la cesación a su detención preventiva, hasta el 20 de enero de 2012, transcurrieron seis meses, sin que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Riberalta -Ángel Durán Alí-, advierta aspectos formales, como la no remisión del expediente por su similar de Guayaramerín y la radicatoria del proceso en su despacho; es decir, posterior a haberse presentado una serie de solicitudes por el representado de la accionante, la suspensión de audiencias por inconcurrencia de los Jueces Técnicos del referido Tribunal. Si bien es cierto, que el decreto de radicatoria, abre la competencia de un Juez o Tribunal para conocer la sustanciación de un proceso; empero, en el caso concreto, al no haberse cumplido con dicha formalidad y habiéndose realizado actos procesales que fueron de conocimiento de las partes intervinientes, se tiene que la competencia de la indicada autoridad, fue convalidada, dado que ninguna de ellas efectúo reclamo alguno a dicha competencia, constituyendo un acto consentido. Por otro lado, es preciso manifestar que el referido Juez, dio prevalencia al derecho formal sobre el derecho sustancial, sin tomar en cuenta los efectos y daños que ocasionaría en la retardación de justicia producto de su descuido e irresponsabilidad y por último tampoco efectúo un análisis sobre la conformidad o convalidación de su competencia por las partes. En ese sentido, no correspondía dejar sin efecto los actuados procesales y más aún, cuando de por medio existía una solicitud de cesación a la detención preventiva que se reiteró en varias ocasiones; lo que advierte, la comisión de un acto ilegal que lesionó el derecho a la libertad del accionante, dado que dilató la pronta definición de su situación jurídica, considerando que desde la formulación de la petición hasta la radicatoria de dicho expediente en el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, transcurrieron alrededor de nueve meses.
Segundo, no obstante, haberse anulado obrados y dilatado injustificadamente la consideración y resolución de la solicitud de cesación de la medida cautelar de última ratio, el 10 de abril y 30 de mayo de 2012, nuevamente Julio Cesar Martins, ratificó su pedido, sin obtener pronunciamiento alguno al respecto, dado que ante el planteamiento de declinatoria de competencia, recusación contra el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, la excusa de la Jueza Técnica de ese Tribunal y la reiterada inconcurrencia de los Jueces Técnicos de Guayaramerín para conformar tribunal, bajo el principio de celeridad, debió haberse remitido la causa al Tribunal de Sentencia Penal más próximo únicamente para la consideración y resolución de la petición de cesación de la medida cautelar de última ratio. Dicho en otros términos, ante el rechazo de la recusación y considerando que una de las Juezas Técnicas de su similar de Riberalta se excusó de conocer la causa y estando pendiente la petición de cesación a la detención preventiva, correspondía que en el plazo de veinticuatro horas se envíe el expediente al Tribunal de Sentencia Penal más próximo, para que se considere y resuelva lo solicitado en el plazo de tres días -SCP 0110/2012-.
En consecuencia, se sometió al representado de la accionante a un procesamiento indebido, provocando dilación en la pronta definición de su situación jurídica que a su vez atenta contra el principio de celeridad procesal sobre el cual se sustenta la potestad de impartir justicia ordinaria. Por cuanto, amerita se conceda la tutela constitucional que brinda la acción de libertad con la finalidad de restablecer las formalidades legales en el proceso penal seguido contra Julio Cesar Martins a efectos que se resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva de manera pronta y oportuna, conforme los plazos que estableció la citada Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013
Sucre, 8 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 02287-2012-05-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2012 de 1 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Esmirna Herrera Cauco de Martins en representación de Julio Cesar Martins contra Ángel Duran Ali y Lourdes Rossy Tellería, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; Algebra Regina Siles Álvarez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, todos del departamento de Beni, Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo y Hans Soruco Suárez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 7 a 10 vta., la accionante, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En proceso penal seguido contra su esposo y representado, se dictó sentencia condenatoria de treinta años de privación de libertad por la presunta comisión del delito de asesinato, que hasta la fecha no se encuentra ejecutoriada, dado que el recurso de casación aún no se resolvió. Empero, desde el 21 de septiembre de 2007, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de última ratio y no existiendo sentencia ejecutoriada, solicitó la extinción de la acción penal, que aún no se resolvió. Por cuanto, el 5 de noviembre de 2009, pidió la cesación a su detención preventiva, rechazada el 8 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta. El 8 de diciembre del mismo año, ratificó su solicitud y ante distintas trabas procesales, el 30 de mayo de 2012, nuevamente lo reiteró, que hasta la presente fecha aún no se consideró ni resolvió.
La dilación en la pronta resolución del pedido de su representado, se debe a que la víctima y su abogado apoderado presentaron una serie de medios para evitar se lleve a cabo el indicado acto procesal, como la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -15 de diciembre de 2009-, recusación contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta -1 de junio de “2012” (sic).-, para posteriormente plantear una excepción de incompetencia contra el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de San Borja -8 de junio de “2012” (sic).-.Agrega, que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, incurrió en actuaciones irregulares, debido a que conoció del proceso sin que hubiera radicado previamente en su despacho, para después de innumerables actuaciones el 20 de enero de 2012, remitir obrados a su similar de Guayaramerín, que tampoco consideró ni resolvió su petición, debido a que la “Corte Suprema de Justicia” solicitó la remisión del expediente para resolver la extinción de la acción penal. El “Tribunal de recusación” (sic) conformado por las Juezas codemandadas, no resolvió la recusación contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, debido a la falta de viáticos para el traslado de una de las Juezas Técnicas, por falta de notificación y el argumento que previamente debía resolverse el conflicto de competencias suscitado el 8 de junio del referido año, con posterioridad a la recusación que se produjo el 1 de igual mes y año.
Las actuaciones maliciosas y dilatorias en que incurrieron los codemandados, se constituyen en actos ilegales que ocasionan su procesamiento indebido, dado que impiden la pronta resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva de su representado, afectando con ello su derecho a la libertad, considerando que hasta la fecha aún no existe pronunciamiento sobre la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la igualdad, a la garantía del debido proceso y a la defensa, al efecto cita los arts. 22, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, dada la recusación planteada en su contra, remita los antecedentes del caso al Tribunal de Sentencia Penal más próximo, con la finalidad que se tramite y resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva; b) Que el “Tribunal de recusación”, sin mayores dilaciones señale audiencia y resuelva la recusación del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta; y, c) Se imponga multa a la víctima y apoderado legal, por la presentación de incidentes dilatorios e infundados que tuvieron como única finalidad evitar la realización del indicado acto procesal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2012, en presencia de la accionante, asistida por su abogado; ausentes, los codemandados, según acta cursante de fs. 19 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Armando Mejía Suárez, abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción planteada.
I.2.2. Informe de las autoridades y personas particulares codemandadas
Ángel Duran Alí y Lourdes Rossy Tellería, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, Algebra Regina Siles Álvarez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, todos del departamento de Beni, Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo y Hans Soruco Suárez, no presentaron informe alguno, pese a su legal notificación según consta a fs. 18 vta.I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 1 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Ángel Durán Alí, cumpla con lo establecido por el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiendo el expediente en examen en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma (jurisdicción más cercana) a objeto que se continúe con la tramitación de la presente causa, debiendo el Juez Técnico de esa localidad, una vez radicada la causa, señalar audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 2) Que las Juezas del “Tribunal de recusación”, resuelvan sin dilación y retraso la recusación interpuesta contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta a la brevedad posible; y denegó la acción, respecto de las personas particulares codemandadas, por no haberse demostrado plenamente la vulneración de derechos constitucionales; con los siguientes fundamentos:
i. Respecto de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta: a) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2011, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, señaló audiencia para su consideración el 23 de ese mes y año, inobservando la amplia jurisprudencia respecto a que debe tramitarse con la mayor celeridad posible; b) Petición reiterada el 8 de diciembre de igual año, fijándose audiencia para siete días después, que se suspendió debido a la inexistencia de un juez técnico y un recurso ordinario del abogado de la defensa. Determinándose nueva fecha para el 13 de enero de 2012, que tampoco se efectuó; c) El 20 de mayo del citado año, repitió su solicitud fijándose audiencia para el 8 de junio del mismo año, acto suspendido por recusación y solicitud de declinatoria de competencia, formulados por el abogado y apoderado de la víctima contra el Presidente del referido Tribunal, sin realizar nuevo señalamiento de fecha para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, d) El 11 de julio del indicado año, el Juez Técnico de Riberalta, rechazó la recusación sin efectuar el procedimiento que establece la segunda parte del “art. 218” del CPP, que ordena la remisión de los actuados al juez que deba reemplazarlo, sin que hasta la fecha exista resolución sobre la misma, ocasionando la paralización del proceso, lo que denota un procesamiento indebido dada la falta de previsión de los plazos procesales que atentan contra el principio de celeridad y seguridad jurídica previstos por los arts. 3, 4 y 7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), más aún cuando se encuentran en trámite de solicitud de cesación a la detención preventiva;
ii. Respecto de las Juezas que integraron el “Tribunal de recusación”: 1) Mediante Resolución de 12 de julio 2012, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, rechazó la recusación planteada y convocó a la Jueza Técnica Lourdes Rossy Tellería, para que la resuelva, quien a su vez, señaló audiencia para el 3 de agosto de ese año, convocando a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín; empero, dicho acto no se realizó debido a inexistencia de indicada autoridad, estableciendo nueva fecha para el 17 del mismo mes y año, que mediante Resolución de 13 de igual mes y año, se suspendió por los mismos argumentos; y, 2) Las audiencias fijadas para el 7, 14 y 19 de septiembre del citado año, también se suspendieron por retardo en la tramitación del proceso, considerando que aún no cuenta con resolución de la recusación;
iii. Respecto a los particulares codemandados: El actuar de Annetty Herrera Schmitter Vda. de Antelo y el abogado Hans Soruco Suárez, fue de manera conjunta al verificarse que el referido profesional es abogado apoderado de la víctima; por cuanto, no pueden considerarse como dilatorios o ilegales que impidan el normal desarrollo del proceso, considerando que de acuerdo a lo previsto por los arts. 11 y 12 del CPP vinculado con el “art. 19.1 de la CPE”, la víctima tiene garantizada su participación en todos los actos del proceso, otorgándosele igualdad deII. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. En la Resolución 01/2009 de 26 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, declaró culpables y autores de la comisión del delito de asesinato a Julio Cesar Martins y Marcelo Roca Rodríguez, condenándolos a la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de “Cantumarca” de Potosí y “Chonchocoro” de La Paz, respectivamente, y al pago de quinientos días multa a razón de Bs 1.- (un boliviano) por día (fs. 132 a 153). En apelación restringida, por Auto de Vista 051/2009 de 27 de noviembre, la Sala Penal de la “Corte Superior del Distrito Judicial del Beni”, declaró improcedentes los recursos interpuestos, corrigiendo únicamente la pena accesoria impuesta, traducida en multas procesales dejándola sin efecto (fs. 669 a 674 vta.). Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2010, Julio Cesar Martins, planteó recurso de casación contra el indicado Auto de Vista (fs. 751 a 755). Medio de impugnación que aún se encuentra pendiente de resolución, según refiere la accionante.
II.2. La solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Julio Cesar Martins el 11 de diciembre de 2009, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, fue rechazado el 8 de noviembre de 2010 (fs. 791 a 792 y 960 a 965).
II.3. Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, el representado de la accionante, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, la cesación a su detención preventiva. En proveído de 1 de noviembre de ese año, el Juez Técnico de Riberalta, Ángel Durán Ali, fijó audiencia para su consideración para el 23 de ese mes y año, convocó al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín debido a la excusa de la Jueza Técnico de ese Tribunal, Lourdes Rossy Tellería (fs. 967 a 969).
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2011, Julio Cesar Martins, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 972 a 978). En decreto de 23 de noviembre de ese año, se convocó a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, Algebra Regina Siles Álvarez, para conformar tribunal a efectos de resolver el referido incidente y la solicitud de cesación a la detención preventiva, fijando audiencia para el 25 de igual mes y año (fs. 980). En oficio OF.T.S.G. 89/2011 de 5 de diciembre, la indicada Jueza Técnica, se excusó de conocer la causa por estar comprendida en las causales previstas en el art. 316 incs. 1) y 9) del CPP (fs. 982 a 983); en proveído de 6 de diciembre del mismo año, se convocó al Juez Técnico de Guayaramerín, Ángel Franz Cordero Ayoroa, para conformar tribunal con el mismo objeto, señalando audiencia para el 17 de ese mes y año (fs. 984).
II.5. En Auto de 25 de noviembre de 2011, los Jueces Técnicos Ángel Durán Ali del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta y Algebra Regina Siles Álvarez, del Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, aceptaron la excusa formulada por la Jueza Técnica de Riberalta Lourdes Rossy Tellería, disponiendo su separación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Cesar Martins y otros (fs. 867 a 868).
II.6. El 8 de diciembre de 2011, Julio Cesar Martins, ratificó su pedido de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva. Fijada para el 9 de ese mes y año y que no se llevó a cabo debido a la inconcurrencia de la Jueza Técnica de Guayaramerín, Algebra Siles Álvarez (fs. 992 a 993 vta.). Mediante proveído de 12 de igual mes y año, se fijó nueva fecha para el 19 del indicado mes y año (fs. 994).II.7. La audiencia de consideración a la medida cautelar de última ratio de 19 de diciembre de 2011, fue suspendida debido a la inconcurrencia del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, convocado para dicho acto, estableciéndose nueva fecha para el 13 de enero de 2012 (fs. 997 a 998).
II.8. Mediante Auto de 20 de enero de 2012, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, ahora demandado, corrigiendo procedimiento dejó sin efecto las actuaciones procesales de "fojas 380 a 423" (sic) y ordenó la remisión del expediente a su similar de Guayaramerín y el traslado de los procesados a la carceleta de esa ciudad, debido a que no existiría la remisión legal y radicatoria del expediente (fs. 1014).
II.9. En memorial presentado el 9 de febrero de 2012, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, Julio Cesar Martins, solicitó la remisión del expediente a su similar de Riberalta, debido a la excusa de los Jueces Técnicos de dicho Tribunal (fs. 1017 a 1018). En Auto 008/2012 de 16 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, resolvió aceptar las excusas de los Jueces Técnicos Algebra Regina Siles Álvarez y Ángel Franz Cordero Ayoroa, quedando separados del conocimiento de la causa (fs. 1027 vta.). Finalmente por Resolución de 28 del mismo mes y año, los Jueces Técnicos excusados dispusieron la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta (fs. 1029 vta.).
II.10. Por decreto de 9 de abril de 2012, el proceso seguido contra el representado de .la accionante radicó en el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta (fs. 1043).
II.11. El 10 de abril de 2012, Julio Cesar Martins, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, por encontrarse privado de libertad por cuatro años y cinco meses, sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra (fs. 776 a 782). Mediante decreto de 12 de ese mes y año, el Juez Técnico condenado, solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia la remisión del expediente a objeto de resolver el incidente planteado (fs. 782 vta.). Que por proveído de 18 del indicado mes y año, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso el envío del expediente en original (fs. 785).
II.12. En memorial presentado el 10 de abril de 2012, el representado de la accionante, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, la cesación a su detención preventiva; que mediante decreto de 12 de ese mes y año, se dispuso que estuviera al proveído de la misma fecha -Conclusión II.10- (fs. 1054 a 1056 vta.). Nuevamente, el 30 de mayo de ese año, solicitó la cesación de la indicada medida cautelar, que en proveído de 31 de ese mes y año, se fijó audiencia para su consideración el 8 de junio de igual año, convocándose para dicho fin al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja, debido a la excusa de los jueces técnicos de Guayaramerín y de Riberalta (fs. 1079 a 1081).
II.13. En memorial presentado el 8 de junio de 2012, Hans Soruco Suárez, abogado y apoderado de Anetty Herrera Vda. de Antelo, solicitó la declinatoria de competencia de los Jueces Técnicos de San Borja, a la provincia de Yacuma, por excusa y recusación de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta. Mediante resolución de 11 de ese mes y año, se ordenó se corra en traslado el incidente (fs. 1100 vta.). En Resolución de la misma fecha, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, ahora demandado, determinó la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni y la tramitación del indicado incidente, conforme establece el art. 16 del Código de Procedimiento Civil (CPC), suspendiendo la audiencia entre tanto se resuelva el mismo (fs. 1105).II.14. El 8 de junio de 2012, Hans Soruco Suárez, co-demandado, planteó ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, la recusación del Juez Técnico Ángel Durán Alí (fs. 1118 y vta.). Por Auto de 12 de ese mes y año, la indicada autoridad, rechazó la recusación y convocó a la Jueza Técnico Lourdes Rossy Tellería del mismo Tribunal y al Juez Técnico de Guayaramerín, para que de manera conjunta conformen el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta a los efectos de tramitar y resolver la recusación interpuesta y dispuso la suspensión de todos los actuados del proceso (fs. 1140 a 1141).
II.15. Mediante Resolución de 26 de julio de 2012, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, Lourdes Rossy Tellería, convocó a la Jueza Técnica de su similar de Guayaramerín, Algebra Regina Silés Álvarez, para constituir tribunal y resolver la recusación planteada contra el Juez Técnico Ángel Durán Alí (fs. 1142). La audiencia de 3 de agosto de ese año, no se realizó debido a que la Jueza convocada no asistió a dicho acto procesal por no habérsele depositado los viáticos para su traslado (fs. 1145). En decreto de 13 de ese mes y año, se fijó el 17 de igual mes y año, para el mismo fin, reiterando la convocatoria a la indicada autoridad (fs. 1146); acto procesal, suspendido por las mismas circunstancias (fs. 1149).
II.16. Por memorial de 3 de septiembre de 2012, Julio Cesar Martins, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta “Tribunal de Recusación”, solicitando se imprima celeridad en el pronunciamiento de la recusación formulada contra el Juez Técnico Ángel Durán Alí (fs. 1150 y vta.). Las audiencias señaladas para el 7, 14, 19, 21 y 26 de ese mes y año, a efectos de resolver la recusación de la indicada autoridad, fueron suspendidas debido a la inconcurrencia de la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín (fs. 1152, 1159, 1161 vta., 1162 y 1166 vta.).
II.17. Por decreto de 3 de octubre de 2012, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín Algebra Regina Silés Álvarez (Tribunal de recusación), fijó audiencia para resolver la recusación el 10 de ese mes y año (fs. 1208). Mediante proveído de 11 del indicado mes y año, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta Lourdes Rossy Tellería, señaló el 16 de ese mes y año, como nueva fecha para pronunciarse sobre la recusación y reiteró la convocatoria a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín (fs. 1210); acto procesal, suspendido debido a la inconcurrencia de los acusados en el proceso penal y parte querellante, pese a la concurrencia del abogado apoderado de ésta última, difiriendo la audiencia para el 17 de ese mes y año (fs. 1220). Finalmente, en audiencia de 17 del indicado mes y año, las Juezas Técnicas que conformaron el Tribunal de recusación, nuevamente suspendieron dicho acto bajo el fundamento que previamente debía dilucidarse el conflicto de competencia planteado por Hans Soruco Suárez (fs. 1231 a 1232).
II.18. Mediante oficio de 12 de septiembre de 2012, Ángel Durán Alí, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, remitió la declinatoria de competencia formulada por Hans Soruco Suárez, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, indicando que la tardanza en la misma se debió al envío del acta al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín para su firma y devolución (fs. 1169 vta.). Mediante decreto de 19 de igual mes y año, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso no tener competencia para resolver la consulta sobre un posible conflicto de competencia, en tanto no se formalice el mismo (fs. 1206).
II.19. En Auto de 19 de octubre de 2012, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, Ángel Durán Alí, remitió nuevamente el incidente de declinatoria de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, formalizando el conflicto de competencia y solicitó se emita resolución declarando la competencia de los Jueces Técnicos del Tribunal deSentencia Penal de San Borja para conformar su similar de Riberalta (fs. 1235).
Mostrando 55 de 109 parrafos.