Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por demora en la tramitación de la apelación de medidas cautelares.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Corresponde entonces ingresar a analizar las problemáticas planeadas, en primer término en lo referente a la dilación en la tramitación de la apelación, se evidencia que la autoridad judicial reconoce y pretende justificar la falta de celeridad en problemas burocráticos, al respecto, este Tribunal no encuentra justificativos válidos en lo esgrimidos por la el Juez demandado para no haber remitido al superior en grado la apelación, pues al encontrarse el derecho a la libertad comprometido, es deber y obligación de las autoridades judiciales imprimir el trámite con celeridad y remitir al Tribunal en apelación con la mayor celeridad posible, no siendo admisible el argumento de que el Secretario tardó en labrar el acta, pues es el Juez llamado a garantizar la vigencia de los derechos procesales y materiales de quienes intervienen en el proceso judicial, por ello no puede escudar su restricción o vulneración en negligencia ajena, pues como director del proceso y del personal de apoyo jurisdiccional debe oficiar todo aquello que sea necesario para cumplir con los plazos procesales".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2014
Sucre, 12 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04243-2013-09-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yver Escobar Castro contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 9 a 10, el accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“El 7 de mayo de 2013” (sic), se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas se le impuso una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); sin embargo, para cumplir con ella aduce que solicitó al Juez cautelar caucionar la fianza; empero, éste de manera irregular sometió el trámite a un traslado a la otra parte y solicitó cumplir con lo preceptuado por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, en la audiencia del “7 de mayo” (sic), el accionante refiere que interpuso recurso de apelación de manera oral, sin que hasta la fecha se haya remitido el cuaderno procesal al superior en grado, por ello señala que se encuentra en total estado de indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citano al efecto los arts. 13, 14.I, 15.I, 109, 110 y 115, de la Constitución Política del estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo “se corrija procedimiento”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de la acción y además señaló: a) El Juez cautelar demandado a solicitud de la víctima ha fijado audiencia para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 22 de mayo de 2013; b) El 27 de marzo de ese año, el Juez cautelar ha otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero no se ha podido efectivizar su aplicación; toda vez, que se solicitó al Juez cautelar demandado, que se caucione la fianza con un inmueble; sin embargo, la autoridad judicial no ha respondido esta solicitud durante un largo período de tiempo, y luego de un mes aparece un decreto en el que se dispone “traslado de la solicitud”; y, c) En la referida audiencia de 27 de marzo, se formuló recurso de apelación incidental, pero han pasado más de dos meses y ésta no ha sido resuelta, situación que fue reclamada, indicando además que en este recurso se tiene setenta y dos horas para remitir al Tribunal de apelación.
En uso del derecho a la réplica el accionante desmintió lo aseverado por la autoridad judicial y señaló que la documentación sí se encuentra en el cuaderno procesal, y que durante más de dos meses no se ha respondido a la apelación planteada; por ello, solicita el accionante se suspenda la realización de la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primero Felipe Flores Rodríguez, Juez demandado en audiencia y por informe escrito (fs. 13), señaló: 1) El 16 de abril de 2013, el accionante solicitó sin adjuntar ningún documento caucionar la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), y menos aún precisó donde se encontraría la documentación, por ese motivo se dispuso que previamente se dé cumplimiento del art. 244 del CPP; 2) Enla audiencia la autoridad demandada señaló que el mismo 16 de abril se decretó el traslado de lo propuesto por el accionante al Ministerio Público y a la parte civil; asimismo, se le hace notar que debe cumplir con lo preceptuado por el art. 244 del CPP; 3) El Juzgado se encuentra con Secretario suplente y existe gran carga laboral, por ello éste ha tardado en realizar el acta; y, 4) Sí ha existido demora en labrar el acta de la audiencia de medidas cautelares por circunstancias atribuibles al Secretario y a la excesiva carga procesal.
En la réplica la autoridad judicial demandada, aseveró que él no podía compulsar el cuaderno procesal, en sentido de verificar si existían documentos que acrediten el derecho propietario del accionante, pues éste tenía la obligación de acreditar en su solicitud la existencia del inmueble.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 23 de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela impetrada, para que se remita la apelación incidental ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Sobre la caución de la fianza se evidencia que la autoridad judicial obró adecuadamente; toda vez, que el accionante al no precisar la documentación aparejada o el lugar donde se encontraba ésta en el cuaderno procesal no era procedente la solicitud de caución, circunstancia por la cual sobre este aspecto corresponde denegar la tutela impetrada; y, ii) Se han incumplido con los plazos de remisión de la apelación incidental contra la determinación judicial de imponer medidas sustitutivas, por ello corresponde brindar la tutela constitucional para la acción de libertad por pronto despacho.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria.
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